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Una participación en valores es el activo de un cliente para quien un intermediario mantiene valores sin asignar, mezclados con las participaciones en valores de otros clientes. La distinción entre valores e intereses sobre valores a menudo se pasa por alto en la práctica.

Los intereses en valores son siempre intangibles. La única prueba de ellos son los registros electrónicos. Las participaciones en valores confieren derechos de propiedad en relación con los valores subyacentes y, en algunos casos, estos valores subyacentes comprenden instrumentos tangibles al portador. Sin embargo, esto no significa que los intereses en valores sean tangibles en sí mismos. No están asignados y, por lo tanto, no se adjuntan a ningún activo tangible.

Consecuencias legales de ser intangible [ editar ]

Una consecuencia legal importante de la naturaleza intangible de los intereses en valores es que, como elegidos en acción , son incapaces de posesión en el derecho consuetudinario .

Los intereses en valores no pueden ser objeto de fianza , ya que la esencia de la fianza es la entrega de la posesión sin la entrega del título. El aumento de las participaciones en valores requiere, por tanto, una reevaluación de la relación tradicional de custodia.

Una prenda no puede tener efecto en relación con las participaciones en valores. Un supuesto compromiso puede volver a caracterizarse como un cargo flotante en algunas circunstancias, lo que a su vez puede ser nulo por falta de registro.

Los activos intangibles, como las participaciones en valores, tampoco pueden ser instrumentos negociables, y existe la cuestión de si esto reduce la seguridad de la transferencia en los mercados de valores. El "tenedor a su debido tiempo" de un título negociable tradicional (en general, el comprador de buena fe) toma el título libre de reclamaciones previas y puede obtener un buen título de propiedad de un ladrón.