Directiva de la sociedad de la información


La Directiva de la sociedad de la información (familiarmente, cuando se propuso por primera vez, la Directiva de derechos de autor ) es una directiva de la Unión Europea que se promulgó para implementar el Tratado de derechos de autor de la OMPI y armonizar aspectos de la ley de derechos de autor en toda Europa, como las excepciones de derechos de autor . [1] La directiva se promulgó por primera vez en 2001 bajo las disposiciones del mercado interior del Tratado de Roma .

El proyecto de directiva estuvo sujeto a un cabildeo sin precedentes [2] y se consideró un éxito para las leyes de derechos de autor de Europa. [3] La directiva de 2001 otorgó a los Estados miembros de la UE una libertad significativa en ciertos aspectos de la transposición . Los Estados miembros tenían hasta el 22 de diciembre de 2002 para transponer la directiva a sus legislaciones nacionales, aunque sólo Grecia y Dinamarca cumplieron el plazo.

Los artículos 2 a 4 contienen definiciones de los derechos exclusivos otorgados a los derechos de autor y derechos conexos . Distinguen el "derecho de reproducción" (artículo 2) del derecho de "comunicación al público" o "puesta a disposición del público" (artículo 3): este último está destinado específicamente a cubrir la publicación y transmisión en Internet. Los dos nombres para el derecho derivan del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Arts. 8 y 10 respectivamente). El derecho conexo de los autores a autorizar o prohibir cualquier forma de distribución al público mediante venta o de otro modo está previsto en el artículo 4 ( derechos de agotamiento ).

El artículo 5 enumera las excepciones a los derechos de autor que los Estados miembros pueden aplicar a los derechos de autor y derechos afines. El carácter restrictivo de la lista fue una fuente de controversia sobre la directiva: en principio, los Estados miembros solo pueden aplicar las excepciones que están en la lista acordada, aunque otras excepciones que ya estaban en las leyes nacionales el 22-06-2001 pueden permanecer en vigor. [Artículo 5(3)(o)]. La Directiva de derechos de autor hace obligatoria una sola excepción: la copia transitoria o incidental como parte de una transmisión de red o un uso legal. Por lo tanto , los proveedores de servicios de Internet no son responsables de los datos que transmiten, incluso si infringen los derechos de autor. Las demás limitaciones son opcionales, y los Estados miembros eligen a cuáles dan efecto en las leyes nacionales.

El artículo 5, apartado 2, permite a los Estados miembros establecer excepciones a los derechos de autor al derecho de reproducción del artículo 2 en casos de:

El artículo 5, apartado 3, permite a los Estados miembros establecer excepciones a los derechos de autor al derecho de reproducción del artículo 2 y al derecho de comunicación al público del artículo 3 en casos de: