En derecho comercial , un tenedor a su debido tiempo es alguien que acepta un título negociable en un intercambio de valor por valor sin razón para dudar de su legitimidad. Un tenedor adquiere a su debido tiempo el derecho a reclamar el valor del instrumento frente a su originador y tenedores intermedios. Incluso si una de estas partes pasó el instrumento de mala fe o en una transacción fraudulenta, un tenedor a su debido tiempo puede retener el derecho de hacer cumplir.
= Los derechos de un tenedor a su debido tiempo de un título negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos por tipos ordinarios de contratos:
- Los derechos de pago no están sujetos a compensación y no dependen de la validez del contrato subyacente que origina la deuda (por ejemplo, si se emitió un cheque para el pago de bienes entregados pero defectuosos, el librador sigue siendo responsable en el cheque).
- No es necesario notificar a ninguna de las partes responsables del título por la transferencia de los derechos en virtud del título mediante negociación. Sin embargo, el pago de la parte responsable a la persona previamente autorizada para hacer cumplir el instrumento "cuenta" como pago en el pagaré hasta que la parte responsable haya recibido una notificación adecuada de que una parte diferente recibirá los pagos a partir de ese momento. [UCC §3-602 (b)]
- Transferencia libre de acciones: el tenedor a su debido tiempo puede tener un título mejor que la parte de quien lo obtiene (como en el caso de la negociación del título de un simple tenedor a un tenedor en su momento)
- La negociación a menudo permite al cesionario convertirse en parte del contrato mediante una cesión contractual (prevista explícitamente o por aplicación de la ley) y hacer cumplir el contrato en nombre del cesionario-cesionario. La negociación puede verse afectada por el endoso y la entrega (instrumentos de pedido) o solo por la entrega (instrumentos al portador). Además, los derechos y obligaciones acumulados para el cesionario pueden verse afectados por la regla del título derivado, que no permite que un propietario transfiera derechos sobre una propiedad mayor que la suya.
Limitaciones
La regla puede considerarse injusta para los consumidores. En respuesta a esto, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. Promulgó la Norma 433, conocida formalmente como "Norma de regulación comercial relativa a la preservación de las reclamaciones y defensas de los consumidores", que "abolió efectivamente la doctrina [del titular en el momento oportuno] en las transacciones de crédito al consumo". . [1] En 2012, la FTC reafirmó el reglamento. [2]
Referencias
- ^ Documento comercial: Titular en debido curso y defensas Archivado el 28 de noviembre de 2012 en la Wayback Machine .
- ^ "Carta de opinión de la FTC afirma los derechos de los consumidores bajo la regla del titular" . web.archive.org . 2012-05-14 . Consultado el 22 de mayo de 2019 .