Reglamento de Compensación de Vuelo


El Reglamento de Compensación de Vuelo (EC No 261/2004) es un reglamento en la ley de la UE que establece reglas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelaciones de vuelos o grandes retrasos de vuelos. Requiere una compensación de 250 € a 600 € [1] dependiendo de la distancia del vuelo por retrasos de al menos tres horas, [2] cancelaciones o denegación de embarque por overbooking . Los retrasos inferiores a tres horas no darán derecho a indemnización de ningún tipo aunque el retraso haya sido calificado como no extraordinario. Las aerolíneas deben proporcionar refrigerios y alojamiento cuando corresponda. ÉlEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado los derechos de los pasajeros de manera estricta, por lo que prácticamente no existen excepciones para que las aerolíneas eludan sus obligaciones por incumplimiento de contrato.

No se aplica a los vuelos en helicóptero , a cualquier vuelo no operado por un avión de ala fija , ni a los vuelos desde el aeropuerto de Gibraltar . [2] Si bien Suiza y Noruega no son miembros de la UE, la regulación se aplica a los vuelos hacia y desde estos países como si fueran estados miembros bajo acuerdos bilaterales. [3]

Antes de negar el embarque involuntario de los pasajeros, la aerolínea debe primero buscar voluntarios para renunciar a su reserva a cambio de cualquier beneficio que se negocie entre la aerolínea y los voluntarios. Independientemente de dicha negociación, dichos voluntarios también tienen derecho a reembolso o cambio de ruta.

Si no se obtienen suficientes voluntarios, la aerolínea puede proceder a negar involuntariamente a los pasajeros el derecho a abordar su vuelo. A todos los pasajeros así denegados se les deben ofrecer los tres tipos de compensación y asistencia. [4]

Cualquier reembolso de boleto es el precio pagado por los vuelos no utilizados, más el costo de los vuelos ya realizados en los casos en que la cancelación haya hecho que esos vuelos no tengan ningún propósito. Cuando corresponda, los pasajeros también tienen derecho a refrigerios, comunicación y alojamiento, como se describe a continuación. Cuando el cambio de ruta es a otro aeropuerto que sirve al mismo destino, la aerolínea debe pagar el transporte hacia el aeropuerto original o hacia un destino cercano acordado con el pasajero. Estas opciones, y el derecho a refrescos, etc., se aplican a todas las cancelaciones, independientemente de que las circunstancias sean extraordinarias o no.

No está claro si "la primera oportunidad" requiere que las aerolíneas endosen un boleto a otra aerolínea.