De bonis non administratis , que en latín significa "de bienes no administrados", es un término legal para los activos que permanecen en un patrimonio después de la muerte o remoción del administrador del patrimonio . El segundo administrador se llama administrador de bonis non y distribuye los activos restantes. En el Código Uniforme de Sucesiones , estos títulos han sido reemplazados por el representante personal sucesor . [1]
La causa más común de una concesión de bonis non por parte de un tribunal es cuando el administrador muere. Sin embargo, también puede concederse en los casos en que se rompa la cadena de representación. Tal sucedería, por ejemplo, cuando el albacea de un testamento ha obtenido la legalización , pero luego muere intestado. (Normalmente, si el albacea muere testamentado, la representación pasa al albacea de la herencia del primer albacea después de la legalización del testamento de este último. Esto se rige por la Sección 7 de la Ley de Administración de Herencias de 1925 en el Reino Unido). [2]
Ver también
Referencias
Otras lecturas
- William Selwyn (1838). "De la naturaleza del interés de un albacea o administrador en la herencia del fallecido - En qué casos es transmisible y donde es necesaria una Administration de bonis non". Un resumen de la ley de Nisi Prius . Londres: J. y WT Clarke. págs. 786–787.
- John Bouvier (2004). "de bonis non". Un diccionario de derecho . The Lawbook Exchange, Ltd. pág. 413. ISBN 9781584773580.