El servicio móvil terrestre por satélite (abreviado: LMSS ; también: servicio de radiocomunicación móvil terrestre por satélite ) se define , según el artículo 1.27 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como «un servicio móvil por satélite servicio en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra ».
- Ver también
Clasificación
Las variaciones de este servicio de radiocomunicaciones de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT son las siguientes:
Servicio móvil (artículo 1.24)
- Servicio móvil por satélite (artículo 1.25)
- Servicio móvil terrestre por satélite (artículo 1.27)
Asignación de frecuencia
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
- Asignación primaria: se indica escribiendo en mayúsculas.
- asignación secundaria: se indica con letras minúsculas (ver ejemplo a continuación)
- utilización exclusiva o compartida: es responsabilidad de las administraciones
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.27, definición: servicio móvil terrestre por satélite / servicio móvil terrestre / servicio de radiocomunicaciones por satélite
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II - Frecuencias, ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencias, Sección IV - Cuadro de atribuciones de frecuencias