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Artículo 176. Obras del Gobierno. - 176,1. Ningún derecho de autor subsistirá en ninguna obra del Gobierno de Filipinas. Sin embargo, será necesaria la aprobación previa de la agencia u oficina gubernamental donde se crea la obra para la explotación de dicha obra con fines de lucro. Dicha agencia u oficina podrá, entre otras cosas, imponer como condición el pago de regalías. No se requerirá aprobación o condiciones previas para el uso de cualquier propósito de los estatutos, reglas y reglamentos, y discursos, conferencias, sermones, discursos y disertaciones, pronunciados, leídos o rendidos en tribunales de justicia, ante agencias administrativas, en asambleas deliberativas. y en reuniones de carácter público.

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