La Directiva sobre trabajos de duración determinada 99/70 / CE es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre trabajo a través de agencias, su objetivo es garantizar que las personas que no han contratado un empleo permanente tengan garantizado un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo. Los contratos de trabajo de duración determinada pretenden ser de duración limitada, pero el personal con dichos contratos puede afirmar que son permanentes después de un máximo de cuatro años. Los estados miembros de la unión europea pueden, y suelen hacerlo, ir más allá del mínimo.
Contenido
El artículo 1 de la Directiva establece su propósito de hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y el CEEP. Esto da lugar a las diversas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con duración determinada de la Directiva.
- La cláusula 3 (1) establece que un trabajador a plazo fijo es 'una persona que tiene un contrato de trabajo o una relación formalizada directamente entre un empleador y un trabajador donde el final de la relación laboral está determinado por condiciones objetivas tales como llegar a una fecha específica, completar una tarea específica, o la ocurrencia de un evento específico '. Esta definición tenía por objeto excluir a los trabajadores cedidos por agencias al referirse a un contrato de trabajo celebrado "directamente": sus derechos se encuentran en la Directiva sobre el trabajo a través de agencias .
- la cláusula 4 (1) dice que 'con respecto a las condiciones de empleo, los trabajadores de duración determinada no serán tratados de manera menos favorable que los trabajadores permanentes comparables únicamente porque tengan un contrato o relación de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por motivos objetivos. ' (2) prorrateado (3) los interlocutores sociales deben ser consultados antes de que se establezcan los períodos de cualificación (4) 'Las cualificaciones del período de servicio relativas a condiciones particulares de empleo serán las mismas para los trabajadores con duración determinada que para los trabajadores -de las cualificaciones de servicio están justificadas por motivos objetivos ».
- La cláusula 5 previene el abuso de los contratos de duración determinada mediante la implementación de (a) razones objetivas para la renovación (b) un límite de duración total de los contratos sucesivos de duración determinada (c) un límite del número de renovaciones
- La cláusula 6 requiere que los trabajadores a plazo fijo reciban la misma información y oportunidades de empleo.
- La cláusula 7 requiere que los trabajadores con contratos de duración determinada reciban los mismos derechos de información y consulta.
- cláusula 8, dice que los estados miembros pueden ser más favorables en sus leyes nacionales
Implementación
Jurisprudencia de la UE
- Adeneler contra Ellinikos Organismos Galaktos (2006) C-212/04, [2006] IRLR 716
- Mangold contra Helm [2006] IRLR 143 (C-144/04)
- Del Cerro Alonso contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (2007) C-307/05, [2007] IRLR 911
Reino Unido
En la legislación laboral del Reino Unido , los artículos 95 (1) (b), 136 (1) (b), 235 (2B) de la ERA de 1996 ya regulaban el trabajo de duración determinada con fines de despido improcedente. En Ford v Warwickshire CC [1], la Cámara de los Lores sostuvo que un maestro que estaba empleado cada año, pero que siempre continuaba trabajando después de las vacaciones de verano, contaba como un empleo continuo a los efectos de una demanda por despido injusto.
El Reglamento sobre empleados a plazo fijo (prevención de un trato menos favorable) de 2002 [2] implementó la Directiva.
Notas
Referencias
- A McColgan, 'Las regulaciones de 2002 para empleados a plazo fijo (prevención de trato menos favorable): ¿tocar el violín mientras Roma arde?' [2003] 32 ILJ 194