Ignatāne c. Letonia (comunicación núm. 884/1999) fue un caso decidido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidasen 2001.
Hechos y procedimientos
La Sra. Ignatāne se presentó a las elecciones locales de Letonia que se celebrarían en marzo de 1997, como candidata del partido Movimiento de Justicia Social e Igualdad de Derechos . Desde 1993, tenía un certificado de aptitud lingüística válido emitido por cinco expertos y que indicaba que tenía un nivel de competencia de nivel 3 (el nivel más alto) en letón.
El 5 de febrero de 1997, un inspector llevó a cabo un examen de Ignatāne en letón. El 11 de febrero, fue eliminada de la lista por decisión de la Comisión Electoral de Riga, sobre la base de una opinión emitida por la Junta Estatal de Idiomas (SLB) en el sentido de que no tenía el dominio requerido en el idioma oficial. Los tribunales de Letonia rechazaron la apelación de Ignatāne. Presentó una denuncia ante HRC, representada por Tatjana Ždanoka .
Vistas de HRC
El Comité señaló que, "en este caso, la decisión de un solo inspector, tomada unos días antes de las elecciones y que contradice un certificado de aptitud lingüística emitido algunos años antes, por un período ilimitado, por una junta de especialistas en lengua letona, era suficiente para que la Comisión Electoral decida eliminar al autor de la lista de candidatos para las elecciones municipales ... el Estado parte no impugna la validez del certificado en lo que respecta a la posición profesional del autor, sino que argumenta sobre la base de la resultados del examen del inspector sobre la elegibilidad del autor ... el Estado parte no ha refutado el argumento del abogado de que la ley letona no establece niveles separados de competencia en el idioma oficial para presentarse a las elecciones, pero aplica las normas y certificación utilizada en otros casos ... el primer examen, en 1993, se llevó a cabo de acuerdo con los requisitos formales y fue evaluado por cinco expertos, mientras que el examen de 1997 se llevó a cabo de manera ad hoc y fue evaluado por una sola persona "(párr. 7.4.).
Por lo tanto, el Comité llegó a la conclusión de que "la anulación de la candidatura del autor en virtud de una revisión que no se basó en criterios objetivos y que el Estado parte no ha demostrado ser procesalmente correcta" violaba el artículo 25 (derecho a participar en la vida pública) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. , en conjunción con el artículo 2.
Secuelas
En noviembre de 2001, el gobierno enmendó los reglamentos de procedimiento para que los inspectores de idiomas sólo tuvieran derecho a "inspeccionar la autenticidad del certificado estatal de competencia lingüística", no si las habilidades del candidato se comparan con las del certificado. [1] En 2002, se abolieron los requisitos de idioma para los candidatos (véase Podkolzina c. Letonia ), pero se reintrodujeron (para los concejales electos) en 2010.
El caso fue citado posteriormente por la Comisión de Venecia [2] y en la literatura jurídica, incluido Alfred de Zayas . [3]
Referencias
- ^ Derechos humanos en Letonia en 2001 Centro letón de derechos humanos y estudios étnicos , 2002. ISBN 9984-9359-5-7 - p. 8
- ^ Opinión No. 848/2016 p. 4
- ↑ Alfred de Zayas, Jakob Th. Möller. Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 1977-2008, NPEngel Publishers, Kehl / Estrasburgo, 2009. ISBN 978-3-88357-144-7 - pág. 398-399