Jivraj v Hashwani [2011] UKSC 40 es uncaso de derecho laboral del Reino Unido relativo al alcance del empleo. Teniendo en cuenta los casos de legislación laboral europea y el propósito de la legislación sobre discriminación, sostuvo que era legítimo seleccionar a una persona de una religión en particular para que fuera árbitro, en este caso un ismaili .
Jivraj contra Hashwani | |
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Tribunal | Tribunal Supremo del Reino Unido |
Decidido | 27 de julio de 2011 |
Cita (s) | [2011] UKSC 40 , [2011] WLR 1872 |
Historia del caso | |
Acción (es) previa (s) | [2010] EWCA Civ 712 |
Opiniones de casos | |
Lord Clarke | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Lord Phillips , Lord Walker , Lord Mance , Lord Clarke , Lord Dyson |
Palabras clave | |
Discriminación, alcance, requisito profesional genuino |
Hechos
Jivraj y Hashwani iniciaron una empresa conjunta de inversión inmobiliaria en 1981, con un plazo en el que las disputas deben ir a tres árbitros, uno designado por cada uno, y todos de la comunidad Ismaili . En 1988 se terminó y algunos activos se dividieron. En 2008, los abogados de Hashwani escribieron reclamando más pagos y solicitando un árbitro, pero identificando un árbitro preferido que no sea Ismaili. Jivraj dijo que esto no era válido, pero Hashwani argumentó que el requisito de Ismaili era contrario al EERBR 2003 r 6 (1) y la Directiva 2000/78 / EC art 3.
El juez sostuvo que EERBR 2003 no se aplicaba a los árbitros, pero incluso si lo hiciera, sería un requisito profesional genuino según EERBR 2003 r 7. El Tribunal de Apelación, Moore-Bick LJ para Aikens LJ y Buxton LJ , celebró un nombramiento de árbitro era un contrato para la prestación de servicios y 'un contrato personalmente para realizar cualquier trabajo' que cumplía con la definición de 'empleo en EERBR 2003 r 2 (3), y que una parte que designaba un árbitro era un' empleador 'según r 6 ( 1). Por lo tanto, restringir a Ismaili era contrario a r 6 (1) (a) (c) y la excepción en r 7 no se aplicaba porque ser Ismaili era innecesario para desempeñar las funciones de árbitro. Debido a que esto haría que todo el acuerdo fuera sustancialmente diferente, la cláusula de arbitraje en su conjunto fue nula según EERBR 2003 Sch 4, párrafo 1 (1).
Laurence Rabinowitz QC, Christopher Style QC y Christopher McCrudden intervinieron para la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Thomas Linden QC, Toby Landau QC, Paul Key y David Craig intervinieron para la Cámara de Comercio Internacional. Rabinder Singh QC y Aileen McColgan intervinieron con presentaciones escritas para la Junta Internacional de Conciliación y Arbitraje de Su Alteza el Príncipe Aga Khan Shia Imami Ismaili.
Juicio
Lord Clarke sostuvo que la posición de un árbitro no podía incluirse en el EERBR 2003 (ahora EA 2010 s 13) porque tenía que interpretarse a la luz del objetivo de la Directiva 2000/78 y la jurisprudencia del TJCE. Esto trazó una clara distinción, más allá del requisito de trabajar por un salario en Lawrie-Blum, entre aquellos en una posición subordinada, como en Allonby, y los proveedores independientes de servicios. Un árbitro no estaba subordinado, y ni siquiera un contrato personalmente para hacer un trabajo. Ninguna parte del acuerdo era inválida. Percy contra la Junta de Misión Nacional de la Iglesia de Escocia [2006] 2 AC 28, HL (Sc) y la opinión de AG Maduro de Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding contra Firma Feryn NV (Asunto C-54/07) [ 2008] Se consideró la ICR 1390. Sin embargo, si los reglamentos hubieran sido aplicables, se habrían incluido en la r 7 (3) como un requisito profesional genuino porque un requisito de Ismaili era realmente genuino y también justificable.
Lord Phillips, Lord Walker y Lord Dyson estuvieron de acuerdo.
Lord Mance estuvo de acuerdo en que un árbitro quedaría fuera del Reglamento, pero no estuvo de acuerdo en que la excepción estaría justificada si surgiera el punto. Sobre la primera consideración, citó como sigue de,
1904 (RGZ 59, 247), el Reichsgericht alemán identificó la naturaleza particular de un contrato arbitral, en términos que creo que tienen relevancia para el arbitraje en general, cuando dijo (en la traducción):
“No parece permisible tratar al árbitro como equivalente a un representante, un empleado o un empresario. Su oficina tiene ... un carácter completamente especial, que lo distingue de otras personas que manejan los asuntos de terceros. Tiene que resolver una disputa legal de la misma manera que un juez y en lugar de hacerlo, identificando la ley comparando los hechos relevantes con las disposiciones legales relevantes. La actuación que se espera de él es el premio, que constituye el objetivo y el resultado de su actividad. Es cierto que el alcance de sus facultades depende del acuerdo arbitral, que en mayor o menor medida puede prescribirle el camino hacia ese objetivo. Pero, más allá de esta restricción, su cargo es totalmente libre, más libre que el de un juez ordinario ”.
Ver también
Notas
Referencias
enlaces externos