Impression Prods., Inc. contra Lexmark Int'l, Inc.


Impression Products, Inc. v. Lexmark International, Inc. , 581 US ___ (2017), es una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre la doctrina del agotamiento en la ley de patentes en la que la Corte sostuvo que después de la venta de una patente artículo, el titular de la patente no puede demandar por infracción de patente relacionada con el uso posterior de ese artículo, incluso cuando infrinja un contrato con un cliente o sea importado de fuera de los Estados Unidos. [1] El caso se refería a una demanda por infracción de patente presentada por Lexmark contra Impression Products, Inc., que compró cartuchos de tinta usados, los rellenó y reemplazó un microchip en el cartucho para eludir una gestión de derechos digitales.esquema, y ​​luego revenderlos. Lexmark argumentó que, dado que poseen varias patentes relacionadas con los cartuchos de tinta, Impression Products estaba violando sus derechos de patente. La Corte Suprema de EE. UU., Revocando una decisión de 2016 del Circuito Federal , sostuvo que la doctrina del agotamiento evitó la demanda por infracción de patente de Lexmark, aunque Lexmark podría imponer restricciones sobre el uso o reventa de sus contratos con compradores directos bajo la ley de contratos regular (pero no como una patente demanda por infracción). Además de los fabricantes de impresoras y tintas, la decisión del caso podría afectar los mercados de bienes de consumo de alta tecnología y medicamentos recetados. [2]

Lexmark International, Inc. fabrica y vende impresoras y cartuchos de tóner para sus impresoras. Lexmark posee una serie de patentes que cubren sus cartuchos y su uso. Lexmark vendió los cartuchos en cuestión en este caso, algunos en Estados Unidos y otros en el extranjero.

Las ventas nacionales de Lexmark se dividieron en dos categorías. Un "Cartucho normal" se vende a "precio de lista" y confiere un título absoluto y derecho de propiedad al comprador. [a] Un "cartucho del programa de devolución" se vende con un descuento de aproximadamente el 20 por ciento y está sujeto a restricciones posteriores a la venta: el comprador no puede reutilizar el cartucho después de que se agota el tóner y no puede transferirlo a nadie más. La primera rama del caso gira en torno al estatus legal de estas restricciones posventa.

Lexmark fabricó los cartuchos de tóner con microchips, que envían señales a las impresoras que indican el nivel de tóner. Cuando la cantidad de tóner en un cartucho cae por debajo de cierto nivel, la impresora no funcionará con ese cartucho. Además, la impresora no funcionará con un cartucho del programa de devolución que haya sido recargado por un tercero. Por lo tanto, la tecnología de Lexmark evitó la violación de la restricción de posventa contra la recarga de los cartuchos del programa de devolución. Los cartuchos regulares no tienen esta función anti-recarga y, por lo tanto, se pueden recargar y reutilizar (pero cuestan un 20 por ciento más). [B]

"Para eludir esta medida tecnológica", sin embargo, "terceros han 'pirateado' los microchips de Lexmark. Crearon sus propios microchips de" reemplazo no autorizado "que, cuando se instalan en un cartucho del Programa de devolución, engañan a la impresora para que permita la reutilización de ese cartucho. Varias empresas [c] compran cartuchos usados ​​del programa de devolución a los clientes que los compraron en Lexmark. Reemplazan los microchips por microchips de "reemplazo no autorizado", rellenan los cartuchos con tóner y venden los cartuchos "remanufacturados" a revendedores como Impression. Productos para la comercialización a los consumidores para su uso con las impresoras Lexmark. Lexmark había argumentado anteriormente en Lexmark International, Inc. v. Static Control Components, Inc.que reemplazar estos microchips violó la ley de derechos de autor y laLey de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA), pero tanto el Tribunal Supremo como el federal han fallado en contra de Lexmark, afirmando que reemplazar los microchips no es una violación de los derechos de autor.

La segunda rama del caso se refiere a los cartuchos que Lexmark vendió fuera de EE. UU. Si bien algunos de los cartuchos vendidos en el extranjero eran cartuchos regulares y algunos eran cartuchos del programa de devolución, esta rama del caso no implica ninguna distinción entre los dos tipos de cartuchos importados.


Dibujo de cartucho de tóner de una de las patentes de Lexmark
Jueces del Circuito Federal
Alegato oral del Circuito Federal el 6 de marzo de 2015.
Nuevo argumento del Circuito Federal en pleno el 15 de octubre de 2015.
Alegato oral de la Corte Suprema 21/03/17