La Convención de Arresto de 1952 (título completo: Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el Arresto de Buques de Navegación ) es un tratado multilateral de 1952 por el cual los estados acuerdan reglas sobre el arresto de buques.
Convenio internacional para la unificación de determinadas normas relativas a la detención de buques de navegación marítima | |
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Tipo | ley del almirantazgo |
Firmado | 10 de mayo de 1952 |
Localización | Bruselas , Bélgica |
Eficaz | 24 de febrero de 1956 |
Condición | dos ratificaciones |
Signatarios | 19 |
Fiestas | 71 |
Depositario | Gobierno del Reino de Bélgica |
Idiomas | Ingles y frances |
Por la Convención, los estados acuerdan la siguiente regla: un estado acuerda permitir que una jurisdicción extranjera detenga un barco de su nacionalidad que esté presente en el puerto de la jurisdicción extranjera. El arresto puede realizarse solo después de que se emita una orden de arresto en la jurisdicción nacional del estado del puerto. Las reglas de la Convención se aplican solo si tanto el estado de la nacionalidad como el estado que realiza el arresto son estados parte de la Convención.
La Convención fue concluida y firmada el 10 de mayo de 1952 en Bruselas , Bélgica ; entró en vigor el 24 de febrero de 1956. Ha sido firmado por 19 estados y está en vigor en 71 jurisdicciones. España, signataria original de la Convención, la denunció en 2011. El depositario de la Convención es el gobierno de Bélgica.
(El título francés es Convention internationale pour l'unification de certaines règles sur la saisie conservatoire des navires de mer .)
Convenio de detención de 1999
En 1999, se concluyó la Convención internacional sobre detención de buques . La intención de la Organización Marítima Internacional es que la Convención de 1999 sustituya a la Convención de 1952, pero a partir de 2014 la Convención de 1999 tiene solo 11 Estados partes. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2011.
enlaces externos
- Texto (inglés) (se omite el preámbulo).
- Texto (en francés) .
- Firmas y ratificaciones en el depositario (en francés) .