El Comisionado de Salud y Discapacidad es una entidad de la Corona de Nueva Zelanda responsable de promover y proteger los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad, y facilitar la resolución justa, simple, rápida y eficiente de las quejas. [1]
Te Toihau Hauora, Hauātanga | |
Descripción general de la agencia | |
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Formado | 1994 |
Jurisdicción | Nueva Zelanda |
Ejecutivo de agencia |
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Sitio web | http://www.hdc.org.nz/ |
Historia
Antes de 1972, para obtener una compensación por enfermedad, accidente o discapacidad, el consumidor tenía que pasar por la Ley de Compensación para Trabajadores o por el derecho consuetudinario. El informe Woodhouse dio lugar a la Ley de indemnización por accidentes (1994). El propósito de esto era acelerar el tratamiento y la compensación. Los consumidores no pueden demandar a los proveedores de atención médica en virtud de esta ley. La Ley de Compensación por Accidentes (1974) tenía la intención de brindar un mejor acceso a los servicios para los consumidores. [2] Sin embargo, las deficiencias de esto fueron que los proveedores de atención médica que proporcionaron una atención deficiente de manera constante no fueron penalizados. Tras la investigación de Cartwright, la Ley de Salud y Discapacidad (1992) nombró al comisionado de Salud y Discapacidad para recibir quejas de los consumidores, revisar y abordar las infracciones.
Morag McDowell se convirtió en Comisionada de Salud y Discapacidad en septiembre de 2020. Llegó al HDC después de 13 años como forense en la región de Auckland. [3]
Función del HDC
El Comisionado de Salud y Discapacidad se establece en virtud de la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidad de 1994. El propósito legal del Comisionado de Salud y Discapacidad es "promover y proteger los derechos de los consumidores de salud y de los consumidores de servicios para discapacitados" y facilitar "la justicia, la sencillez, resolución de quejas rápida y eficaz ”. Con este fin, las funciones declaradas del Comisionado de Salud y Discapacidad son:
- Promover, mediante la educación y la publicidad, el respeto y la observancia de los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad y, en particular, promover la conciencia entre los consumidores de servicios de salud y discapacidad y los proveedores de servicios de salud y discapacidad sobre los derechos de los servicios de salud y discapacidad. consumidores y de los medios por los que se pueden hacer valer esos derechos;
- Hacer declaraciones públicas y publicar informes en relación con cualquier asunto que afecte los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad, incluidas declaraciones e informes que promuevan la comprensión y el cumplimiento del Código o las disposiciones de la Ley;
- Actuar como el destinatario inicial de las quejas sobre los proveedores de atención médica y los proveedores de servicios para discapacitados, y asegurarse de que cada queja sea tratada de manera adecuada;
- Investigar, por queja o por propia iniciativa del Comisionado, cualquier acción que sea o parezca violar el Código de Derechos del Consumidor de Servicios de Salud y Discapacidad de 1996 (un reglamento bajo la Ley del Comisionado de Salud y Discapacidad de 1994);
- Remitir las quejas o investigaciones por iniciativa propia del Comisionado al Director de Procedimientos con el fin de decidir si se deben tomar medidas adicionales con respecto a dicha infracción o presunta infracción;
- Hacer recomendaciones a cualquier persona o autoridad apropiada en relación con los medios por los cuales las quejas relacionadas con presuntas infracciones del Código pueden resolverse y evitarse nuevas infracciones;
- Elaborar pautas para el funcionamiento de los servicios de defensa;
- Hacer sugerencias a cualquier persona en relación con cualquier asunto que se refiera a la necesidad o conveniencia de que esa persona actúe en interés de los derechos de los consumidores de salud o de los consumidores de servicios para discapacitados;
- Asesorar al Ministro de Salud sobre cualquier asunto relacionado con los derechos de los consumidores de servicios de salud y discapacidad o la administración de la ley;
- Revisar el Código de Derechos y hacer recomendaciones al Ministro de Salud sobre cambios al Código;
- informar al Ministro de Salud sobre la necesidad o conveniencia de que se tomen medidas legislativas, administrativas o de otro tipo para brindar protección o una mejor protección a los derechos de los consumidores de servicios de salud o discapacidad;
- recibir e invitar a representaciones de miembros del público y de cualquier otro organismo, organización o agencia sobre asuntos relacionados con los derechos de los consumidores de salud o consumidores de servicios para discapacitados;
- recopilar información que, en opinión del Comisionado, ayudará a llevar a cabo las funciones del Comisionado conforme a la Ley;
- hacer cualquier cosa incidental o propicia para llevar a cabo las funciones anteriores;
- realizar funciones autorizadas por el Ministro de Salud;
- ejercer y desempeñar otras funciones, poderes y deberes que le sean conferidos o impuestos al Comisionado en virtud de la Ley o de cualquier otra promulgación;
- establecer y mantener vínculos con representantes de consumidores, proveedores y otros organismos y organizaciones interesados en asuntos de salud o discapacidad en el desempeño de sus funciones; y
- consultar y cooperar con otras agencias interesadas en los derechos personales en el desempeño de sus funciones.
Ver también
- Investigación Cartwright
- Ley de indemnización por accidentes de 2001