Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970


La disposición central de la convención se encuentra en el artículo 3, que establece que las personas a las que se aplica la convención tendrán derecho a unas vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada, y que aunque el estado ratificante puede seleccionar la duración de las vacaciones mínimas, "en ningún caso será inferior a tres semanas laborables por un año de servicio".