Lista de oficinas constitucionales del estado de California


La siguiente es una lista de oficinas constitucionales del estado de California. Consulte la Constitución del estado de California para obtener más detalles.

Estos individuos (en el caso de la Junta de Igualación, sus miembros) están específicamente denominados por el artículo V, sección 14 y el artículo III, sección 8, de la Constitución como 'funcionarios estatales', generalmente son elegidos, no pueden recibir dinero de determinadas fuentes y sus salarios son determinados por la Comisión de Compensación de Ciudadanos de California. [1] [2] El Tesorero y el Comisionado de Seguros no son creados explícitamente por la Constitución, pero todavía son generalmente considerados funcionarios constitucionales y son nombrados como funcionarios estatales en la Constitución. [3] [4]

Estas oficinas y órganos fueron creados específicamente por la Constitución, pero sus miembros generalmente no se conocen como "funcionarios estatales". Sin embargo, sus decisiones generalmente se pueden revisar mediante certiorari y mandato administrativo [15] y la revisión de sus conclusiones fácticas por parte de un tribunal se "limita a una determinación de si esas conclusiones están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente" en deferencia a su Poderes judiciales limitados. [dieciséis]

La Constitución requiere el nombramiento de ciertos funcionarios para los condados en el artículo XI, sección 1. [25]