Ley de desmilitarización de la ex Unión Soviética de 1992
Otros títulos cortos
Ley de apoyo a la fabricación y reacondicionamiento de armamento de 1992
Ley de reforma de la preparación para el combate de la Guardia Nacional del Ejército de 1992
Ley de Democracia Cubana de 1992
Ley de asistencia para la conversión, reinversión y transición de defensa de 1992
Ley de no proliferación de armas Irán-Irak de 1992
Ley de autorización de construcción militar para el año fiscal 1993
Ley de Autorización de la Comisión del Canal de Panamá para el año fiscal 1993
Ley de Capacitación y Conversión Ocupacional para Miembros del Servicio de 1992
Ley de control de armas de destrucción masiva de 1992
Título largo
Una ley para autorizar asignaciones para el año fiscal 1993 para actividades militares del Departamento de Defensa, para la construcción militar y para las actividades de defensa del Departamento de Energía, para prescribir dotaciones de personal para el año fiscal de las Fuerzas Armadas, para proveer la conversión de defensa, y para otros fines.
Siglas (coloquial)
FSUMA
Apodos
Ley de autorización de defensa nacional para el año fiscal 1993
Aprobado por la Cámara el 5 de junio de 1992 (198-168, votación nominal 172 , a través de Clerk.House.gov)
Aprobado por el Senado el 19 de septiembre de 1992 (aprobado con voto de voz)
Informado por el comité conjunto de la conferencia el 1 de octubre de 1992; acordado por la Cámara el 3 de octubre de 1992 (304-100, votación nominal 461 , vía Clerk.House.gov) y por el Senado el 5 de octubre de 1992 (consentimiento unánime acordado)
Firmado como ley por el presidente George HW Bush el 23 de octubre de 1992
1.2 Subtítulo B: Hallazgos y autoridad del programa
1.2.1 Desmilitarización de los Estados Independientes de la ex Unión Soviética
1.2.2 Autoridad de los programas para facilitar la desmilitarización
1.3 Subtítulo C: Autoridades administrativas y financieras
1.3.1 Administración de programas de desmilitarización
1.4 Subtítulo D: Requisitos de informes
1.4.1 Notificación previa al Congreso de la obligación de fondos
1.4.2 Informes trimestrales sobre programas
1.5 Subtítulo E: Programas conjuntos de investigación y desarrollo
1.5.1 Programas con Estados de la ex Unión Soviética
2 Ver también
3 referencias
4 enlaces externos
Artículos de la ley
La Ley de desmilitarización de la ex Unión Soviética se redactó con cinco subtítulos que proporcionan autoridad, logística de facilitación y financiación federal de los EE. UU. Para las asignaciones de la ley.
Subtítulo A: Título corto
El Título XIV se cita como la Ley de Desmilitarización de la Antigua Unión Soviética de 1992.
Subtítulo B: Hallazgos y autoridad del programa
Desmilitarización de los Estados Independientes de la ex Unión Soviética
El Congreso de los Estados Unidos determinó en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos:
(1) Facilitar, con carácter prioritario:
(A) El transporte, almacenamiento, salvaguardia y destrucción de armas nucleares y de otro tipo de los estados independientes de la ex Unión Soviética, incluido el almacenamiento seguro de materiales fisibles, el desmantelamiento de misiles y lanzadores , y la eliminación de la guerra biológica y capacidades de guerra química
(B) La prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus componentes y las armas convencionales desestabilizadoras de los estados independientes de la ex Unión Soviética, y el establecimiento de salvaguardias verificables contra la proliferación de tales armas.
(C) La prevención del desvío de conocimientos científicos relacionados con armas de la ex Unión Soviética hacia grupos terroristas o países del Tercer Mundo.
(D) Otros esfuerzos diseñados para reducir la amenaza militar de la ex Unión Soviética
(2) Apoyar la desmilitarización de la industria y el equipo relacionados con la defensa masiva de los estados independientes de la ex Unión Soviética y la conversión de dicha industria y equipo para fines y usos civiles .
(3) Ampliar los contactos militares entre los Estados Unidos y los estados independientes de la ex Unión Soviética.
Autoridad para programas que faciliten la desmilitarización
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el Presidente está autorizado para establecer y llevar a cabo programas para ayudar a la desmilitarización de los estados independientes de la ex Unión Soviética.
(b) Los programas se limitan a:
(1) Transporte, almacenamiento, protección y destrucción de armas químicas , nucleares y de otro tipo de los estados independientes de la ex Unión Soviética, como se describe en la Ley de Reducción de Amenazas Nucleares de la Unión Soviética de 1991.
(2) Establecer salvaguardias verificables contra la proliferación de tales armas y sus componentes.
(3) Prevenir el desvío de conocimientos científicos relacionados con las armas de la ex Unión Soviética hacia grupos terroristas o países del Tercer Mundo.
(4) Facilitar la desmilitarización de las industrias de defensa de la ex Unión Soviética y la conversión de tecnologías y capacidades militares en actividades civiles.
(5) Establecer centros de ciencia y tecnología en los estados independientes de la ex Unión Soviética con el propósito de involucrar a científicos, ingenieros y otros expertos en armas que anteriormente estaban involucrados con armas nucleares, químicas y de otro tipo en empresas productivas no militares.
(6) Ampliación de los contactos militares entre los Estados Unidos y los estados independientes de la ex Unión Soviética.
c) Los programas, en la medida de lo posible, se basan en la tecnología y los conocimientos especializados de los Estados Unidos, especialmente del sector privado de los Estados Unidos.
(d) La asistencia de los Estados Unidos autorizada no se puede proporcionar a menos que el Presidente certifique al Congreso, anualmente, que el país receptor propuesto se compromete a:
(1) Hacer una inversión sustancial de sus recursos para desmantelar o destruir tales armas de destrucción masiva, si dicho receptor tiene la obligación en virtud de un tratado u otro acuerdo de destruir o desmantelar tales armas.
(2) Renunciar a cualquier programa de modernización militar que exceda los requisitos de defensa legítima y renunciar al reemplazo de armas de destrucción masiva destruidas.
(3) Renunciar a cualquier uso en nuevas armas nucleares de componentes fisionables u otros componentes de armas nucleares destruidas.
(4) Facilitar la verificación de los Estados Unidos de cualquier destrucción de armas llevada a cabo en virtud de la Ley de Reducción de Amenazas Nucleares de la Unión Soviética de 1991
(5) Cumplir con todos los acuerdos de control de armas relevantes
(6) Observar los derechos humanos reconocidos internacionalmente , incluida la protección de las minorías.
Subtítulo C: Autoridades administrativas y financieras
Administración de programas de desmilitarización
(1) En reconocimiento a las contribuciones directas a los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos de las actividades especificadas, se autoriza que los fondos transferidos estén disponibles para llevar a cabo este título. De la cantidad disponible para realizar este título -
(A) no más de $ 40,000,000 pueden estar disponibles para programas relacionados con la desmilitarización de las industrias de defensa
(B) no más de $ 15,000,000 pueden estar disponibles para programas relacionados con contactos entre militares
(C) no más de $ 25,000,000 pueden estar disponibles para programas conjuntos de desarrollo de investigación
(D) no más de $ 10,000,000 pueden estar disponibles para el estudio, evaluación e identificación de las actividades de eliminación de desechos nucleares por parte de la ex Unión Soviética en la región del Ártico
(E) no más de $ 25,000,000 pueden estar disponibles para el Proyecto PEACE
(F) no más de $ 10,000,000 pueden estar disponibles para el programa Volunteers Investing in Peace and Security (VIPS) [2]
(2) La Ley Soviética de Reducción de Amenazas Nucleares de 1991 se modifica tachando $ 400,000,000 e insertando en su lugar $ 800,000,000
Subtítulo D: Requisitos de informes
Notificación previa al Congreso de la obligación de fondos
(a) No menos de 15 días antes de obligar los fondos puestos a disposición para un programa bajo este título, el Presidente transmitirá al Congreso un informe sobre la obligación propuesta. Cada uno de esos informes deberá especificar:
(1) la cuenta, la actividad presupuestaria y el programa o programas particulares de los que se derivarán los fondos que se proponen obligar y el monto de la obligación propuesta
(2) las actividades y formas de asistencia bajo este título para las cuales el presidente planea obligar tales fondos, incluida la participación proyectada de agencias y departamentos del gobierno de los Estados Unidos y el sector privado de los Estados Unidos
(b) Cualquier informe que cubra los proyectos propuestos de desmilitarización industrial deberá contener información adicional para ayudar al Congreso a determinar los méritos de los proyectos propuestos. Dicha información incluirá descripciones de:
(1) las instalaciones a desmilitarizar
(2) los tipos de actividades realizadas en esas instalaciones y de los tipos de actividades no militares planificadas para esas instalaciones
(3) las formas de asistencia que proporcionará el gobierno de los Estados Unidos y el sector privado de los Estados Unidos
(4) la medida en que, en consecuencia, se eliminará la capacidad de producción militar en esas instalaciones
(5) los mecanismos que se establecerán para monitorear el avance de esos proyectos
Informes trimestrales sobre programas
A más tardar 30 días después del final del último trimestre del año fiscal del año fiscal 1992 y a más tardar 30 días después del final de cada trimestre del año fiscal del año fiscal 1993, el Presidente transmitirá al Congreso un informe sobre las actividades realizadas. bajo este título. Cada uno de dichos informes deberá establecer, para el trimestre del año fiscal anterior y de manera acumulativa, lo siguiente:
(1) Las cantidades gastadas para tales actividades y los fines para los que se gastaron.
(2) La fuente de los fondos comprometidos para tales actividades, especificada por programa.
(3) Una descripción de la participación de todos los departamentos y agencias del gobierno de los Estados Unidos y el sector privado de los Estados Unidos en tales actividades.
(4) Una descripción de las actividades realizadas bajo este título y las formas de asistencia provistas bajo este título, incluyendo, con respecto a los proyectos de desmilitarización industrial propuestos, información adicional sobre el progreso hacia la desmilitarización de las instalaciones y la conversión de las instalaciones desmilitarizadas a actividades civiles.
(5) Cualquier otra información que el Presidente considere apropiada para informar plenamente al Congreso sobre el funcionamiento de los programas autorizados bajo este título.
Subtítulo E: Programas conjuntos de investigación y desarrollo
Programas con estados de la ex Unión Soviética
El Congreso de los Estados Unidos alienta al Secretario de Defensa a participar activamente en programas conjuntos de investigación y desarrollo con los estados independientes de la ex Unión Soviética a través de la fundación no gubernamental establecida para este propósito por la Ley de Apoyo a la LIBERTAD de 1992 . A tal efecto, el Secretario de Defensa podrá destinar los fondos autorizados para apoyo, cooperación técnica, asistencia en especie y otras actividades con los siguientes fines:
(1) Promover la conversión de la defensa mediante la financiación de proyectos de investigación y desarrollo de colaboración civil entre científicos e ingenieros en los Estados Unidos y en los estados independientes de la antigua Unión Soviética.
(2) Ayudar al establecimiento de una economía de mercado en los estados independientes de la ex Unión Soviética mediante la promoción, identificación y financiación parcial de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo y demostración entre empresas estadounidenses y científicos, ingenieros y empresarios de esos países independientes. estados.
(3) Proporcionar un mecanismo para que los científicos, ingenieros y empresarios de los estados independientes de la ex Unión Soviética desarrollen una comprensión de las prácticas comerciales mediante el establecimiento de vínculos con científicos, ingenieros y empresas de los Estados Unidos.
(4) Brindar acceso a las empresas estadounidenses a nuevas tecnologías sofisticadas, investigadores talentosos y nuevos mercados potenciales dentro de los estados independientes de la ex Unión Soviética.
(5) Brindar oportunidades productivas de investigación y desarrollo dentro de los estados independientes de la ex Unión Soviética que ofrezcan a los científicos e ingenieros alternativas a la emigración y ayuden a prevenir la proliferación de tecnologías de armas y la disolución de la infraestructura tecnológica de esos estados.
Ver también
Portal de política
Portal de la Unión Soviética
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12 ° Dirección Jefe
Desmantelamiento de buques rusos de propulsión nuclear
Lista de cumbres Unión Soviética-Estados Unidos
Nuevo orden mundial
Carrera de armamentos nucleares
Desarme nuclear
Reducción cooperativa de amenazas Nunn – Lugar
Asociación por la paz
Ley de inmigración de científicos soviéticos de 1992
EMPEZAR I
Referencias
^ Bush, George HW (23 de octubre de 1992). "Declaración sobre la firma de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 1993 - 23 de octubre de 1992" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 1941-1942.
^ Byron, Beverly B (26 de febrero de 1992). "HR 4316 ~ Ley de voluntarios que invierten en paz y seguridad de 1992" . Congress.gov . Biblioteca del Congreso . Archivado desde el original el 12 de noviembre de 2017 . Consultado el 6 de marzo de 2019 .
enlaces externos
"Seguridad nuclear: preocupaciones con las instalaciones nucleares y otras fuentes de radiación en la ex Unión Soviética" (PDF) . EE.UU. GAO ~ RCED-96-4 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 7 de noviembre de 1995. OCLC 33632905 .
"Armas nucleares: solicitud de Rusia para la exportación de computadoras estadounidenses para el mantenimiento de existencias" (PDF) . EE.UU. GAO ~ T-NSIAD-96-245 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 30 de septiembre de 1996. OCLC 35768975 .
"Armas nucleares soviéticas: prioridades y costos asociados con la asistencia de desmantelamiento de Estados Unidos" (PDF) . EE.UU. GAO ~ NSIAD-93-154 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 8 de marzo de 1993. OCLC 29332796 .
"Armas nucleares soviéticas: esfuerzos de Estados Unidos para ayudar a las antiguas repúblicas soviéticas a asegurar y destruir las armas" (PDF) . EE.UU. GAO ~ T-NSIAD-93-5 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 9 de marzo de 1993. OCLC 28059315 .
Tyler, Patrick E. (10 de diciembre de 1991). "A los Estados Unidos les preocupa que a medida que la Unión se desintegra, también lo hace el ejército soviético" . New York Times . Washington DC