Repington contra Roberts-Gawen


Repington v Roberts-Gawen (1881–82) LR 19 Ch D 520 es uncaso de derecho fiduciario inglés líder en relación con el requisito de la intención de crear un fideicomiso y el nivel de certeza requeridoen los beneficiarios.

El testamento de la señorita Roberts dijo que sus anualidades bancarias por valor de £ 8753, 5 chelines debían depositarse en fideicomiso, “de por vida a cualquier descendiente directo o inmediato de mi dicho hermano o sobrino que lleve el nombre de Roberts-Gawen únicamente, y desde y después su fallecimiento, o en caso de falla de cualquier descendiente directo o inmediato de mi hermano o sobrino, quien deberá llevar el nombre de Roberts-Gawen únicamente ”, bajo fideicomiso de determinadas sociedades caritativas específicas. Ese era el nuevo apellido de su hermano, que tenía un hijo y una hija locos. La hija adoptó el nombre de su marido y juntos tuvieron un hijo (el sobrino nieto de la señorita Roberts). Por licencia real, el sobrino nieto asumió el nombre de Roberts-Gawen. Entonces no hubo otros descendientes. La pregunta era si el sobrino nieto podía heredar, dado que el apellido había cambiado.

Hall VC sostuvo que el fideicomiso en virtud del testamento no era válido. Los fideicomisos para los intereses de vida posteriores del hermano fueron nulos por lejanía. El sobrino nieto apeló.

Es sumamente difícil decir cuál fue el significado y la intención de esta testatriz al enmarcar esta voluntad tan singular, y muy difícil determinar si pretendía un goce único, un goce colectivo o un goce sucesivo por parte de las personas que son. tomar bajo esta disposición.

La dificultad de determinar la verdadera construcción de estas disposiciones favorece la conclusión de que, en general, este es un caso en el que las limitaciones no pretendían limitarse a un tomador en particular, sino que pretendían incluir una serie de personas que tomaban como "descendientes" en el sentido ordinario de la palabra, es decir, individual y separadamente y sucesivamente según el modo ordinario de limitación o descenso de una propiedad de la tierra. Sin embargo, todas estas son cuestiones de inmensa dificultad, por lo que no estoy del todo seguro, a pesar de mi renuencia a considerar el regalo vacío por incertidumbre, de que tal no sea el verdadero resultado en este caso particular.

Por lo tanto, me parece que el reclamo de las organizaciones benéficas en virtud de la donación fracasa en todos los aspectos, y que el reclamo del primer Demandado, Charles G. Roberts-Gawen, también fracasa. El resultado es que las £ 7800 New £ 3 por centavo pasaron, sujeto a los intereses de vida del almirante Roberts-Gawen y su hijo en el mismo, bajo la donación residual en el testamento de la testatriz, a su hermano, el almirante Gawen, y posteriormente bajo el regalo residual en el testamento del almirante.