La ley de derechos de autor de El Salvador es un derecho legal a las obras creativas y artísticas bajo las leyes de El Salvador . Fue implementada en el Decreto No. 604 de la Asamblea Legislativa de El Salvador el 16 de agosto de 1993. Esta ley tiene como objetivo proteger los derechos económicos y morales de los autores salvadoreños y extranjeros residentes en El Salvador, otorgados por el mero hecho de crear obras. que son literarios, artísticos y científicos.
Historia
La Ley de Derecho de Autor se ratifica en el artículo 103 de la Constitución de El Salvador de 1983 . A partir de 2018, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una agencia de las Naciones Unidas, enumeró la Ley de Propiedad Intelectual (modificada hasta el Decreto Legislativo No. 611 del 15 de febrero de 2017) como la principal ley de propiedad intelectual promulgada por la legislatura de El Salvador. [1] La OMPI mantiene el texto de esta ley en su base de datos WIPO Lex . Sustituye al Decreto Legislativo N ° 604 de 15 de julio de 1993 . [2] La OMPI también posee una copia de la ley de 1993. [3]
El Salvador es miembro de la Convención Universal sobre Derecho de Autor desde el 29 de marzo de 1979, del Convenio de Berna desde el 19 de febrero de 1994, de la Organización Mundial del Comercio desde el 7 de mayo de 1995 y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor desde el 6 de marzo de 2002. [1]
Tipos de obras protegidas
La presente ley protege las obras de la creación personal, es decir, la originalidad. Hay una lista de menciones de obra protegida: [4]
- Libros, folletos y escritos.
- Programas informáticos como software.
- Obras musicales (con o sin letra).
- Obras de oratoria, Obras tridimensionales y Obras de artes aplicadas.
- Versiones escritas o grabadas de conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras obras del mismo tipo.
- Obras dramáticas o dramático-musicales y coreográficas.
- Adaptaciones escénicas de obras dramáticas u operísticas.
- Obras de arquitectura o ingeniería.
- Globos, atlas y mapas pertenecientes a cualquier tipo de estudio.
- Fotografías, litografías y grabados.
- Obras audiovisuales como obras cinematográficas mudas, habladas o musicales.
- Trabajos de radiodifusión o televisión.
- Planos u otras reproducciones y traducciones gráficas.
- Todas las demás obras que por analogía puedan considerarse incluidas dentro de las mismas categorías genéricas que las obras especificadas.
Solicitud
Los autores merecen el derecho de conformidad con los Actos y contratos relacionados con el derecho de autor que se redacten en escritura pública, y los autores pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual con excepciones a actos o contratos extranjeros que se acepten como otorgados, siempre que cuenten con la autenticidad respectiva mencionada en el art. 56 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El autor deberá presentar el acto o contrato en original en escritura pública, el comprobante de pago por el valor de $ 11.43 dólares estadounidenses, y el interesado podrá solicitar su acto o contrato al día siguiente. Existen dos supuestos de la solicitud: Uno es el depósito de obra en el cual se entrega certificado del autor al interesado que se acompaña de copia de la obra sellada; y en caso de realizar un registro de actos o contrato de derechos de autor, los actos o contratos se fotocopiarán para formar un libro, y el acto o contrato original se devolverá al interesado para realizar un registro de Autor. [5]
Duración
La duración de los derechos de autor es la vida del autor más setenta años después de la muerte del autor.
En caso de tratarse de una obra anónima o seudonimizada, cuyo autor no sea revelado, la protección será por un período de 70 años.
Contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la primera divulgación. Verificación del autor de la obra anónima o seudónimo, o del titular de los derechos de autor, se aplicará lo dispuesto en la carta anterior. Si no se ha realizado o realizado una divulgación autorizada después de 50 años, contados a partir del año de creación o divulgación del trabajo, interpretación o ejecución del problema; el período de protección se tomará a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación, ejecución o creación del contenido. [6]
Originalmente, la Ley se estableció como una extensión de 50 años, la cual fue modificada en 2005, aumentando ese período a 70 años después de la muerte del autor. [7]
Dominio publico
Las obras serán de dominio público, lo que será una obra gratuita para cualquier persona que respete la misma autoridad e integridad. [7]
Se incluyen en este tipo de trabajos el patrimonio cultural común de los siguientes:
- Caducidad de la duración del contenido con derechos de autor (después de 70 años de la muerte del autor).
- Obras de autoría desconocida, incluidos los cantos, leyendas, danzas y expresiones del folclore.
- Contenido nulo o de renuncia.
- Archivos no enviados dentro de un período indicado.
- La solicitud o el certificado retirado funcionan.
- Documentos anexos de lenguas extranjeras después de seis meses de presentación.
- Obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley.
Excepciones
La Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador tiene aplicación para los autores que quieran ceder sus derechos frente a la piratería ilegal, medios probatorios ante terceros y da fe de la existencia de la obra, interpretación o producción. Sin embargo, existen algunas limitaciones, excepciones en los derechos de autor en las que cualquier persona puede hacer uso de las obras sin la autorización del autor o titular del derecho. [5]
Algunos ejemplos son: En el caso de obras que ya están legalmente divulgadas, se permite sin autorización del autor o remuneración. La reproducción de una obra de arte en exhibición permanente en una calle, plaza u otro lugar público en un medio artístico diferente al utilizado para la realización del original; En lo que respecta a las edificaciones, este derecho se limitará a los muros exteriores. [8] Y está permitido realizar brevemente sin autorización del autor o pago de remuneración, citas de obras publicadas legalmente, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y siempre que dichos nombramientos se realicen de conformidad con prácticas honestas y en la medida justificada por el fin perseguido. [9]
Infracción
La infracción de derechos de autor ocurre cuando alguien viola uno de los derechos exclusivos. [10] Por lo general , esto implica que alguien crea o distribuye una "copia" de una obra protegida que es "sustancialmente similar" a la versión original. La infracción requiere copia. Si dos o más personas escriben exactamente la misma historia al mismo tiempo, sin conocimiento de la otra, no hay infracción.
La violación de los derechos de autor es una violación de los derechos de autor, independientemente de que actúe de alguna manera menos o inofensiva para los intereses morales o económicos del autor. La autoridad o persona natural o jurídica no podrá autorizar el uso de la obra, interpretación, ejecución o cualquier otro trabajo protegido por la ley, incluyendo cualquier tipo de medio de comunicación (con excepciones). Si alguien no respeta los derechos de autor, el delincuente será sancionado con prisión de 2 a 4 años [11]
Referencias
- ^ a b Derechos de autor y derechos conexos de El Salvador (derechos conexos) . OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2018). Consultado el 6 de junio de 2019.
- ^ Ley de Propiedad Intelectual (modificada hasta el Decreto Legislativo N ° 611 de 15 de febrero de 2017) . El Salvador (2017). Consultado el 6 de junio de 2019.
- ^ Ley de Promoción y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (Decreto Legislativo N ° 604 de 15 de julio de 1993) . El Salvador (1993).
- ^ Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador, Artículos 12 y 13 del Capítulo 2.
- ^ a b "Derechos de Autor | Centro Nacional de Registros" . www.cnr.gob.sv . Consultado el 9 de junio de 2019 .
- ^ Ley de Derecho de Autor de El Salvador, artículo 86 del Capítulo 10.
- ^ a b "Derechos de autor y obras huérfanas | Autores.sv -DEV" . www.autores.sv . Consultado el 9 de junio de 2019 .
- ^ Ley de Derecho de Autor de El Salvador, artículo 45 del Capítulo 3.
- ^ Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador, Artículo 46 del Capítulo 3.
- ^ Copyright de El Salvador, Capítulo 11.
- ^ Reformas del Código Penal en El Salvador (2005), artículo 2.
enlaces externos
- Ley de Derechos Intelectuales en El Salvador (En español) (Decreto No. 604 del Artículo 103 de la Constitución salvadoreña)
- Centro Nacional de Registros (El Salvador)