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La nacionalidad ecuatoriana está regulada por la Constitución de Ecuador de 2008 y la Ley de Naturalización de 1976 (en español : Ley de Naturalización de 1976 ). Estas leyes determinan quién es o puede ser ciudadano de Ecuador. La ciudadanía ecuatoriana se obtiene típicamente por el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Ecuador; o bajo las reglas de jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de al menos uno de los padres con nacionalidad ecuatoriana. También se puede otorgar a un residente permanente, que haya vivido en Ecuador por un período de tiempo determinado, mediante naturalización. [1]

Adquirir la nacionalidad ecuatoriana [ editar ]

Los ecuatorianos pueden adquirir la nacionalidad por nacimiento o naturalización. [2]

Por derecho de nacimiento [ editar ]

  • Los nacidos dentro del territorio del Ecuador, sin excepción; [2]
  • Los nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos que fueran nacionales por nacimiento o tuvieran un abuelo o bisabuelo ecuatoriano de nacimiento; o [2]
  • Quienes formen parte de grupos indígenas que hayan sido reconocidos por la nación y se encuentren viviendo en el territorio nacional. [3]

Por naturalización [ editar ]

Aunque la Ley de Naturalización de 1976 (en español : Ley de Naturalización de 1976 ) tiene artículos que entran en conflicto con la Constitución de 2008, el artículo 424 de la Constitución establece que excluye otras leyes. [4] La naturalización se otorga a discreción del Presidente de Ecuador . El proceso requiere que los solicitantes tengan capacidad legal, sean económicamente autosuficientes, tengan establecida su residencia legal (tres años ininterrumpidos en general, dos si están casados ​​o tienen hijos con una mujer ecuatoriana, o ninguno para mujeres casadas o viudas de hombres ecuatorianos) en el territorio, cumplir con los requisitos de conducta, hablar y escribir español, y tener un conocimiento general de geografía, historia y constitución. Es posible que los solicitantes no hayan cumplido condena en prisión, no cuenten con medios suficientes para recibir apoyo, padezcan enfermedades crónicas o contagiosas, participen en actividades contrarias a la seguridad nacional o participen en actividades ilegales o inmorales. Las solicitudes se presentan al Ministerio de Relaciones Exteriores con la documentación adecuada y se otorgan mediante resolución. [5] Aquellos que pueden solicitar la naturalización incluyen:

  • Extranjeros que cumplen con los requisitos de elegibilidad para una tarjeta de naturalización, [2]
  • Menores extranjeros que han sido adoptados, [2]
  • Hijos nacidos en el exterior de ecuatorianos naturalizados, quienes declaran su deseo de ser ecuatorianos siendo menores de edad, [2]
  • Extranjeros que estén casados ​​o en pareja con un ciudadano ecuatoriano, o [2]
  • Aquellos que han prestado servicio a la nación. [2]

Pérdida de la nacionalidad ecuatoriana [ editar ]

La Constitución de 2009 establece que la nacionalidad ecuatoriana solo se puede perder por renuncia voluntaria. [6] Los ecuatorianos naturalizados bajo las disposiciones de la Ley de Naturalización de 1976, pueden ser cancelados su nacionalidad y ser expulsados ​​por haber adquirido la nacionalidad mediante documentación fraudulenta; participando en actividades que representen una amenaza moral, política o social para la nación; o saliendo del país por más de tres años ininterrumpidos sin vigencia. [5]

Doble nacionalidad [ editar ]

En 1964, Ecuador y España firmaron un tratado bilateral en el que cada uno reconocía la aceptación de la doble nacionalidad del otro. [7] La doble nacionalidad en Ecuador se introdujo por primera vez en la Constitución de 1995. Desde 2008, la constitución establece que la nacionalidad en Ecuador "es un vínculo político y legal entre las personas y el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a ninguna de las demás naciones indígenas que conviven en el Ecuador plurinacional ”. [2]

Historia [ editar ]

Ecuador se independizó de España en 1822 y se unió a Gran Colombia como Departamento Sur. En 1830, la nación se separó de la Gran Colombia y en ese año redactó la primera constitución nacional. [8] [Notas 1] Disponía que los ecuatorianos eran niños nacidos en el territorio y sus descendientes; nacionales residentes en el territorio que fueran de otros estados de la Gran Colombia; soldados o extranjeros que habían apoyado la independencia ecuatoriana; y extranjeros naturalizados. Cinco años después se adoptó una nueva constitución que amplió la definición de nacionales para incluir a los nacidos en el territorio, los que tenían vínculos ancestrales con el territorio y estaban dispuestos a vivir en el país y los naturalizados. [10]No reconoció como nacionales a los hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos, a menos que la familia residiera en Ecuador y exigiera que la nacionalidad se base en el establecimiento del domicilio, jus domicilis . [12] [Notas 2] La Constitución de 1835 también permitió a los hombres extranjeros casados ​​con mujeres ecuatorianas condiciones favorables para naturalizarse, reduciendo el tiempo de residencia de cinco a dos años. Acortó el requisito de residencia para una mujer extranjera casada con un hombre ecuatoriano a tres años. [10]

Se estableció una comisión para redactar un código civil en 1836, basado en el Código Santa Cruz de Bolivia. La comisión no pudo completar la tarea y los grupos posteriores intentaron redactar un código sin éxito. [16] Se elaboraron nueve constituciones nuevas entre 1835 y 1929, la mayoría de las enmiendas tenían poco que ver con los cambios de nacionalidad. [17] La Constitución de 1837 disponía que si un extranjero se naturalizaba, su esposa e hijos derivaban automáticamente su nueva nacionalidad. [18] Las mujeres extranjeras, al contraer matrimonio con maridos ecuatorianos, adquieren automáticamente la nacionalidad ecuatoriana, en los términos de la Constitución de 1845. [19] [20]En 1850, la nueva constitución dispuso que los hijos de ecuatorianos naturalizados nacidos en el extranjero ya no eran elegibles para la nacionalidad ecuatoriana, a menos que los padres estuvieran en el extranjero y en el servicio del gobierno. Asimismo, se suspendía la nacionalidad ecuatoriana si un ciudadano naturalizado establecía un domicilio fuera del territorio sin estar al servicio del gobierno. [21]

La Constitución de 1852, según el académico Francisco Vetancourt Aristeguieta , quien escribió Nacionalidad, naturalización y ciudadanía en Hispanoamérica (Nacionalidad, naturalización y ciudadanía en Hispanoamérica, 1957), no contenía un lenguaje que estableciera que las mujeres ecuatorianas casadas con hombres extranjeros perdieron la nacionalidad, pero se dio a entender que fueron desnacionalizados por el artículo 6, número 3. [22] [Notas 3] Se restituyó la nacionalidad por nacimiento a los hijos nacidos en el exterior de ecuatorianos que regresaran al territorio. [22] En 1857, la Corte Suprema se hizo cargo del proyecto del código civil y presentó una modificación del Código Civil chileno de Andrés Bello .al Congreso. Fue aprobado y entró en vigor en 1860. [16] Según el código, las mujeres casadas estaban legalmente incapacitadas y sus derechos civiles estaban sujetos a la autoridad de sus maridos. [23] [24] Estaba obligada a compartir su domicilio, mientras vivía en Ecuador. [13]

En 1878, la constitución volvió a otorgar la nacionalidad a cualquier persona nacida en Ecuador independientemente de la nacionalidad de los padres, pero permitía que los hijos nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos tuvieran la nacionalidad por derecho de nacimiento si establecían su residencia en el país y solicitaban ser nacionales. [25] La primera Ley de Extranjería (Ley de Extranjería) se aprobó en 1886 y tenía disposiciones para excluir, rechazar y expulsar a ciertos tipos de inmigrantes, en particular los de ascendencia china o romaní . [26] [11]La Constitución de 1906 introdujo una disposición según la cual un niño nacido en el país de padres desconocidos tenía la nacionalidad por derecho de nacimiento. También permitió que los hijos menores de edad al llegar a la mayoría de edad y las esposas o viudas de ecuatorianos naturalizados optaran por seguir teniendo la nacionalidad ecuatoriana. [27] Fue la primera constitución que incluyó el consentimiento y no exigió que una mujer ecuatoriana que se casara con un extranjero perdiera su nacionalidad original. Sin embargo, requiere que una mujer extranjera obtenga la nacionalidad de su esposo a menos que renuncie a ella. [28]

La Ley de Extranjería enmendada aprobada en 1921 especificaba que una mujer perdía su nacionalidad si se casaba con un extranjero cuyo país derivaba automáticamente su ciudadanía de él o si abandonaba el país. La ley permitía la repatriación de una viuda al declarar ante las autoridades competentes que deseaba recuperar su nacionalidad ecuatoriana. La esposa de un extranjero deriva automáticamente su nacionalidad por naturalización o pérdida de la nacionalidad por su decisión de renunciar a la nacionalidad. Sin embargo, si se le concediera el permiso de su esposo, podría obtener la nacionalidad ecuatoriana por separado de su estatus. Asimismo, una esposa ecuatoriana podría renunciar a su nacionalidad si su esposo se lo permitiera. [29]Según la constitución de 1929, los niños nacidos en el país eran ecuatorianos independientemente de la nacionalidad de sus padres. Los niños, que eran legítimos , legitimados , o ilegítimos pero legalmente reconocidos, y nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos en el servicio del gobierno eran también nacionales, al igual que los niños de las mismas categorías nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos que más tarde se eligieron nacionalidad ecuatoriana y residencia establecida en el país. [30] La naturalización o renuncia de un padre cambiaba automáticamente la nacionalidad de sus hijos menores, aunque podían renunciar o adquirir la nacionalidad ecuatoriana al alcanzar la mayoría de edad siguiendo los procedimientos legales designados. [31]Una mujer casada no podía cambiar la nacionalidad de sus hijos en virtud de la constitución de 1929 [32].

En 1933, las delegadas ecuatorianas ante la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana firmaron la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigencia en 1934, sin reservas legales. [33] La Constitución de 1929 se mantuvo en vigor hasta 1945. [17] La Constitución de 1945 introdujo el concepto de doble nacionalidad para españoles y latinoamericanos y en el artículo 13 dispuso que ni el matrimonio ni la disolución del matrimonio afectaban a la nacionalidad. [34] Al año siguiente, la nueva constitución eliminó las cláusulas relativas a la doble nacionalidad, pero fueron reintroducidas para españoles y latinoamericanos en las constituciones de 1967 y 1978. [35]En 1995, Ecuador permitió unilateralmente la doble ciudadanía y en 1998 la legislatura modificó la constitución para eliminar por completo las excepciones por discrepancias entre los requisitos de nacionalidad, aunque siguió restringiendo parte del acceso a los derechos civiles. [36]

Notas [ editar ]

  1. Aunque a las mujeres no se les prohibió la ciudadanía, su exclusión estaba implícita en cada constitución adoptada entre 1830 y 1929, debido a la delimitación entre los nacionales que tenían derechos civiles y los que no. [9] [10] La ciudadanía se limitaba a los hombres casados, alfabetizados y mayores de veintiún años. [11]
  2. El Código Ecuatoriano establece en el artículo 67: "La mujer casada no divorciada sigue el domicilio del marido, miéntras éste reside en Ecuador". [La mujer casada no divorciada sigue el domicilio del esposo, mientras éste reside en Ecuador.] [13] La interpretación ecuatoriana del domicilio es que es la residencia permanente la que define no solo el domicilio civil para establecer la jurisdicción de los derechos a los que tiene derecho, sino también para establecer la jurisdicción de su relación con el estado. [14] El artículo 56 del código especifica "La constitución y los efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional". [La constitución y los efectos del domicilio político pertenecen al derecho internacional.] [15]
  3. ^ "Como a tenor del número 3 del artículo 6 , eran ecuatorianas por naturalización las extranjeras casadas con ecuatoriano, y no especificando la Constitución, que el Ecuador aceptaba la consecuente desnacionalización de la ecuatoriana casada con extranjero…" ["Según el artículo 6, número 3, los extranjeros casados ​​con hombres ecuatorianos eran ecuatorianos por naturalización, y sin precisar que en la Constitución, el Ecuador aceptó la consecuente desnacionalización de la mujer ecuatoriana casada con extranjeros… ”] [22]

Referencias [ editar ]

Citas [ editar ]

  1. ^ Echeverría 2017 , p. 2.
  2. ↑ a b c d e f g h i Echeverría 2017 , p. 8.
  3. ^ Echeverría 2017 , págs. 8-9.
  4. ^ Echeverría 2017 , págs. 10-11.
  5. ↑ a b Echeverría , 2017 , p. 11.
  6. ^ Echeverría 2017 , p. 9.
  7. ^ Echeverría 2017 , p. 14.
  8. ^ Lauderbaugh 2019 , págs.45 , 63.
  9. ^ Pobre 2014 .
  10. ↑ a b c Echeverría , 2017 , p. 3.
  11. ↑ a b Ramírez Gallegos , 2014 , p. 140.
  12. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 49.
  13. ↑ a b Jiménez 1860 , p. 11.
  14. ^ Larrea Holguín 1989 , p. 112-113.
  15. ^ Jiménez 1860 , p. 10.
  16. ↑ a b Soriano Cienfuegos , 2013 , págs. 137-138.
  17. ↑ a b Echeverría , 2017 , p. 4.
  18. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 50.
  19. Pozo Montenegro , 2014 , p. 40.
  20. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 52.
  21. ^ Vetancourt Aristeguieta 1961 , págs. 52-53.
  22. ↑ a b c Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 54.
  23. ^ Murrieta 1984 , págs. 93-94.
  24. ^ Jiménez 1860 , p. 6.
  25. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 58.
  26. ^ Ramírez Gallegos 2012 , p. 19.
  27. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 62.
  28. Vetancourt Aristeguieta , 1961 , p. 64.
  29. ^ Stevens 1933 , págs. 27-28, Parte II.
  30. ^ Stevens , 1933 , pág. 26, Parte II.
  31. ^ Stevens , 1933 , pág. 28, Parte II.
  32. ^ Stevens , 1933 , pág. 29, Parte II.
  33. ^ Proyecto Avalon 1933 .
  34. ^ Asanza Espinoza 2014 , págs.48, 90.
  35. ^ Asanza Espinoza 2014 , p. 90.
  36. ^ Echeverría 2017 , págs. 1-2.

Bibliografía [ editar ]

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