La Ley de tutela y minorías hindúes se estableció en 1956 como parte de los proyectos de ley del código hindú . También se crearon otros tres actos importantes durante este tiempo e incluyen la Ley de matrimonio hindú (1955), la Ley de sucesión hindú (1956) y la Ley de adopción y manutención hindú (1956). Todos estos actos fueron presentados bajo el liderazgo de Jawaharlal Nehru , y estaban destinados a modernizar la tradición legal hindú en ese momento. La Ley de Tutela y Minorías Hindúes de 1956 estaba destinada a mejorar la Ley de Guardianes y Tutelares de 1890, no a sustituirla. Esta ley sirve específicamente para definir las relaciones de tutela entre adultos y menores, así como entre personas de todas las edades y sus respectivos bienes.
Ley de tutela y minorías hindúes de 1956 | |
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Parlamento de la India | |
Promulgado por | Parlamento de la India |
Estado: vigente |
Introducción
Esta ley es una de las cuatro leyes del código hindú que fueron codificadas por la administración Nehru en 1956. Las otras tres leyes incluyen la Ley de sucesión hindú , la Ley de adopción y manutención hindú y la Ley de matrimonio hindú . La Ley de Tutela y Minorías Hindúes delinea las políticas con respecto a los menores de acuerdo con la ley personal hindú de la India.
Definiciones importantes
- Un menor es una persona menor de 18 años.
- Un tutor es el cuidador de un menor, de su propiedad o de ambos. Las categorías de tutores incluyen: un tutor natural; un tutor elegido por la madre o el padre; un tutor designado por el tribunal; y una persona que califica como tutor según el Tribunal de Guardia . [1]
Excepción: el estado de Jammu y Cachemira. [1]
Esta ley está destinada a ser un anexo a la Ley de tutores y pupilos de 1890, no su reemplazo. [1]
Calidad suprema
Cualquier ley anterior que sea incompatible con esta ley se declara nula. Esta ley reemplaza todas las demás leyes relevantes. [1]
Solicitud
Esta ley se aplica a todos los hindúes, es decir, a aquellos que pertenecen a la religión hindú o cualquiera de sus formas de desarrollo. Estos incluyen Lingayat, Virashiva y aquellos que siguen a Brahmo, Prarthana o Arya Samaj. Aquellos que practican las religiones del budismo, el sijismo y el jainismo también se consideran hindúes. Finalmente, aquellos que no son musulmanes, cristianos, parsis o judíos se rigen por esta ley a menos que puedan probar que antes de su aprobación, no estaban regidos por la ley hindú. [1]
Tanto los menores legítimos como los ilegítimos que tengan al menos un padre que cumpla con las estipulaciones descritas anteriormente están bajo la jurisdicción de esta Ley. [1]
Guardianes naturales
El padre es el tutor principal de un hijo legítimo y una chica soltera y de sus bienes, mientras que la madre es el tutor secundario. Sin embargo, la madre es la tutora principal de todos los niños menores de cinco años. Para los hijos ilegítimos, la madre es el tutor principal, mientras que el padre es el tutor secundario. El marido de una menor casada se convierte en su tutor. Para un hijo adoptivo, el padre adoptivo es el tutor principal, luego la madre adoptiva. [1]
Cada uno de ellos, si lo desea, puede nombrar tutores de la persona o propiedad de su hijo. [1]
Si un padre deja de ser hindú o se convierte en renunciante, ermitaño o asceta, ese padre perderá sus derechos de tutor. [1]
Habilidades de los guardianes naturales
Los tutores naturales pueden tomar acciones que beneficiarán y protegerán al menor y su propiedad. Sin embargo, el tutor no puede firmar un pacto personal por el menor. El tutor no puede vender, hipotecar o regalar ninguna parte de la propiedad inmueble del menor, arrendar esta propiedad por más de cinco años o arrendar la propiedad por más de un año después de que el niño cumpla dieciocho años. [1]
Menores y propiedad
Un niño no puede actuar como tutor de la propiedad de los menores. [1]
En el caso de un menor que posea un interés indiviso en una propiedad familiar conjunta que ya esté controlada por un adulto de esa familia, no se designará un tutor para administrar ese interés indiviso. [1]
Bienestar del menor
El bienestar del menor será la consideración principal en el nombramiento de un tutor. [1]