El Reglamento de la Madera de la Unión Europea ( EUTR ) tiene como objetivo contrarrestar la tala ilegal y el comercio asociado de madera y productos de la madera en los estados miembros de la Unión Europea y, en última instancia, contribuir a la gestión sostenible de los bosques y la reducción de las emisiones de la deforestación y la degradación forestal más allá de las fronteras de la UE. [1] El EUTR establece obligaciones para los "operadores" que comercializan madera y productos de la madera y sobre los "comerciantes" que compran o venden madera o productos de la madera que ya se encuentran en el mercado interior. [2]
El reglamento es un resultado del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) de la UE , que tiene como objetivo reducir la tala ilegal en todo el mundo. El Plan de Acción reconoció la posibilidad de desarrollar una nueva legislación para abordar el lado de la demanda de la tala ilegal . Esto dio lugar a la adopción del EUTR en diciembre de 2010. El EUTR entró en vigor el 3 de marzo de 2013. Es directamente aplicable en todos los estados miembros de la UE . En febrero de 2016, la Comisión Europea publicó una versión actualizada del Documento de orientación para el Reglamento de la madera de la UE. [3]
Alcance
El EUTR cubre una gama de productos de madera como productos de madera maciza, pisos, madera contrachapada, pulpa y papel que se enumeran en el Anexo del EUTR. [4] El EUTR no cubre los productos reciclados, así como los papeles impresos como libros, revistas y periódicos. Sin embargo, el alcance del producto puede modificarse. El EUTR se aplica tanto a la madera ya los productos de madera importados como a los de producción nacional. La madera y los productos de la madera cubiertos por licencias FLEGT o CITES válidas cumplen automáticamente los requisitos del EUTR.
Obligaciones
El EUTR prohíbe la comercialización en la UE de madera talada ilegalmente y productos derivados de la madera. Requiere que los operadores que colocan madera o productos de la madera en el mercado por primera vez actúen con la debida diligencia para asegurarse de que la madera y los productos de la madera sean legales. Para facilitar la trazabilidad de la madera y los productos de la madera, el EUTR también exige que los comerciantes que compran o venden productos de la madera en el mercado de la UE mantengan registros de sus proveedores y clientes. El sistema de diligencia debida incluirá los tres elementos siguientes: [5] [6]
- Información: Los operadores deberán proporcionar la siguiente información: una descripción de la madera o productos de la madera comercializados (incluido el nombre comercial y el tipo de producto, el nombre común de las especies arbóreas y, si corresponde, su nombre científico), el país de cosecha, la cantidad , datos del proveedor e información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable.
- Evaluación de riesgos: Los operadores deben analizar y evaluar el riesgo de la madera talada ilegalmente o los productos de la madera comercializados, basándose en la información identificada anteriormente y teniendo en cuenta los criterios de evaluación de riesgos relevantes establecidos en el EUTR, que incluyen, entre otros, la garantía de cumplimiento de la legislación aplicable, prevalencia de la recolección ilegal de especies de árboles específicas, prevalencia de la recolección o prácticas ilegales en el país de origen, complejidad de la cadena de suministro.
- Mitigación del riesgo: cuando la evaluación haya demostrado que existe un riesgo de madera talada ilegalmente o productos de madera derivados de dicha madera, los operadores deberán mitigar dicho riesgo solicitando información adicional y / o verificación por parte de un tercero. [7]
Los operadores pueden establecer sistemas de diligencia debida de forma individual o con la ayuda de organizaciones de seguimiento (artículo 8). Las organizaciones de monitoreo son entidades legales reconocidas por la Comisión Europea, que cumplen con los requisitos del EUTR, competentes para ayudar a los operadores a cumplir con las obligaciones de debida diligencia del EUTR. [8]
Implementación
El Reglamento es jurídicamente vinculante para los 28 Estados miembros de la UE . El EUTR exige que todos los estados miembros de la UE implementen el Reglamento designando una 'autoridad competente' responsable de su aplicación (artículo 7), establezcan sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" aplicables a las infracciones del EUTR y adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen las sanciones (artículo 19). [9]
Revisar
En 2015, la Comisión Europea llevó a cabo una revisión del EUTR, en cumplimiento de una obligación legal establecida en el artículo 20 (3) del Reglamento. [10] El objetivo de la revisión es evaluar el funcionamiento y la eficacia del EUTR, incluso para evitar que se comercialicen madera talada ilegalmente o productos derivados de la madera. Más de 240 partes interesadas, ONG y el sector privado contribuyeron a una consulta pública como parte del proceso de revisión.
La Comisión publicó la revisión el 18 de febrero de 2016. [11] Llegó a la conclusión de que "la UE está en camino de lograr sus objetivos de combatir la tala ilegal y el comercio asociado de madera ilegal, pero persisten los desafíos". [12]
Según la Comisión: "Se observan algunas tendencias positivas, a saber, que los operadores de la UE están tomando medidas gradualmente para garantizar la legalidad de sus proveedores y que hay más conciencia sobre el problema de la tala ilegal entre los consumidores de la UE. El Reglamento también ha alentado a los países productores desarrollar sistemas que evalúen el cumplimiento de los requisitos de la legislación. Sin embargo, tanto los Estados miembros como el sector privado deben esforzarse más para garantizar su aplicación eficaz y eficiente ". [13]
Referencias
- ^ Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32010R0995
- ^ A los efectos del EUTR, se aplican las siguientes definiciones: Un "operador" es cualquier persona física o jurídica que comercializa madera o productos de la madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra c)). «Comercialización»: suministro de madera o productos de la madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra b)). Un «comerciante» es cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, vende o compra en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados en el mercado interior (artículo 2, letra d)). http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32010R0995
- ^ Documento de orientación para el Reglamento de la madera de la UE http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_guidance.zip
- ^ Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32010R0995
- ^ Comisión Europea. Reglamento de la madera de la UE http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm
- ^ Comisión Europea. Descripción mínima básica de un DDS (sistema de diligencia debida) http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/Basic%20minimum%20description%20of%20a%20DDS.pdf
- ^ Las normas detalladas sobre el sistema de diligencia debida se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, sobre las normas de desarrollo relativas al sistema de diligencia debida y la frecuencia y naturaleza de los controles de los organismos de seguimiento según lo dispuesto en Reglamento (UE) no 995/2010, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32012R0607 .
- ^ Las normas de procedimiento sobre el reconocimiento (y la retirada) de las organizaciones de supervisión se establecen en el Reglamento Delegado (UE) n. ° 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, sobre las normas de procedimiento para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las organizaciones de supervisión según lo dispuesto en el Reglamento. (UE) No 995/2010, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32012R0363 .
- ^ Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32010R0995
- ^ "Consulta sobre la evaluación del Reglamento de la madera de la UE dos años después de su entrada en vigor" . Comisión Europea. 2015 . Consultado el 18 de noviembre de 2015 .
- ^ Comisión Europea. 2016. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Reglamento EU / 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los operadores que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la madera de la UE). http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_implementation_report.pdf
- ^ Comisión Europea. Regulación de la madera de la UE: Los dos primeros años muestran avances, pero se necesita más esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm
- ^ Comisión Europea. Regulación de la madera de la UE: Los dos primeros años muestran avances, pero se necesita más esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm