Decreto Ejecutivo 12866


La Orden Ejecutiva 12,866 en los Estados Unidos requiere un análisis de costo-beneficio para cualquier regulación nueva que sea "económicamente significativa", que se define como que tiene "un efecto anual en la economía de $100 millones o más o que afecta negativamente [ing] de una manera material la economía, un sector de la economía, la productividad, la competencia, [o] puestos de trabajo", o creando una inconsistencia con otra ley, o cualquiera de varias otras condiciones. [1] La Orden estableció una "filosofía regulatoria" y varios "principios para la regulación", entre ellos requisitos para identificar explícitamente el problema a abordar, [2] determinar si las regulaciones existentes crearon o contribuyeron al problema, [3] evaluar alternativas a la regulación directa, [4]y diseñar reglamentos de la manera más rentable. [5] § 1(a) resume esta filosofía regulatoria de la siguiente manera:

Se instruyó a las agencias para que cumplieran con estos requisitos a través del análisis económico, [6] más notablemente la preparación de Análisis de Impacto Regulatorio (RIA). [7] Las regulaciones dentro de esta definición se denominan coloquialmente "económicamente significativas".

Aunque el término "efecto" es crucial para determinar la probabilidad de que una regla sea económicamente significativa, el término no se definió internamente. Más bien, todas las determinaciones interpretativas críticas para la implementación se delegaron a la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA) dentro de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB). [8]

La Orden Ejecutiva 12,866 establece una revisión centralizada realizada en nombre del Presidente por OIRA (la misma agencia dirigida por el Congreso para implementar la Ley de Reducción de Trámites). Esta alineación de las funciones ejecutivas y estatutarias mejora la eficiencia de la supervisión de la oficina ejecutiva porque prácticamente todas las reglas contienen información requisitos de recogida.

Bajo la Orden Ejecutiva 12,866, el procedimiento para determinar si un borrador de regla es significativo (y por lo tanto sujeto a la revisión de OIRA) o económicamente significativo (y por lo tanto sujeto al requisito de preparar un Análisis de Impacto Regulatorio), comienza con las agencias que preparan las entradas a la semi- Agenda Reguladora Unificada anual, [9] que OIRA revisa antes de su publicación en el Registro Federal, junto con el Plan Regulador de cada agencia. [10] Se requiere que las agencias participen en consultas previas con las partes interesadas públicas y privadas antes de redactar los avisos de la reglamentación propuesta, y asegurarse de que tengan al menos 60 días para comentarios públicos. [11]

Las agencias están obligadas a proporcionar a la OIRA listas completas de acciones reglamentarias planificadas, incluidas las determinaciones provisionales de las agencias sobre si cada acción es significativa. [12] Los borradores de medidas reglamentarias significativas deben enviarse a la OIRA para su revisión, junto con las evaluaciones de sus costos y beneficios potenciales. [13] Para acciones regulatorias económicamente significativas, las agencias también deben proporcionar a la OIRA un Análisis de impacto regulatorio. [14] Una vez que se completa la revisión de OIRA y cada borrador propuesto o regla final se publica en el Registro Federal, las agencias deben hacer públicos todos los análisis e “[i]ndentificar para el público, de manera completa, clara y simple, los cambios sustantivos entre el proyecto presentado a OIRA para su revisión y la acción anunciada posteriormente; y... aquellos cambios en la medida reglamentaria que se hayan realizado a sugerencia o recomendación de la OIRA.” [15]