La Ley de Ventas Militares en el Extranjero de 1968 , Pub.L. 90–629 , 82 Stat. 1320-2 , promulgada el 22 de octubre de 1968 , fue legislación complementaria a la Ley de Control de Armas y Desarme de 1961 y la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 . La Ley revela el compromiso y el apoyo de los Estados Unidos a un mundo libre de los peligros de los armamentos y el flagelo de la guerra.
Título largo | Una ley para consolidar y revisar la legislación sobre asistencia exterior relacionada con las exportaciones militares reembolsables. |
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Siglas (coloquial) | FMSA |
Promulgado por | el 90 ° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 22 de octubre de 1968 |
Citas | |
Ley Pública | 90-629 |
Estatutos en general | 82 Stat. 1320-2 |
Codificación | |
Títulos modificados | 22 USC: Relaciones Exteriores e Relaciones |
Secciones de la USC modificadas | |
Historia legislativa | |
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Enmiendas importantes | |
Ley de ventas militares en el extranjero de 1971 |
La Ley de Ventas Militares en el Extranjero apoyó la política de control de armas regional, acuerdos de desarme y el desaliento de las carreras armadas. El proyecto de ley HR 15681 autorizó la venta de equipo militar por parte del gobierno de Estados Unidos. La ley de los Estados Unidos declara explícitamente la venta de servicios de defensa y artículos militares a países benevolentes con los medios económicos para mantener y apoyar una fuerza militar de la fuerza adecuada.
La legislación HR 15681 fue aprobada por la 90a sesión del Congreso de los Estados Unidos y respaldada por el 36o presidente de los Estados Unidos, Lyndon Johnson, el 22 de octubre de 1968.
Disposiciones de la ley
La Ley de Ventas Militares Extranjeras estableció la gobernanza de las autorizaciones de ventas militares extranjeras de los Estados Unidos y los controles de exportación militar.
Las autorizaciones de ventas militares extranjeras especifican los criterios de transacción como;
- Ventas en efectivo de acciones : Estados Unidos puede vender artículos de defensa de las acciones del Departamento de Defensa y los servicios de defensa del Departamento de Defensa a cualquier país amigo u organización internacional si dicho país u organización internacional acuerda pagar no menos del valor de los mismos. en dólares de los Estados Unidos.
- Adquisiciones para ventas en efectivo : Estados Unidos puede, sin necesidad de cobrar por cualquier asignación o autorización de contrato que se disponga de otro modo, celebrar contratos para la adquisición de artículos de defensa o servicios de defensa para la venta por dólares de los Estados Unidos a cualquier país amigo u organización internacional si dicho país u organización internacional proporciona al gobierno de los Estados Unidos un compromiso confiable.
- Ventas a crédito : Estados Unidos está autorizado a financiar adquisiciones de artículos de defensa y servicios de defensa por países amigos y organizaciones internacionales en términos de reembolso al gobierno de los Estados Unidos de no menos del valor de los mismos en dólares estadounidenses dentro de un período que no exceda diez años después de la entrega de los artículos de defensa o de la prestación de los servicios de defensa.
- Garantías : Estados Unidos puede garantizar a cualquier individuo, corporación, sociedad u otra entidad jurídica que haga negocios en los Estados Unidos (excluidas las agencias gubernamentales de los Estados Unidos) contra los riesgos políticos y crediticios de falta de pago que surjan de su financiamiento de ventas a crédito de artículos de defensa y servicios de defensa a países amigos y organizaciones internacionales. Se cobrarán honorarios por dichas garantías.
Los controles de exportación militares especifican los criterios de transacción como;
- Autorización y límite máximo agregado de créditos de ventas militares en el extranjero : se autoriza que los Estados Unidos se asignen para llevar a cabo esta Ley sin exceder los $ 296,000,000 para el año fiscal 1969. Los saldos no comprometidos de los fondos disponibles de conformidad con esta sección están autorizados a continuar. disponible por la legislación de apropiaciones para llevar a cabo esta Ley. El total agregado de créditos o participación en créditos, otorgados de conformidad con esta Ley (excluyendo los créditos cubiertos por garantías), no excederá de $ 296,000,000 para el año fiscal 1969.
- Prohibición contra cierto financiamiento militar de exportaciones por parte de un banco de exportación e importación - Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, dicho Banco no utilizará fondos o autoridad de préstamos disponibles para el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos para participar en cualquier extensión de crédito en conexión con cualquier acuerdo para vender artículos de defensa y servicios de defensa celebrado con cualquier país económicamente menos desarrollado después del 30 de junio de 1968.
- Límites regionales a las ventas militares en el extranjero : el monto total de la asistencia militar de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, según enmendada, de ventas en efectivo no excederá de $ 75,000,000 en el año fiscal 1969 para los países latinoamericanos y no excederá de $ 40,000,000 en el año fiscal 1969 para los países africanos.
- Normas de crédito de ventas militares en el extranjero : Estados Unidos establecerá normas y criterios para transacciones de crédito y garantías de acuerdo con las políticas extranjeras, de seguridad nacional y financieras de los Estados Unidos.
- Ventas militares extranjeras a países menos desarrollados : si Estados Unidos encuentra que cualquier país económicamente menos desarrollado está desviando la asistencia para el desarrollo hacia gastos militares, o está desviando sus propios recursos hacia gastos militares innecesarios, en un grado que interfiere materialmente con su desarrollo, dicho país será inmediatamente inelegible para futuras ventas y garantías hasta que los Estados Unidos tengan la seguridad de que dicha desviación ya no tendrá lugar.
- Informes sobre exportaciones militares comerciales y gubernamentales - El Secretario de Estado transmitirá al Presidente de la Cámara de Representantes y al Comité Senatorial de Relaciones Exteriores informes semestrales de todas las exportaciones durante los seis meses anteriores de artículos de defensa importantes en la lista de municiones de los Estados Unidos a cualquier gobierno extranjero, organización internacional u otro destinatario o comprador extranjero, por parte de los Estados Unidos bajo esta Ley o cualquier otra autoridad, o por cualquier individuo, corporación, sociedad u otra asociación que haga negocios en los Estados Unidos.
- Disposiciones fiscales relacionadas con los créditos por ventas militares en el extranjero : los pagos en efectivo recibidos estarán disponibles únicamente para pagos a proveedores (incluidos los departamentos militares) y reembolsos a compradores y no estarán disponibles para financiar créditos y garantías. Los montos recibidos de gobiernos extranjeros y organismos internacionales como reembolsos de créditos, montos extendidos recibidos de la disposición de instrumentos que demuestren endeudamiento y otros cobros (incluyendo honorarios e intereses) serán transferidos a los recibos varios de la Tesorería.
Ver también
enlaces externos
- Johnson, Lyndon B. (1 de febrero de 1966). "Mensaje especial al Congreso sobre el programa de ayuda exterior - 1 de febrero de 1966" [Documentos públicos de los presidentes, Lyndon Johnson 1966]. Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 117-125.
- Johnson, Lyndon B. (8 de febrero de 1968). "Mensaje especial al Congreso sobre los programas de asistencia exterior:" Para construir la paz "- 8 de febrero de 1968" [Documentos públicos de los presidentes, Lyndon Johnson 1968]. Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 199–208.
- "Financiamiento Militar Extranjero (FMF)" . Agencia de Cooperación para la Seguridad de la Defensa . Consultado el 30 de septiembre de 2013 .
- "Ventas militares extranjeras (FMS)" . Agencia de Cooperación para la Seguridad de la Defensa . Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2013 . Consultado el 30 de septiembre de 2013 .