La ley de derechos de autor de Chile se rige por la Ley N ° 17.336, de Propiedad Intelectual del 2 de octubre de 1970 y modificaciones posteriores. Fue implementado en el Decreto No. 1122 del Ministerio de Educación de Chile el 17 de mayo de 1971.
Esta ley tiene como objetivo proteger los derechos económicos y morales de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile , otorgados por el mero hecho de crear obras que sean literarias, artísticas y científicas.
Establece que los autores extranjeros que no están domiciliados en el país gozan de la protección que les reconocen los convenios internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
Historia
La Constitución de Chile de 1833 dispuso en el artículo 152 que "Todo autor o inventor tendrá la titularidad exclusiva de su descubrimiento o producción ..." resultando en la sanción de la Ley de Propiedad Artística y Literaria del 24 de julio de 1834.
Fue reemplazado por el Decreto Ley No. 345, Propiedad Intelectual, de 5 de mayo de 1925.
A su vez, la Ley 9.549 de 1950 amplió la duración de los derechos de autor después de la muerte del autor a cincuenta años. [ cita requerida ]
En 1970, Chile firmó y ratificó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que establece, entre otros principios, que la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de ningún requisito de formalidad .
Antes de que se emitiera una nueva ley compatible con el tratado internacional, el gobierno chileno promulgó la Ley N ° 17.336, de Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, que derogó la legislación anterior en la materia.
Tipos de obras
Aunque la ley proporciona una lista de obras protegidas, no es exhaustiva.
- Libros, folletos, artículos y escritos.
- Conferencias, discursos, conferencias, informes, reseñas, etc., tanto en versión escrita como grabada
- Dramático, dramático-musical y teatral en general, pantomimas y coreográficas
- Música
- Adaptaciones de obras literarias u originales, sus libretos y guiones, producciones radiofónicas o televisivas de obras literarias.
- Periódicos y revistas
- Fotografías, grabados y litografías
- Película (s
- Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
- Materiales audiovisuales relacionados con cualquier ciencia.
- Pinturas, dibujos, ilustraciones, etc.
- Esculturas y obras de arte figurativo
- Bocetos y escenas escenográficas
- Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando lo autorice el autor original de la obra si no es de dominio público
- Presentaciones de video y diapositivas
- Software
Tipos de derechos
Los tipos de derechos bajo la ley chilena se dividen en dos:
- El derecho moral consiste en el reconocimiento de la autoría de la obra, poder oponerse a cualquier cambio, mantener la obra inédita, etc. Estos derechos son inalienables e intransferibles, pero pueden transmitirse al cónyuge supérstite y a los herederos.
- Los derechos de propiedad consisten en el uso de la obra, ya sea su publicación, reproducción, adaptación, traducción o procesamiento. Estos derechos pueden transferirse a terceros previa autorización del autor o titular de los derechos.
Duración de la protección
La protección de los derechos de autor en Chile es durante la vida del autor y 70 años después de su muerte.
Originalmente, la Ley N ° 17.336 estableció una prórroga de 30 años, la cual fue modificada en 1992, aumentando ese plazo a 50 años después de la muerte del autor. A su vez, esta duración se incrementó nuevamente en 2003 mediante la Ley N ° 19.914, a 70 años.
El artículo 10 de la Ley 17.336 establece que si hay cónyuge o hijas solteras o viudas cuyo cónyuge o afectado por una incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha del último fallecimiento de los supervivientes.
Dominio publico
La Ley N ° 17.336, reconoce la existencia de dominio público . Estas obras del patrimonio cultural común pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre que mencionen la autoría de la obra y respeten la integridad de la obra.
Se incluyen en este tipo de trabajos el patrimonio cultural común de los siguientes:
- Obras cuyo plazo de protección se ha extinguido
- Obras de autoría desconocida, incluidas las canciones, leyendas, danzas y expresiones del folclore
- Obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley
- Obras de autores extranjeros, residentes en el exterior, que no estén protegidos por leyes de derechos de autor en el extranjero o en Chile.
- Obras expropiadas por el estado, a menos que la ley especifique un beneficiario.
Excepciones a los derechos de autor
Hay excepciones en las que la ley autorizó ciertos usos de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual, sin pasar por el permiso del propietario de los derechos de autor, equilibrando así la protección de los intereses de los autores y el interés público.
Entre las excepciones que tiene la ley chilena se encuentran:
- Citas
Es la inclusión de un fragmento de una persona en su propia obra, respetando la autoría del autor original y fuente. En Chile las citas se limitan a obras literarias, y se limitan a diez líneas de texto.
- Comunicación y ejecución pública
Permite la comunicación pública de obras en entornos educativos, benéficos o similares, o en el hogar, si esta comunicación es sin ánimo de lucro .
Publicación de conferencias y discursos públicos
Estos trabajos pueden publicarse únicamente con fines informativos.
Notas de lecciones
Lecciones reproducibles como notas didácticas, sonidos o videos, pero su publicación requiere el permiso del titular de los derechos de autor de las lecciones.
Reproducción de edificios impresos y audiovisuales y publicación de fotografías
Reproducción de obras y monumentos ubicados en lugares públicos
Software de respaldo
Establecimientos de comunicación y control que venden instrumentos y equipos electrónicos.
Fijaciones efímeras realizadas por organizaciones de radio y televisión
Ley de 2010
En mayo de 2007, la presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso una propuesta de enmienda a esta ley, pretendiendo hacer más efectivos los procedimientos de persecución de delitos, aumentar las penas por violaciones de frentes para establecer un sistema de limitación de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet , incorporar excepciones y limitaciones que favorables a las bibliotecas, establecimientos educativos y público en general, y regular el establecimiento de tarifas por parte de las sociedades de gestión.
El proyecto fue muy controvertido debido a la oposición de intereses, entre ellos la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), la Federación Internacional de la Industria Fonográfica , la Cámara Chilena del Libro [1] por un lado, y por otro lado. las instituciones académicas, Colegio de Bibliotecarios de Chile , Consejo Bibliotecario de Rectores de Universidades , ONG Derechos Digitales , entre muchas otras.
El Ministerio de Cultura, a su vez, lideró el proceso en el Congreso, en el que firmó un polémico acuerdo de confidencialidad con la sociedad de gestión que acordó aceptar una serie de demandas de los titulares de derechos de autor incluyendo la eliminación de una serie de excepciones para uso educativo, bibliotecas y utiliza principalmente la excepción de la propuesta justa. Una de las disposiciones más controvertidas ha sido el establecimiento de una exención que permite ciertos usos de obras protegidas sin permiso, equivalente al fair use estadounidense .
Luego de toda la discusión, el 13 de enero de 2010, este proyecto insignia de la administración de Paulina Urrutia fue aprobado por unanimidad por el Congreso Nacional de Chile, entró en vigencia el 4 de mayo de 2010, como el No. 20.435. [2] [3]
Notas
- ^ Asociación Chilena de Editores, Distribuidores y Libreros "Quiénes somos" . La Cámara Chilena del Libro. Archivado desde el original el 20 de agosto de 2014 . Consultado el 9 de agosto de 2014 .
- ^ Campbell, Dennis (2010). Internet: leyes y regímenes regulatorios (segunda ed.). Huntington, Nueva York: Juris Publishing. pag. 231 . ISBN 978-1-57823-291-8.
- ^ Espinoza, Helder Binimelis (2013). "La experiencia personal y el diálogo teórico como insumos para el desarrollo de un problema deinvestigación social". En Julio Aibar, Julio; Cortés, Fernando; Martínez, Liliana; Zaremberg, Gisela (eds.). El helicoide de la investigación: metodología en tesis de ciencias sociales . México, DF: Flacso México. pag. 65 . ISBN 978-607-9275-21-1.
enlaces externos
- Nueva ley de derechos de autor chilena
- Ley Chilena 17.336
- Ley de Propiedad Intelectual
- Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual (Decreto Nº 1.122)
- Registro de Propiedad Intelectual: Registro de una obra , Easy Website Step, Gobierno de Chile
- Chile , OMPI
- Actuar. 19,914