Campo v Fitton


Field v Fitton [1988] 1 NZLR 482 es un caso neozelandés citado sobre la confidencialidad del contrato . [1] [2] [3]

Los Field eran fideicomisarios de una finca que tenía una propiedad en venta. En 1987, celebraron un acuerdo de venta con Brent Paulin, y en el acuerdo de venta se hace referencia al comprador "Brent Paulin o nominado". Se hizo de esta manera, ya que el Sr. Paulin pensó que podía vender esta propiedad a un tercero para obtener ganancias antes de la fecha de liquidación. En 2 días, apareció Fitton, quien compró el derecho de compra de Paulin por $ 15,000.

Sin embargo, cuando el abogado de Fitton informó a los fideicomisarios que él ahora era el nominado para la compra, se negaron a tratar con ellos directamente, ya que estaban preocupados de que al tratar con un nominado, en lugar de Paulin, pudieran ser responsables de 2 montos separados de impuesto de timbre . El fideicomisario continuó tratando con Paulin directamente, sin embargo, como Paulin había vendido su participación, ignoró sus solicitudes para continuar con el proceso de venta, lo que resultó en ningún acuerdo el día de la liquidación. Como resultado, los proveedores cancelaron la venta.

El Sr. Fitton, no contento con este desarrollo, demandó a los fideicomisarios, impugnando la cancelación, alegando que bajo las secciones 4 y 8 de la Ley de Contratos (Privity), tenía todos los derechos legales sobre el acuerdo de venta que tenía Paulin.

La sección 4 requería que un nominado fuera "designado por su nombre, descripción o referencia a una clase", y aquí este requisito no se cumplió, ya que "o nominado" no era lo suficientemente específico, ya que toda la base nominada era un "nominado desnudo".

Bisson J declaró: "Es difícil tratar a un nominado simple no designado por su nombre, como una persona identificada por descripción o como parte de una clase designada de personas. El nominado podría ser cualquiera. En el contexto de 4 medios designados especificados o identificado de modo que si el nominado no es nombrado, la palabra nominado en el contrato debe ser calificada por la adición de una fase descriptiva o la adición de la clase particular dentro de la cual el nominado cae para especificar o identificar al nominado de la manera requerida por s 4 "