Segmento de población distinto


Un segmento diferenciado de población ( DPS ) es la división más pequeña de una especie taxonómica que se permite proteger bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción de los Estados Unidos . Especie , tal como se define en la Ley con fines de inclusión, es una especie o subespecie taxonómica de plantas o animales o, en el caso de especies de vertebrados , un segmento de población diferenciado.

Los criterios para la designación de una población o grupo de poblaciones como DPS se articularon más recientemente en una política conjunta de USFWS - NMFS de 1996 (61 FR 4722: 7 de febrero de 1996):

Se consideran tres elementos en una decisión sobre el estado de un posible DPS como en peligro o amenazado según la Ley. Estos se aplican de manera similar para la adición a las listas de vida silvestre y plantas amenazadas y en peligro de extinción, la reclasificación y la eliminación de las listas:

Un segmento de población de una especie de vertebrado puede considerarse discreto si cumple una de las siguientes condiciones:

Si un segmento de población se considera discreto bajo una o más de las condiciones anteriores, su importancia biológica y ecológica se considerará a la luz de la orientación del Congreso (consulte el Informe del Senado 151, 96.º Congreso, 1.ª sesión) de que se utilice la autoridad para enumerar DPS "... con moderación" mientras se fomenta la conservación de la diversidad genética. Al llevar a cabo este examen, los Servicios [USFWS y NMFS] considerarán la evidencia científica disponible de la importancia del segmento de población discreto para el taxón al que pertenece. Esta consideración puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente:

Debido a que es probable que las circunstancias precisas varíen considerablemente de un caso a otro, no es posible describir prospectivamente todas las clases de información que podrían influir en la importancia biológica y ecológica de un segmento de población discreto.