Fondo de Solidaridad de la Unión Europea


El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (EUSF) fue fundado en 2002. Su objetivo es brindar asistencia a los estados miembros de la Unión Europea cuando ocurren desastres a gran escala. Se considera que las catástrofes son de gran escala si el coste directo estimado de los daños supera los 3 000 millones de euros o el 0,6 % de la renta nacional bruta del país en cuestión. [1] Desde su creación, el Fondo ha brindado asistencia a los estados miembros como resultado de 56 desastres, incluidos terremotos, incendios forestales, sequías, tormentas e inundaciones. Según un informe de la Comisión Europea , Italia y Alemania han sido los principales beneficiarios de estos fondos de emergencia, aunque en total 23 estados han recibido apoyo. [2]

El Fondo de Solidaridad sirve principalmente para prestar asistencia en caso de grandes catástrofes naturales con graves repercusiones para las condiciones de vida, el medio ambiente natural o la economía en una o varias regiones de un Estado miembro o de un país candidato a la adhesión. Una catástrofe natural se considera «importante» si: en el caso de un Estado, causa daños cuyo coste estimado supera los 3 000 millones EUR (precios de 2002) o supera el 0,6 % de la renta nacional bruta del Estado beneficiario ; excepcionalmente, en el caso de una región (con especial atención a las partes remotas y aisladas de la UE, como las regiones ultraperiféricas e insulares), provoca daños que afectan a la mayoría de la población, con repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y en la economía. estabilidad,

La ayuda del Fondo tiene la forma de una subvención para complementar el gasto público del Estado beneficiario y está destinada a financiar medidas para paliar daños que, en principio, no son asegurables. Las medidas urgentes que pueden optar a financiación son: la restauración inmediata del funcionamiento de las infraestructuras y plantas que proporcionan energía, agua potable, eliminación de aguas residuales, telecomunicaciones, transporte, salud y educación; la provisión de alojamiento temporal y la financiación de los servicios de rescate, para atender las necesidades inmediatas de la población afectada; la consolidación inmediata de la infraestructura preventiva y de protección del patrimonio cultural; la limpieza inmediata de las zonas afectadas por desastres, incluidas las zonas naturales.

El Estado afectado deberá presentar una solicitud de asistencia del Fondo de Solidaridad a la Comisión a más tardar 12 semanas después de que se manifiesten los primeros efectos del desastre. Debe estimar el costo de las medidas requeridas e indicar cualquier otra fuente de financiamiento.

El procedimiento de asignación de una subvención, seguido de un procedimiento presupuestario, puede durar varios meses. Una vez que se han puesto a disposición los créditos, la Comisión celebra un acuerdo con el Estado beneficiario y concede una subvención. El Estado beneficiario es responsable de utilizar la subvención y de controlar la forma en que se gasta. Las medidas de emergencia pueden financiarse retrospectivamente para cubrir las operaciones desde el primer día del desastre. No es posible duplicar las medidas sufragando con cargo al Fondo de Solidaridad los costes ya cubiertos por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el Instrumento de Políticas Estructurales de Preadhesión (ISPA) o el Programa Especial de Adhesión para la Agricultura y el Desarrollo Rural (SAPARD).

La subvención del Fondo de Solidaridad debe ser utilizada dentro de los 18 meses, contados a partir de la fecha en que fue asignada. El Estado beneficiario debe reembolsar cualquier parte de la subvención que quede sin utilizar. Seis meses después del vencimiento del plazo de un año, deberá presentar un informe de ejecución a la comisión. Este documento deberá detallar los gastos subvencionables por el Fondo de Solidaridad y el resto de financiación recibida, incluidas las liquidaciones de seguros y las indemnizaciones de terceros.