Tribunal de Cancillería del Condado Palatino de Lancaster


El Tribunal de Cancillería del Condado Palatino de Lancaster era un tribunal de cancillería que ejercía jurisdicción dentro del Condado Palatino de Lancaster hasta que se fusionó con el Tribunal Superior en 1972.

(1) Cualquier fondo que en ese momento se mantenga a nombre conjunto del Secretario del Consejo del Ducado de Lancaster , el registrador de cualquier distrito del Tribunal de Cancillería del Condado Palatino de Lancaster y el Contralor de dicho tribunal, siendo fondos mantenidos en fideicomiso para cualquier organización benéfica sujeta a la jurisdicción de los Comisionados de Caridad o del Ministro de Educación , o en fideicomiso para cualquier corporación eclesiástica en la Iglesia de Inglaterra puede, si el Vicecanciller, en una solicitud hecha en ese nombre al registrador, según sea el caso, ya sea por los Comisionados de Caridad o los Comisionados de la Iglesia, lo considere adecuado para ordenar, sea transferido a los fideicomisarios oficiales de fondos de caridad o a los Comisionados de la Iglesia, respectivamente, en fideicomiso para la corporación caritativa o eclesiástica sobre los fideicomisos en los que se mantuvieron los fondos antes de la transferencia.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes relativas a dicho tribunal o en cualquier regla u orden dictada en virtud de las mismas, no se pagarán honorarios en virtud de esas Leyes o de dicha regla u orden con respecto a una transferencia de fondos realizada en virtud de esta sección.
(3) En esta sección -

Véase el artículo 2(1)(a) del Convenio establecido en el Anexo de la Orden de Ejecución Recíproca de Sentencias Extranjeras (Israel) de 1971 (SI 1971/1039).

Véase el artículo 2(1)(a) del Convenio establecido en el Anexo de la Orden de Ejecución Recíproca de Sentencias Extranjeras (Países Bajos) de 1969 (SI 1969/1063)

Véase el artículo 2(1)(a) del Convenio establecido en el Anexo de la Orden de Ejecución Recíproca de Sentencias Extranjeras (Noruega) de 1962 (SI 1962/636)