Según la ley electoral española, una agrupación de electores (en español: agrupación de electores ) es un grupo de ciudadanos asociados temporalmente con el objetivo de presentar una candidatura a una elección en particular. Es un formato que puede utilizar una candidatura para presentarse a una elección determinada. Para presentar la candidatura, un candidato debe presentar un número mínimo de firmas relativas al censo electoral. [1] [2] Dado su carácter temporal, si los promotores quisieran utilizar la agrupación para otra elección, esta última debe ser reconstituida. [2] A diferencia de los partidos políticos, las federaciones de partidos o las coaliciones electorales, una agrupación de electores no puede beneficiarse de la financiación electoral pública de una candidatura anterior. [2]
Firmas
Elecciones municipales
Según lo establecido en el Art. 192 de la ley electoral [3], el número de firmas requerido depende del tamaño del municipio :
- Por debajo de los 5.000 habitantes, el número de firmas no debe ser inferior al 1% de votantes siempre que el número de firmantes sea superior al doble de concejales elegibles.
- Entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas
- Entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas
- Entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas
- Entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas
- Entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes, al menos 5.000 firmas
- En áreas más grandes, al menos 8.000 firmas
Elecciones generales
Para que un grupo de electores pueda concursar en una determinada elección general, deberá presentar un número mínimo de firmas, que asciende al 1% de los electores en el distrito electoral (que corresponden a cada provincia y Ceuta y Melilla ). [3]
Elecciones europeas
Para que un grupo de electores compita en una determinada elección al Parlamento Europeo, debe presentar un mínimo de 15.000 firmas. [3]
Referencias
- ^ León Alonso, Marta (2010). "Las agrupaciones de electores como forma de participación política en el sistema electoral español: garantías y límites del derecho de sufragio pasivo" (PDF) . Letras jurídicas: revista de los Investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V . Xalapa: Universidad Veracruzana (21): 139-166. ISSN 1665-1529 .
- ^ a b c Sánchez Hidalgo, Emilio (09/09/2018). "Qué es una agrupación de electores, la fórmula de Carmena para volver a presentarse" . El País . Verne .
- ^ a b c "Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (versión consolidada)" . Boletín Oficial del Estado . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .