La Directiva 2001/42 / EC es una Directiva de la Unión Europea en el campo de la protección ambiental, evaluando todos aquellos planes y programas que pueden producir efectos ambientales. El procedimiento de evaluación ambiental se finalizará para indicar, describir y evaluar todos aquellos efectos que pueden ocurrir en el medio ambiente cuando se implementan planes y programas y como consecuencia todas las soluciones alternativas que se pueden realizar en base a los objetivos y las condiciones ambientales. áreas de planes y programas.
Según la Directiva europea, la evaluación se puede aplicar a todos aquellos planes y programas editados en las áreas de "agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión del agua, telecomunicaciones, turismo, planificación urbana y rural o uso del suelo "y que definen el escenario / panel arbitral para autorizar los proyectos enumerados en la directiva 85/337 / CE anexo I y II o para los cuales, considerando sus efectos, es necesaria una evaluación realizada de acuerdo con los artículos 6 y 7 de Directiva 92/43 / CEE (artículo 3 de la Directiva 2001/42 / CE). Además, la Directiva establece que será necesario un informe medioambientalal final de las fases de evaluación. La Directiva europea sobre EAE se integrará generalmente en los procedimientos de los Estados miembros de la UE o se fusionará en procedimientos específicos y establecidos. Cada Estado tiene que considerar que todas las evaluaciones se harán en un nivel jerárquico diferente para que sea posible evitar dobles.
Objetivos
La Directiva quiere "proporcionar un alto nivel de protección del medio ambiente " y, al mismo tiempo, quiere integrar las observaciones ambientales con la elaboración y adopción de planes y programas para promover un desarrollo sostenible. De esta forma será posible evaluar, de acuerdo con la Directiva, planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente.
Definiciones
La Directiva proporciona las definiciones de algunos términos:
- planes y programas se refiere a planes y programas (incluso aquellos cofinanciados por la Comisión Europea) elaborados, modificados, elaborados y / o adoptados por el consejo nacional, regional o local. Generalmente se refiere incluso a planes y programas realizados por una autoridad para ser aprobados "mediante un procedimiento legislativo por el Parlamento o el Gobierno y que son requeridos por disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas";
- evaluación ambiental se refiere a la edición del informe ambiental , al desarrollo de las consultas, a la evaluación del informe ambiental y a la evaluación de la consulta de resultados de acuerdo con el proceso de toma de decisiones y "el suministro de información sobre la decisión de conformidad con los artículos 4 a 9";
- informe medioambiental se refiere a todos los documentos de planes y programas que contienen toda la información del artículo 5 y del anexo I;
- el público se refiere a una o más "personas físicas o jurídicas", de acuerdo con el conjunto de normas nacionales y "sus asociaciones, organizaciones o grupos".
Alcance
Todos los planes y programas con efectos ambientales relevantes necesitan una evaluación ambiental. Generalmente, es necesaria una evaluación ambiental para:
- todos los planes y programas relacionados con la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de desechos, la gestión del agua, las telecomunicaciones, el turismo, la planificación urbana y rural o el uso de la tierra y que establezcan el marco para la autorización de desarrollo futuro de los proyectos enumerados en el anexo I y II de la Directiva 85/337 / CEE ";
- todos aquellos planes y programas con efectos en emplazamientos (en este caso será necesaria una valoración según los artículos 6 y 7 de la Directiva Europea 92/43 / CEE).
Todos aquellos planes y programas, distintos de los enumerados, serán clasificados por los Estados miembros según su nivel de efectos ambientales significativos y, como resultado, será posible determinar si necesitan una evaluación ambiental o no. Todas las conclusiones adoptadas por los Estados miembros serán públicas. Los siguientes planes y programas están excluidos por la Directiva:
- planes y programas de defensa nacional o emergencia civil;
- planes y programas financieros o presupuestarios;
- "planes y programas cofinanciados en el actual período de programación respectivo para los Reglamentos (CE) n. 1260/199 y (CE) n. 1257/1999 del Consejo".
Obligaciones generales
La evaluación ambiental se realizará durante las primeras fases, es decir durante la elaboración de planes y programas y antes de su adopción o su sometimiento al procedimiento legislativo.
Informe medioambiental
Se realizará un informe ambiental al final de las fases de evaluación : identificará, describirá y evaluará todos los efectos significativos que la implementación de los planes o programas podría tener sobre el medio ambiente y todas las alternativas de acuerdo con los objetivos y el alcance ambiental de los planes y programas. . El informe medioambiental proporcionará la siguiente información:
- una imagen de los contenidos, de los principales objetivos de los planes y programas y de otros planes y programas vinculados;
- los aspectos relevantes de la situación ambiental actual y su probable evolución sin la ejecución del plan o programa;
- los aspectos ambientales de las áreas que pudieran tener un interés significativo;
- todos los problemas ambientales existentes, relacionados con el plan o programa, incluidos todos aquellos en áreas de especial relevancia ambiental (todas las áreas definidas según las Directivas Europeas 79/409 / EEC y 92/43 / EEC);
- los objetivos de protección ambiental, establecidos a nivel internacional, comunitario o de los Estados miembros y la forma en que estos objetivos y todas las consideraciones ambientales influyeron en la redacción de los planes y programas;
- los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, incluso la biodiversidad, la población, la salud humana, la flora y la fauna, el suelo, el agua, el aire, el clima, los bienes materiales, el patrimonio cultural (incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico), el paisaje y la relación entre todos esos factores;
- las medidas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos (de la adopción de planes y programas) sobre el medio ambiente;
- una síntesis de las razones de las opciones alternativas y una descripción de la forma en que se ha realizado la evaluación, incluidas las dificultades para recopilar la información necesaria (es decir, carencias técnicas o de conocimientos técnicos);
- la descripción de las medidas previstas según el seguimiento;
- una síntesis (realizada de forma no técnica) de toda la información anterior.
Consultas
El proyecto de plan o programa y el informe ambiental estarán a disposición de las autoridades y del público, quienes tendrán la oportunidad de expresar de manera rápida su opinión sobre el proyecto de propuesta y sobre el informe ambiental. Los Estados miembros definen las autoridades y la parte del público interesado en el plan y programa que se debatirá.
Proceso de toma de decisiones
Durante la redacción del plan o programa y antes de su adopción o puesta en marcha del procedimiento legislativo, se toma en consideración el informe ambiental y los dictámenes de las consultas. Cuando se adopte un plan o programa, los Estados miembros informarán a todas las autoridades, el público y los Estados miembros consultados.
Vigilancia
Los Estados miembros controlarán los efectos medioambientales relevantes producidos por la ejecución de los planes y programas con el fin de identificar inmediatamente los efectos negativos e inesperados y adoptar medidas correctoras.
Información, reporte y revisión
Los Estados miembros y la Comisión normalmente intercambian información sobre la aplicación de la Directiva 2001/42 / CE.
Referencias legislativas
- Directiva europea SEA 2001/42 / EC;
- Directiva europea 92/43 / CEE;
- Directiva europea 85/337 / CEE;
- Directiva europea 79/409 / CEE.
Ver también
- Evaluación Ambiental Estratégica
- Evaluación de impacto ambiental
- Wiki de evaluación en italiano
- Evaluación
- Directiva de la Unión Europea