La Declaración de Independencia de Panamá (Acta de Independencia de Panamá) es el documento mediante el cual Panamá declaró su independencia del Imperio Español el 28 de noviembre de 1821. Fue proclamada en la Plaza Catedral de la Ciudad de Panamá luego de que se reuniera un consejo de líderes y redactó doce puntos que pedían romper la relación de Panamá con la Corona española y unirse a la recién formada República de la Gran Colombia .
Fondo
Después de que los rebeldes de la pequeña ciudad provincial de Villa de los Santos emitieran el "Primer Grito de Independencia de la Villa de Los Santos ", [1] el 10 de noviembre de 1821, los rebeldes de todo el campo panameño comenzaron a exigir la independencia. Usando sobornos para sofocar la resistencia de las tropas españolas y lograr su deserción, los rebeldes obtuvieron el control de la ciudad de Panamá sin derramamiento de sangre. [2] Se celebró una reunión abierta con comerciantes, terratenientes y élites, quienes temiendo represalias de España y la interrupción del comercio decidieron unirse a la República de Gran Colombia y redactaron el Acta de Independencia de Panamá. [3]
La declaracion"
La Declaración de Independencia fue redactada el 28 de noviembre de 1821 por el educador y diplomático Manuel José Hurtado [4] y constaba de doce artículos. El texto es el siguiente:
- En una asamblea general de todas las corporaciones civiles, militares y eclesiásticas celebrada hoy 28 de noviembre de 1821 por invitación del Ayuntamiento, después de que se acordaran y decretó de común acuerdo más discusiones detenidas antes de una gran asamblea de aldea y bajo el más alto orden y armonía. siguientes elementos:
- Panamá, de forma espontánea y bajo el voto general del pueblo de entendimiento, se declara libre e independiente del gobierno español.
- El territorio de las provincias del Istmo pertenece a la República de la Gran Colombia , a cuyo Congreso acudirá puntualmente nuestro diputado para representarnos.
- Los individuos de las tropas guarnecidas en este lugar tienen absoluta libertad para hacer la elección que más les convenga, y si quieren regresar a España, se les proporcionará todas las ayudas necesarias para el transporte a la isla de Cuba; de acuerdo con los honores de la guerra, los que permanezcan en los puertos de Chagres o Portobelo, pasarán entonces a las guarniciones como posesión del nuevo gobierno; obligando a todos los oficiales, sargentos y soldados, bajo el debido juramento, a mantener la calma, no aceptar sobornos, ni tomar armas contra los estados independientes de América durante la presente guerra.
- Los pacientes españoles que se encuentren hospitalizados serán atendidos por el gobierno, y una vez recuperen la salud se les presentará la asistencia necesaria de acuerdo con el artículo 3.
- Se dice que el Jefe de Estado del Istmo es Don José de Fábrega, quien fue coronel de los ejércitos españoles; todas las corporaciones y autoridades, civiles y eclesiásticas, estarán en pie de igualdad con las que se encuentran actualmente.
- El Jefe de Estado tomará todas las medidas económicas que sean necesarias para la preservación de la paz pública.
- Las autoridades prestarán de inmediato el juramento de independencia, distinguiéndose el próximo domingo por su publicación con la debida solemnidad.
- El Jefe de Estado, junto a los comandantes de las tropas, notificará a la fortaleza de Chagres y destacamento de Portobelo para que el funcionario que presente las órdenes entregue estos puntos al estilo militar.
- El Istmo, a través de sus representantes, formará las regulaciones económicas adecuadas para su gobierno interno; y mientras tanto, regirán de acuerdo con las leyes vigentes en aquellas partes que no contradigan el estado actual.
- Para los gastos necesarios, el Jefe de Estado político creará un préstamo para ser reconocido como parte de la deuda pública.
- La deuda pública es reconocida por el Tesoro Público y será cancelada bajo los convenios establecidos en su principio.
- Los capítulos precedentes serán impresos y distribuidos a todos los pueblos del Istmo para cesar los desacuerdos que los agitan; enviando la ayuda que este capital necesita para llevar a cabo esta gloriosa empresa, como lo han ofrecido.
- Firmado por: José de Fábrega ; José Hijinio , obispo de Panamá; Juan José Martínez (decano del cabildo catedralicio); Dr. Carlos Icaza ; Manuel José Calvo ; Mariano de Arosemena ; Luis Lasso de la Vega ; José Antonio Cerda ; Juan Herrera y Torres ; Juan José Calvo ; Narciso de Urriola ; Remigio Lasso de la Vega ; Manuel de Arce ; José de Alba ; Gregorio Gómez ; Luis Salvador Durán ; José María Herrera ; Manuel María de Ayala ; Víctor Beltrán ; Antonio Bermejo ; Antonio Plana ; Juan Pío Victoria ; Dr. Manuel de Urriola ; José Vallarino ; Manuel José Hurtado , Manuel García de Paredes ; Dr. Manuel José de Arce ; José María Calvo ; Antonio Escovar ; Gaspar Arosemena José de los Santos Correoso , escribano público. [3]
José Vallarino Jiménez fue elegido para informar a las personas reunidas en la Plaza Catedral de la Ciudad de Panamá de la Declaración de Independencia. La noticia fue recibida con júbilo. Se envió una carta advirtiendo a Simón Bolívar de la declaración y la decisión voluntaria de Panamá de unirse a la República de Gran Colombia . En su reconocimiento, fechado el 1 de febrero de 1822, Bolívar respondió: [4]
El Acta de Independencia de Panamá es el monumento más glorioso que pueda ofrecer a la Historia ninguna provincia americana. Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e interés nacional. (La Declaración de Independencia de Panamá es el monumento más glorioso que se puede ofrecer a la Historia de cualquier provincia americana. Se ha considerado todo: justicia, generosidad, política e interés nacional).
- - Simón Bolívar a José de Fábrega (1 de febrero de 1822) [4]
Referencias
- ^ McGuinness, Aims (2007). Path of Empire: Panamá and the California Gold Rush (1. ed. Publ.). Ithaca, Nueva York: Cornell University Press. pag. 19. ISBN 978-0-8014-4521-7.
- ^ a b Martínez Garnica, Armando; Quintero Montiel, Inés (2007). "Actas de Declaración de Independencia" (PDF) . Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) (en español). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe.
- ^ a b c Díaz Villa, Tomás Ernesto (1998). "28 de noviembre de 1821" . Critica (en español). Ciudad de Panamá, Panamá: Critica . Consultado el 21 de mayo de 2015 .