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Edificio Ágora del Consejo de Europa, sede de la Secretaría GRECO

El Grupo de Estados contra la Corrupción ( Francés : groupe d'États contre la corrupción , el GRECO), el Consejo de Europa ‘s anti- corrupción órgano de vigilancia con sede en Estrasburgo (Francia), se estableció, en 1999, como un agrandamiento parcial Acuerdo de 17 Estados miembros del Consejo de Europa.

GRECO, que también está abierto a Estados no europeos, cuenta actualmente con 50 miembros (49 Estados europeos y los Estados Unidos de América). [1] [2] Desde agosto de 2010, todos los miembros del Consejo de Europa son miembros del GRECO. La membresía en GRECO no se limita a los Estados miembros del Consejo de Europa, cualquier estado que participó en la elaboración del acuerdo parcial ampliado, puede unirse notificando al Secretario General del Consejo de Europa. Además, cualquier Estado que se convierta en Parte de los Convenios de Derecho Penal o Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa se adhiere automáticamente al GRECO y sus procedimientos de evaluación. [1]

La Secretaría de GRECO está ubicada en el edificio "Ágora" del Consejo de Europa, terminado en 2008.

De las recomendaciones de GRECO de 2019, Serbia, Turquía y Eslovaquia no implementaron completamente ninguna de ellas, mientras que Noruega obtuvo la mejor puntuación. Las recomendaciones relacionadas con la reducción de la corrupción entre los parlamentarios fueron las menos implementadas (27 por ciento). El presidente afirmó en un comunicado de prensa: "Esto explica en gran medida por qué la confianza de la gente en la política es muy baja y será aún menor si los políticos no intensifican su cumplimiento de los estándares de integridad". [3]

Propósito [ editar ]

El objetivo de GRECO es mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción mediante el control de su cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión de grupo. Ayuda a identificar deficiencias en las políticas nacionales anticorrupción, con miras a impulsar las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias. GRECO no tiene el mandato de medir la ocurrencia de prácticas corruptas en sus Estados miembros individuales. Otras organizaciones / órganos están mejor equipados para abordar este importante asunto. Un ejemplo ampliamente conocido es Transparencia Internacional (TI), que emite anualmente un Índice de Percepción de la Corrupción.(CPI): clasifica a más de 150 países según los niveles de corrupción percibidos, según lo determinan las evaluaciones de expertos y las encuestas de opinión y otros informes especializados como el Barómetro Global de la Corrupción y el Índice de Pagadores de Sobornos .

La OCDE , las Naciones Unidas , la OIPC-Interpol , el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Banco Mundial participaron en el trabajo preparatorio que condujo al establecimiento de GRECO. La necesidad de mecanismos de seguimiento eficientes en esta área fue ampliamente aceptada por estas organizaciones, lo que contribuyó a las discusiones mantenidas bajo los auspicios del Consejo de Europa que finalmente llevaron al establecimiento de GRECO.

El seguimiento de GRECO comprende un procedimiento de evaluación basado en gran parte en la información recopilada a través de cuestionarios y visitas in situ y un procedimiento de cumplimiento diseñado para evaluar las medidas adoptadas posteriormente por sus miembros para implementar las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de GRECO. Las visitas in situ incluyen reuniones con numerosos interlocutores, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, académicos, etc.

Temas y disposiciones sujetos a evaluación mutua [ editar ]

GRECO decide los temas y disposiciones que se evaluarán en una ronda de evaluación. [4] Se pide a los miembros que apliquen las recomendaciones emitidas por GRECO en un plazo de 18 meses. El procedimiento de cumplimiento subsiguiente evalúa la implementación de cada recomendación individual y establece una valoración general del nivel de cumplimiento de un miembro.

La Primera Ronda de Evaluación del GRECO (2000-2002) abordó disposiciones específicas de los Veinte Principios Rectores para la Lucha contra la Corrupción: independencia, especialización, medios y recursos de los organismos nacionales dedicados a la prevención y lucha contra la corrupción, y el alcance y alcance de las inmunidades. de que disfrutan determinadas categorías de titulares de cargos públicos y / o representantes electos con respecto a la investigación, el enjuiciamiento y la adjudicación de delitos de corrupción. [5]

La Segunda Ronda de Evaluación (2003-2006) trató temas basados ​​en disposiciones específicas de los Veinte Principios Rectores y disposiciones asociadas de la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción (ETS 173): identificación, incautación y decomiso de productos de corrupción, políticas anticorrupción y mecanismos de la administración pública, prevención de la utilización de personas jurídicas como escudos de la corrupción, legislación fiscal y financiera para combatir la corrupción, vínculos entre corrupción, crimen organizado y blanqueo de capitales. [5]

Cualquier miembro que se haya unido al GRECO después del cierre de la Primera Ronda de Evaluación (es decir, a partir de 2003) está sujeto a una evaluación conjunta de los temas de la Primera y Segunda Ronda.

La Tercera Ronda de Evaluación en curso (iniciada el 1 de enero de 2007) cubre dos campos distintos, a saber [5]

  • la transposición al derecho interno y la práctica de las incriminaciones previstas por la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción (ETS 173);
  • la transparencia de la financiación de los partidos, tal como se entiende por referencia a varios artículos de la Recomendación Rec (2003) 4 sobre normas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y campañas electorales y, de manera más general, al Principio Rector 15 (es decir, “fomentar la adopción , por representantes electos, de códigos de conducta y promover reglas para el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales que disuada la corrupción ”), según lo establecido en los Veinte Principios Rectores para la Lucha contra la Corrupción.

La Cuarta Ronda de Evaluación actual del GRECO, lanzada el 1 de enero de 2012, se ocupa de la prevención de la corrupción con respecto a los miembros del Parlamento, jueces y fiscales. Se abordan las mismas cuestiones prioritarias con respecto a todas las personas / funciones objeto de examen, a saber:

  • principios éticos, reglas de conducta y conflictos de intereses;
  • prohibición o restricción de ciertas actividades;
  • declaración de activos, ingresos, pasivos e intereses;
  • cumplimiento de las reglas aplicables;
  • conciencia.

En lo que respecta a las asambleas parlamentarias, la evaluación se centra en los miembros de los Parlamentos nacionales, incluidas todas las cámaras del Parlamento, independientemente de si los miembros del Parlamento son nombrados o elegidos. En lo que respecta al poder judicial y otros actores en el proceso pre-judicial y judicial, la evaluación se centra en los fiscales y jueces, tanto jueces profesionales como legos, independientemente del tipo de tribunal en el que actúan, que están sujetos a las leyes y reglamentos nacionales.

GRECO lanzó el 20 de marzo de 2017 su Quinta Ronda de Evaluación, que se centrará en “Prevenir la corrupción y promover la integridad en los gobiernos centrales (funciones ejecutivas superiores) y los organismos encargados de hacer cumplir la ley”. [6] En la nueva ronda de evaluación, GRECO monitoreará las medidas que los estados tienen para prevenir y combatir la corrupción en funciones como las de jefes de Estado, jefes de gobierno central, miembros del gobierno central (por ejemplo, ministros), así como como otros nombramientos políticos que ejercen funciones ejecutivas de alto nivel, como viceministros, secretarios de estado, jefes y miembros de la oficina privada de un ministro y altos funcionarios políticos. [6]Con respecto a estas funciones, GRECO estudiará temas como conflictos de interés, puertas giratorias, declaración de bienes y mecanismos de rendición de cuentas. [6]

Aspectos prácticos de las evaluaciones GRECO [ editar ]

Al inicio de cada Ronda de Evaluación, GRECO adopta cuestionarios con directrices y un calendario provisional para las evaluaciones. Los miembros designan un máximo de cinco evaluadores para cualquier Ronda de Evaluación. El perfil de los evaluadores está determinado por el alcance temático de cada Ronda de Evaluación. Las principales etapas del procedimiento de evaluación se describen en la siguiente tabla.

En general, las distintas etapas del procedimiento de cumplimiento son similares a las anteriores. Un ingrediente clave del procedimiento es el denominado Informe de situación elaborado por el miembro en cuestión, que debe presentarse 18 meses después de la adopción del Informe de evaluación correspondiente. Sobre la base del Informe de Situación, se elabora un Informe de Cumplimiento que evalúa el nivel de implementación de cada recomendación emitida por GRECO en el Informe de Evaluación. La evaluación puede conducir a tres posibles conclusiones, a saber, que una recomendación dada

  • se ha implementado satisfactoriamente o se ha tratado de otra manera de manera satisfactoria;
  • se ha implementado en parte;
  • no se ha implementado.

Los miembros deben informar al GRECO sobre las acciones tomadas para abordar las recomendaciones parcialmente o no implementadas dentro de otros 18 meses. La información adicional presentada es evaluada por GRECO y conduce a la adopción de un Apéndice al informe de Cumplimiento correspondiente. La adopción del Addendum suele poner fin al procedimiento de cumplimiento con respecto al país en cuestión.

Toda la información relacionada con los procedimientos de evaluación y cumplimiento es confidencial. Sin embargo, es una práctica permanente que los miembros autoricen la publicación de informes de evaluación y cumplimiento, generalmente poco después de su aprobación por el plenario.

Los informes (informes de evaluación, informes de cumplimiento y adiciones a los informes de cumplimiento) relativos a la primera, segunda, tercera y cuarta rondas de evaluación están disponibles en línea en la parte pública del sitio web de GRECO, una vez que el miembro ha otorgado la autorización para su publicación. Estado afectado.

Puntos fuertes particulares del proceso GRECO [ editar ]

La experiencia acumulada en relación con el proceso GRECO sugiere que, idealmente, las evaluaciones deben tener un alcance limitado, habiéndose tomado decisiones claras sobre la relevancia de ciertos temas y subtemas; las preguntas clave deben formularse con cuidado. Las evaluaciones también deben basarse en estándares claros e identificables.

Una de las lecciones más importantes aprendidas por GRECO, a lo largo de sus años de funcionamiento, es que la recopilación de información de primera mano durante las visitas de evaluación in situ (una característica fundamental del modus operandi de GRECO) contribuye significativamente a la calidad de las evaluaciones. Las visitas in situ son un activo importante para la credibilidad de todo el proceso, ya que permiten a los equipos de evaluación mantener discusiones exhaustivas con los actores clave nacionales (incluidos representantes de la sociedad civil), solicitar información adicional sobre el terreno y arrojar luz sobre temas a menudo borrosos y polémicos.

Las visitas in situ también tienen el potencial de agregar valor a la “mera” evaluación de la legislación. Las cuestiones de interpretación de ciertos conceptos legales, relevantes para el delito de corrupción (por ejemplo, "ventaja indebida", "incumplimiento del deber"), la jurisprudencia resultante, así como los problemas relacionados con la aplicación adecuada de la legislación bajo escrutinio, no pueden abordarse adecuadamente sin el posibilidad de discutir estos asuntos con los médicos nacionales.

Ver también [ editar ]

  • Confiscación de activos
  • Fiscalía Europea
  • Testigo global
  • Sistemas de gestión antisoborno ISO 37001
  • Academia Internacional Anticorrupción
  • Día Internacional contra la Corrupción
  • Convención contra el soborno de la OCDE
  • Transparencia Internacional
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b "¿Qué es GRECO?" . www.coe.int . Consultado el 28 de agosto de 2017 .
  2. ^ "Miembros y observadores / Etats membres et Observateurs" . www.coe.int . Consultado el 28 de agosto de 2017 .
  3. ^ Stojanovic, Milica (3 de junio de 2020). "Balcanes, Europa Central no previene la corrupción de los diputados - GRECO" . Perspectiva balcánica . Consultado el 3 de septiembre de 2020 .
  4. ^ ¿Cuáles son las evaluaciones del GRECO?
  5. ^ a b c Evaluaciones GRECO
  6. ^ a b c "Lanzamiento de la nueva ronda de evaluación GRECO: Prevención de la corrupción en los gobiernos centrales y las agencias de aplicación de la ley" . Grupo de Estados contra la Corrupción . Consultado el 23 de marzo de 2017 .

Enlaces externos [ editar ]

  • Cuestionario de la primera ronda
  • Cuestionario de la segunda ronda
  • Cuestionario de la Ronda III
  • Cuestionario de la IV Ronda
  • Primer Informe GRECO
  • Segundo Informe GRECO
  • Tercer Informe GRECO
  • Cuarto Informe GRECO