El Reglamento de libre circulación de trabajadores núm. 492/2011 es una ley de la Unión Europea que especifica el derecho de los trabajadores de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a trasladarse y acceder al empleo en otro Estado miembro sin discriminación injustificada.
Elementos importantes
- Articulo 1
- un nacional «tiene derecho a ejercer una actividad como trabajador por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro» como un nacional.
- Artículo 2
- el derecho a celebrar y ejecutar contratos de trabajo de acuerdo con las leyes del estado anfitrión.
- Artículo 3, apartado 1, letra a)
- Las disposiciones discriminatorias contra los extranjeros que restringen la obtención de trabajo no están permitidas, por ejemplo, sobre los conocimientos lingüísticos.
- Artículo 3, apartado 1, letra b)
- Las disposiciones nacionales no se aplican cuando `` aunque sean aplicables independientemente de la nacionalidad, su objetivo o efecto exclusivo o principal sea mantener a los nacionales de otros Estados miembros alejados del empleo ofrecido ''.
- Artículo 3, apartado 2
- prohibir un procedimiento de contratación especial para ciudadanos extranjeros, restringir los anuncios o requisitos adicionales de elegibilidad para registrarse en las oficinas de empleo.
- Artículo 4, apartado 1
- Las disposiciones que restringen el empleo de ciudadanos extranjeros no deben aplicarse a los nacionales de otros Estados miembros.
- Artículo 4, apartado 2
- si existe el requisito de contratar a un número mínimo de trabajadores nacionales, los ciudadanos de otros Estados miembros cuentan en esa cuota.
- Artículo 6, apartado 1
- La contratación y contratación de un trabajador no debe depender de criterios médicos, profesionales o de otro tipo que discriminen por motivos de nacionalidad.
- Artículo 6, apartado 2
- se puede exigir a un trabajador migrante que se someta a un examen vocacional cuando se le ofrece un empleo.
- Artículo 7, apartado 1
- un trabajador migrante no puede ser tratado "de manera diferente a los trabajadores nacionales en lo que respecta a las condiciones de empleo y trabajo, en particular en lo que respecta a la remuneración, el despido, y en caso de desempleo, reinstalación o reempleo".
- Artículo 7, apartado 2
- los trabajadores deberían recibir las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.
- Artículo 7, apartado 4
- las cláusulas de convenio colectivo que discriminen son nulas y sin efecto.