En el derecho romano , Lex Iunia Norbana del 19 d.C. clasificó a todos los libertos en dos clases de acuerdo con su modo de derecho al voto: ciudadanos liberados (libertos que disfrutaban de la ciudadanía romana) y Latini liberados (libertos que solo tenían derechos latinos ). [1] [2]
A los libertos solo se les otorgarían derechos latinos si la manumisión del esclavo no cumpliera con alguna de las condiciones establecidas por la Lex Aelia Sentia del 4 d.C. para que se les otorgara la ciudadanía romana. Esto preveía que para que el liberto adquiriera la ciudadanía romana, un esclavo tenía que ser manumitido a la edad de 30 años o más, el propietario tenía que tener la propiedad de un quirófano y la ceremonia debía ser pública. Para los esclavos menores de treinta años, la manumisión tenía que ser aprobada por un consejo especial. La manumisión de esclavos que habían sido esclavizados a causa de crímenes los elevaría solo a la posición de dediticii (cautivos de guerra). [3]Por lo tanto, la Lex Iunia Norbana convirtió a los esclavos que no eran elegibles para ciudadanos romanos según la lex Aelia Sextia, latinos liberados. La ley retuvo los dediticii. Una cláusula de la ley "quitó a estos Latini Juniani, como se les llamaba, la capacidad de hacer testamento, tomar testamento y ser nombrados tutores por testamento". [4]
Los Institutos, que formaban parte del Corpus Juris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) encargado por Justiniano I en el siglo VI, registraron que en épocas anteriores había tres formas de libertos: los que se convirtieron en ciudadanos romanos, los que adquirieron una libertad inferior como Latinos según la Lex Junia Norbana y los que obtuvieron aún menos libertad como dediticii según la Lex Aelia Sentia. Este último estado había decaído y los Latini se habían vuelto raros para entonces. Los Institutos también observaron que dos edictos corrigieron esta situación. Uno abolió los dediticii y el otro "convirtió a todos los libertos en ciudadanos romanos sin hacer ninguna distinción con respecto a la edad, el modo de manumisión o la autoridad del partido de manumitting, como era la práctica anterior". [5]
Referencias
- ^ Nasmith, D., Esquema de la historia romana de Rómulo a Justiniano (2006), p. 87
- ^ Braund, D., Augustus to Nero (Routledge Revivals): Libro de consulta sobre historia romana, 31 a. C.-68 d. C. (2015)
- ^ Campbell, G., Un compendio de derecho romano (2008). pag. 171
- ^ William Smith, W., Diccionario de antigüedades griegas y romanas
- ^ Las promulgaciones de Justiniano, Los Institutos, Bok 1, Título 5, Concerniente a los libertos, 3