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De acuerdo con la ley electoral española, una agrupación de electores (en español: agrupación de electores ) es un grupo de ciudadanos asociados temporalmente con el objetivo de presentar una candidatura a una elección en particular. Es un formato que puede utilizar una candidatura para presentarse a una elección determinada. Para presentar la candidatura, un candidato debe presentar un número mínimo de firmas relativas al censo electoral. [1] [2] Dado su carácter temporal, si los promotores quisieran utilizar la agrupación para otra elección, esta última debe ser reconstituida. [2] A diferencia de los partidos políticos, las federaciones de partidos o las coaliciones electorales, una agrupación de electores no puede beneficiarse de la financiación electoral pública de una candidatura anterior. [2]

Firmas [ editar ]

Elecciones municipales [ editar ]

Según lo establecido en el Art. 192 de la ley electoral [3], el número de firmas requerido depende del tamaño del municipio :

  • Por debajo de los 5.000 habitantes, el número de firmas no debe ser inferior al 1% de votantes siempre que el número de firmantes sea superior al doble de concejales elegibles.
  • Entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas
  • Entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas
  • Entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas
  • Entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas
  • Entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes, al menos 5.000 firmas
  • En áreas más grandes, al menos 8.000 firmas

Elecciones generales [ editar ]

Para que un grupo de electores compita en una determinada elección general, deberá presentar un número mínimo de firmas, que asciende al 1% de los electores en el distrito electoral (que corresponden a cada provincia y Ceuta y Melilla ). [3]

Elecciones europeas [ editar ]

Para que un grupo de electores compita en una determinada elección al Parlamento Europeo, debe presentar un mínimo de 15.000 firmas. [3]

Referencias [ editar ]

  1. ^ León Alonso, Marta (2010). "Las agrupaciones de electores como forma de participación política en el sistema electoral español: garantías y límites del derecho de sufragio pasivo" (PDF) . Letras jurídicas: revista de los Investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V . Xalapa: Universidad Veracruzana (21): 139-166. ISSN  1665-1529 .
  2. a b c Sánchez Hidalgo, Emilio (9 de septiembre de 2018). "Qué es una agrupación de electores, la fórmula de Carmena para volver a presentarse" . El País . Verne .
  3. ^ a b c "Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (versión consolidada)" . Boletín Oficial del Estado . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .