Articulo general


Un artículo general , en el derecho militar (a veces llamado "el artículo del diablo") es una disposición legal que autoriza el castigo del personal militar por motivos que son menos específicos en cuanto a los detalles del delito y en cuanto al castigo, en comparación con la mayoría de los delitos en derecho moderno de Europa Occidental. Es probable que los delitos reflejen el efecto sobre el ejército y su misión más que la forma que adopte el comportamiento del delincuente, o que se expresen en términos de las costumbres establecidas de la guerra.

El ejemplo de los decretos militares del rey sueco Gustavus Adolphus a principios del siglo XVII se siguió en las unidades militares de Europa occidental, a menudo en forma de artículos de guerra que incluían un artículo general. [1]

El derecho militar estadounidense ha evolucionado a partir de raíces británicas, [1] incluido el delito de conducta impropia de un oficial y un caballero y, dentro de cada servicio, sucesivas versiones del artículo general que confieren amplia discreción a las cortes marciales .

Desde 1951, el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) ha sido el artículo general para todas las ramas del ejército.

El artículo 134 es un "catch-all" para muchos delitos que no están cubiertos por otros artículos específicos de la UCMJ. Estos otros delitos, incluidos sus elementos y castigos, se detallan en la Parte IV, Artículos punitivos (párrafos 60-113) del Manual para tribunales marciales . Varían desde el secuestro (párr. 92) hasta las declaraciones desleales (párr. 72).

Artículo 134. Artículo general :
Aunque no se mencione específicamente en este capítulo, todos los desórdenes y descuidos en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas, toda conducta que tenga la naturaleza de desacreditar a las fuerzas armadas, y los delitos y delitos no capitales. , de los cuales las personas sujetas a este capítulo puedan ser culpables, serán juzgadas por una corte marcial general, especial o sumaria, según la naturaleza y grado de la infracción, y serán sancionadas a discreción de dicha corte.