Préstamos de propiedad agrícola


La Ley de Desarrollo Agrícola y Rural Consolidado (PL 92-419, Subtítulo A, según enmendada, 7 USC 1922-1925), autoriza a la Agencia de Servicios Agrícolas (anteriormente FmHA) a otorgar préstamos de propiedad agrícola directos y garantizados a agricultores familiares elegibles.

Una de las funciones del programa de préstamos FO es ayudar a los agricultores, especialmente a los agricultores principiantes, en la compra y ampliación de fincas. Un prestatario elegible debe ser incapaz de obtener suficiente crédito de un prestamista comercial, pero debe asegurar perspectivas razonables de éxito en la operación agrícola. Los préstamos se otorgan hasta por 40 años. La tasa de interés la determina el USDA, y no puede exceder el costo de los fondos para el Gobierno más 1 punto porcentual. Sin embargo, los préstamos directos a los prestatarios de recursos limitados se pueden hacer a un costo significativamente inferior al costo federal de los fondos. La tasa de interés de los préstamos garantizados se negocia entre el prestatario y el prestamista. El USDA garantiza el pago oportuno del 90 % del capital y los intereses de los préstamos garantizados y, en algunos casos, puede subsidiar la tasa de interés de estos préstamos. La cantidad que el USDA puede prestar o garantizar directamente cada año se determina en el proceso anual de asignaciones del Congreso.

Dominio publico Este artículo incorpora  material de dominio público del documento del Servicio de Investigación del Congreso : Jasper Womach. "Informe para el Congreso: Agricultura: un glosario de términos, programas y leyes, edición de 2005" (PDF) .