Demir y Baykara c. Turquía


Demir and Baykara v Turkey [2008] ECHR 1345 es un caso histórico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 11 ECHR y el derecho a participar en la negociación colectiva . Afirmó el derecho fundamental de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y emprender acciones colectivas para lograr ese fin.

El Sr. Vemal Demir era miembro y la Sra. Vicdan Baykara era la presidenta del sindicato turco de funcionarios, Tüm Bel Sen. El sindicato firmó un convenio colectivo de dos años en 1993, pero el empleador, el Consejo Municipal de Gaziantep , no lo hizo. cumplir con sus disposiciones. Demir y Baykara entablaron acciones ante el Tribunal de Distrito y ganaron su demanda. Sin embargo, en apelación, el Tribunal de Casación anuló la decisión. Este Tribunal sostuvo que existía el derecho a afiliarse a un sindicato, pero el sindicato en sí mismo "no tenía autoridad para celebrar convenios colectivos tal como estaba la ley".

Luego, el asunto se remitió al Tribunal de Distrito, que en desafío reafirmó su opinión de que Demir y Baykara tenían derecho a convenios colectivos, porque esto estaba de acuerdo con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Turquía. Pero nuevamente, el Tribunal de Casación anuló la decisión del Tribunal de Distrito. Además, se había presentado una demanda separada ante el Tribunal de Cuentas, que determinó que los funcionarios públicos no tenían autoridad para participar en el convenio colectivo, por lo que los funcionarios públicos tenían que lograr que el sindicato devolviera los beneficios adicionales que había obtenido bajo el "desaparecido" acuerdo colectivo.

Después de que se agotaron estas vías nacionales, en 1996 el sindicato presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando violación de la libertad de asociación en virtud del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y protección contra la discriminación en virtud del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Después de un tiempo, en 2006, el caso fue conocido por siete jueces de la segunda sección. Se sostuvo que se había violado el artículo 11 y que no había necesidad de examinar el artículo 14. [1] El gobierno turco solicitó entonces que el asunto se remitiera a la Gran Sala.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo por unanimidad que se había producido una injerencia desproporcionada e injustificada en el derecho a la libertad de asociación. [2]

"no se ha demostrado ante ella que la prohibición absoluta de formar sindicatos impuesta a los funcionarios públicos... por la ley turca, tal como se aplicaba en el momento de los hechos, respondiera a una 'necesidad social apremiante'. El mero hecho de que la 'legislación no preveía tal posibilidad' no es suficiente para justificar una medida tan radical como la disolución de un sindicato".