Inconveniente , también conocida como la devolución de derechos es la devolución de derechos, ciertos impuestos, y ciertos derechos recaudados sobre la importación de mercancías en los Estados Unidos. Los reembolsos solo se permiten por la exportación / destrucción de la mercancía importada o un sustituto válido, o la exportación / destrucción de un determinado artículo fabricado a partir de la mercancía importada o un sustituto válido. Los reclamantes pueden ser el importador, exportador o parte intermediaria dentro de la transacción de devolución.
Los reclamantes pueden recuperar los siguientes derechos, impuestos y tarifas pagados sobre la mercancía importada:
- Tasas regulares pagadas en una entrada
- Licitaciones voluntarias de funciones
- Deberes de marcado
- Ciertos impuestos especiales
- Tasas de mantenimiento del puerto
- Tarifas de procesamiento de mercancías
- Derechos ofrecidos como resultado de una demanda de derechos 19 USC 1592 (d)
- Deberes ofrecidos en una divulgación previa según 19 CFR 162.74
- Derechos de compensación comercial recaudados en virtud de las secciones 201 y 301 de la Ley de Comercio de 1974 (PL 93-618)
- Otras tarifas misceláneas autorizadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP)
Tipos más comunes de inconvenientes en EE. UU.
- Indemnización de fabricación por identificación directa (19 USC 1313 (a)): En caso de exportación o destrucción de artículos fabricados o producidos en los EE. UU. Con el uso de mercancías importadas, siempre que los artículos manufacturados no hayan sido utilizados antes de la exportación o destrucción, devolución de Se puede reclamar el 99% de los derechos, impuestos y tasas pagados al momento de la importación. Si los artículos manufacturados serán destruidos, los reclamantes deben notificar a CBP de la destrucción presentando el Formulario 7553 de CBP ante los Oficiales de CBP en el puerto de examen.
- Desventaja de fabricación por sustitución (19 USC 1313 (b)): Si la mercancía importada con derechos pagados, o la mercancía clasificable bajo el mismo número de subpartida HTS de 8 dígitos que dicha mercancía importada, se utiliza en la fabricación o producción de artículos en los EE. Exportación o destrucción de los artículos manufacturados, sin perjuicio de que ninguna de las mercancías importadas pueda haber sido realmente utilizada en la fabricación o producción de los artículos exportados o destruidos, y solo si los artículos manufacturados no se han utilizado antes de dicha exportación o destrucción. , se podrá reclamar el reintegro del 99% del derecho, impuestos y tasas sobre el valor de la mercancía importada o sustituida, el que sea menor. Si los artículos manufacturados serán destruidos, los reclamantes deben notificar a CBP de la destrucción presentando el Formulario 7553 de CBP ante los Oficiales de CBP en el puerto de examen.
- Mercancía que no cumple con la muestra o las especificaciones (19 USC 1313 (c)): Si la mercancía se exporta o se destruye porque no cumple con las muestras o especificaciones, se ha enviado sin el consentimiento del destinatario y se determina que está defectuosa en ese momento. de importación, o importada y vendida al por menor y devuelta, entonces el 99% de los derechos que se pagaron sobre la mercancía podrá recuperarse como devolución. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía importada, los reclamantes deben notificar a CBP de la exportación o destrucción presentando el Formulario CBP 7553 ante los Oficiales de CBP en el puerto de examen, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
- Devoluciones al por menor bajo 19 USC 1313 (c). Los reclamantes deben presentar como sustitución (1 año entre la importación designada y la fecha de exportación / exportación) o identificación directa (5 años entre la fecha de importación y la fecha de exportación / destrucción). Las declaraciones de identificación directa pueden utilizar una metodología de inventario para identificar la mercancía.
- Inconveniente de identificación directa no utilizada (19 USC 1313 (j) (1)): Si la mercancía importada no se utiliza y se exporta o destruye bajo la supervisión de la Aduana, el 99% de los aranceles, impuestos y / o tarifas pagados sobre la mercancía por motivo de importación pueden ser recuperado como inconveniente. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía importada, los reclamantes deben notificar a CBP de la exportación o destrucción presentando el Formulario CBP 7553 ante los Oficiales de CBP en el puerto de examen, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
- Reemplazo de mercancía no utilizada de sustitución (19 USC 1313 (j) (2)): Si la mercancía que se clasifica bajo el mismo número de subpartida HTS de 8 dígitos que la mercancía importada, siempre que la descripción HTS de la mercancía importada no sea "otra", es exportado o destruido sin ser utilizado en los Estados Unidos, se podrá reclamar el reintegro del 99% del arancel, impuestos y tasas sobre el valor de la mercancía importada o sustituida, lo que sea menor. Si la descripción HTS de 8 dígitos de la mercancía importada es "otra", se podrá autorizar el reintegro si la mercancía sustituida es clasificable bajo el mismo número de subpartida HTS de 10 dígitos que la mercancía importada siempre que la descripción HTS de 10 dígitos de la mercancía importada no es "otro". La devolución bajo § 1313 (j) (2) es limitada cuando se exporta a Canadá y México. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía, los reclamantes deben notificar a CBP de la exportación o destrucción presentando el Formulario CBP 7553 ante los Oficiales de CBP en el puerto de examen, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
Desventaja del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El reintegro de la mercancía exportada a Canadá o México sujeto al TLCAN se puede reclamar según la orientación del 19 CFR 181. La mercancía no utilizada que se exporta en las mismas condiciones que la importada puede presentarse bajo 19 USC 1313 (j) (1) y 19 CFR 190 Las reclamaciones bajo NAFTA se pueden presentar sobre mercadería ingresada a los EE. UU. El 30 de junio de 2020 o antes. Las reclamaciones bajo 19 USC 1313 (c) sustitución de devoluciones minoristas no pueden presentarse bajo NAFTA; Se permite la identificación directa de devoluciones al por menor.
Reembolso del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA)
La devolución de la mercancía exportada a Canadá o México sujeta al USMCA se puede reclamar según la guía en 19 CFR 182. La mercancía no utilizada que se exporta en las mismas condiciones que la importada puede presentarse bajo 19 USC 1313 (j) (1) y 19 CFR 190 Las reclamaciones bajo USMCA pueden presentarse sobre mercadería ingresada a los EE. UU. A partir del 1 de julio de 2020.
Instrucciones de presentación
Las reclamaciones bajo 19 USC 1313 (d) deben presentarse dentro de los 3 años a partir de la fecha de exportación del artículo manufacturado. Para todas las demás disposiciones, se debe presentar una reclamación dentro de los 5 años a partir de la fecha de importación de la mercancía importada.
Los reclamantes pueden presentar sus propias declaraciones (los reclamantes deben poseer el software para interactuar con CBP), utilizar un agente de aduanas con licencia para presentar la solicitud o utilizar un proveedor de servicios. Los corredores, proveedores de servicios y vendedores de software se pueden encontrar en CBP.gov . Las reclamaciones de reintegro deben enviarse electrónicamente a una de las cuatro oficinas de reintegro para su procesamiento: Newark / Nueva York, Houston, Chicago o San Francisco. Los reclamantes pueden seleccionar cualquier oficina de devolución para su procesamiento, independientemente del puerto de importación de mercancías. Las reclamaciones deben presentarse a través de la Interfaz de corredor automatizada (ABI) de CBP; Los reclamantes no pueden presentar su solicitud a través del portal ACE. Los reclamantes deben proporcionar los datos definidos en el CATAIR de devolución, que se puede encontrar en CBP.gov . Las instrucciones generales se pueden encontrar en CBP.gov en las Reglas comerciales de ACE, sección 14.
Privilegios. CBP permite tres "privilegios" que mejoran el procesamiento de reclamaciones de reintegro: pago acelerado (un pago estimado inicial de reintegro según 19 CFR 190.92), exención del requisito de presentar el Formulario CBP 7553 para posibles exportaciones (19 CFR 190.91) y exención del requisito para presentar el Formulario CBP 7553 para exportaciones pasadas (19 CFR 190.36). Los reclamantes deben presentar una solicitud para un privilegio, que debe ser aprobada por una oficina de devolución antes de que se pueda utilizar un privilegio. Los reclamantes pueden usar la muestra de solicitud de privilegio genérica que se encuentra en CBP.gov o proporcionar los elementos de datos definidos en la regulación específica.
Resoluciones de fabricación para reclamaciones presentadas en virtud de 19 USC 1313 (a) / (b). Los reclamantes que utilizan mercancía importada, o un sustituto válido, para fabricar un artículo de devolución para exportación / destrucción deben tener una resolución aprobada antes de ser aprobado para devolución. CBP ha preaprobado varios procesos de fabricación comunes como resoluciones "generales" (que se encuentran en el Apéndice A de 19 CFR 190) que cualquier reclamante puede utilizar siempre que su proceso de fabricación se encuentre dentro del proceso de fabricación descrito en el mismo. Si el proceso de fabricación de un reclamante no cumple con los requisitos de una resolución general, debe solicitar una resolución específica a la sede de CBP según 19 CFR 190.8. Los reclamantes pueden presentar una reclamación de devolución utilizando el número de resolución provisional 99-99999-999 mientras esperan la aprobación de una resolución, pero en tales casos, CBP no pagará la devolución o el pago acelerado hasta que se apruebe la solicitud de resolución del reclamante.
Aviso de intención de exportar o destruir (NOI). Según 19 CFR 190.35, los exportadores deben notificar a CBP antes de la exportación de mercancías no utilizadas o rechazadas sujetas a devolución. La notificación se realiza mediante la presentación del Formulario 7553 de CBP a la oficina de examen de CBP, que suele ser el puerto de exportación. Una vez cumplidos los requisitos del NOI, se podrá exportar la mercadería y se incluye el Formulario 7553 ejecutado con el reclamo de devolución. Los requisitos de 19 CFR 190.35 pueden no aplicarse según las condiciones descritas en 19 CFR 190.36 o 19 CFR 190.91.
Para la mercancía que será destruida, se debe enviar un NOI a CBP antes de la destrucción según los requisitos de 19 CFR 190.71. La notificación se realiza enviando el Formulario 7553 de CBP a la oficina de inspección de CBP, que generalmente es el puerto donde ocurrirá la destrucción.
Asistencia técnica. CBP cuenta con personal dedicado a ayudar a los contribuyentes a transmitir con éxito sus reclamos. Los reclamantes pueden comunicarse con un representante de ABI enviando un correo electrónico a [email protected].
Ley Pública 114-125
El 24 de febrero de 2015, se actualizó la ley de reintegros mediante la “Ley de aplicación y facilitación del comercio de 2015” (TFTEA), que modernizó los estatutos y reglamentos de reintegros. La regla final se publicó en el Registro Federal el 18 de diciembre de 2018.
Referencias
Referencia legal de EE. UU .: 19 USC 1313
Referencia reglamentaria de EE. UU. (TFTEA): 19 CFR Parte 190 (reemplaza 19 CFR Parte 191)
Instrucciones para la presentación de reintegros en CBP.gov
Resoluciones aduaneras en línea [1] ; incluir el término "inconveniente" en el campo de búsqueda.