La Comisión Judicial de Pakistán (informalmente JCP) es una comisión para el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Pakistán. [1] El presidente del Tribunal Supremo de Pakistán es el presidente del JCP.
El 20 de abril de 2010, el Parlamento de Pakistán aprobó la 18ª Enmienda Constitucional , que posteriormente fue enmendada por la 19ª Enmienda Constitucional. [2] En cumplimiento de las Enmiendas, se propuso la creación de una Comisión Judicial para recomendar el nombramiento de Jueces de los Tribunales Superiores de Pakistán. A continuación se muestra el texto colectivo del artículo 175 (A) que se insertó en la constitución de Pakistán mediante esta enmienda.
Artículo 175 A. Nombramiento de jueces para el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal Shariat: (1) Habrá una Comisión Judicial de Pakistán, en lo sucesivo en este artículo, denominada la Comisión, para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo. , Los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de la Sharia, según se dispone más adelante.
(2) Para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, la Comisión estará integrada por --- (i) Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán; (ii) los cuatro jueces de mayor rango de la Corte Suprema como miembros; (iii) un ex presidente del Tribunal Supremo o ex juez de la Corte Suprema de Pakistán que será designado por el presidente del Tribunal Supremo de Pakistán, en consulta con los [cuatro] jueces miembros, por un período de dos años - Miembro; (iv) Ministro Federal de Derecho y Justicia como Vocal; (v) Fiscal General de Pakistán como Miembro; (vi) un abogado principal de la Corte Suprema de Pakistán designado por el Consejo de Abogados de Pakistán por un período de dos años como miembro.
(3) Sin perjuicio de lo contenido en la cláusula (1) o la cláusula (2), el Presidente nombrará al Juez de mayor rango de la Corte Suprema como Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán.
(4) La Comisión puede dictar normas que regulen su procedimiento ....... (5 a 7)
(8) La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará a una persona para la Comisión Parlamentaria, por cada vacante de Juez en la Corte Suprema, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de la Sharia, según sea el caso.
(9) La Comisión Parlamentaria, en adelante en este artículo denominada la Comisión, estará compuesta por los ocho miembros siguientes, a saber: (i) cuatro miembros del Senado; y (ii) cuatro miembros de la Asamblea Nacional. Disponiéndose que cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la membresía total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el párrafo (i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de este Artículo.
(10) De los ocho miembros del Comité, cuatro serán de los Bancos de Hacienda, dos de cada Cámara y cuatro de los Bancos de Oposición, dos de cada Cámara. La nominación de los miembros de las Cámaras de Hacienda la hará el Líder de la Cámara y de las Cámaras de Oposición por el Líder de la Oposición.
(11) Secretario del Senado actuará como Secretario del Comité.
(12) El Comité, al recibir una nominación de la Comisión, podrá confirmar al nominado por mayoría de sus miembros en un plazo de catorce días, en caso contrario, se considerará confirmada la nominación: siempre que el Comité por razones que se registren , no podrá confirmar la nominación por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros dentro de dicho período. Además, si el Comité no confirma una nominación, transmitirá su decisión con los motivos registrados a la Comisión a través del Primer Ministro. Siempre que, además, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.
(13) El Comité enviará el nombre del nominado que haya confirmado o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.
(14) Ninguna acción o decisión tomada por la Comisión o un Comité será inválida o cuestionada únicamente sobre la base de la existencia de una vacante en la misma o de la ausencia de cualquier miembro en cualquier reunión de la misma.
(15) Las reuniones del Comité se llevarán a cabo a puerta cerrada y se mantendrá el registro de sus procedimientos.
(16) Las disposiciones del artículo 68 no se aplicarán a los trabajos del Comité.
(17) El Comité podrá dictar reglas para regular su procedimiento.
A través de la 18ª Enmienda en 2010, Pakistán obtuvo dos foros para el nombramiento de jueces para el poder judicial superior: una Comisión Judicial con representación del poder judicial, abogados y el gobierno federal, responsable de recomendar nombres de jueces en perspectiva; y una comisión parlamentaria [CP] para aprobar o rechazar estos nombres pero con la asignación de razones si se rechaza algún nombre.
De hecho, este mecanismo había restringido los poderes del presidente y del ejecutivo político, lo que también era objetable de hecho, pero se hizo propaganda en los medios de comunicación de que "los poderes del CJP se han reducido" en nombre de una 'consulta significativa' [ la frase ideada y más enfatizada por el CJP Sajjad Ali Shah, de hecho]
La decimoctava enmienda también disponía (vide párr. 3 del artículo 175A) que el presidente nombrará al juez de mayor rango de la Corte Suprema para el cargo de la CJP, reconociendo así formalmente el principio de antigüedad y expectativa legítima enunciado por el tribunal supremo en el Tribunal Supremo -Caso Yihad y posteriormente reiterado en algunos otros casos. [3]
Ver también
- Decimoctava Enmienda a la Constitución de Pakistán
- Decimonovena Enmienda a la Constitución de Pakistán
- Tribunal Supremo de Pakistán
- Tribunales superiores de Pakistán
Referencias
- ^ "Comisión Judicial de Pakistán: jueces jefes de tribunales superiores para iniciar nombramientos de jueces" . El Express Tribune . 7 de diciembre de 2014.
- ^ https://www.dawn.com/news/595333/
- ^ 'Jueces y generales en Pakistán Vol-III' por Inam R Sehri [2013] PP 999-1001; GHP Surrey Reino Unido