MAI Systems Corp. v. Peak Computer, Inc. , 991 F.2d 511 (9th Cir.1993), fue un caso escuchado por la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos que abordó la cuestión de si la carga de programas de software en la memoria de acceso aleatorio (RAM) por parte de un técnico de reparación de computadoras durante el mantenimiento constituía una copia de software no autorizada y, por lo tanto, unaviolación de los derechos de autor . El tribunal sostuvo que sí, aunque el Congreso de los Estados Unidos promulgó posteriormente una enmienda a 17 USC § 117 para anular específicamente esta retención en las circunstancias de la reparación de computadoras.
MAI Systems Corp. contra Peak Computer, Inc. | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos |
Nombre completo del caso | MAI Systems Corporation contra Peak Computer, Inc., et al. |
Enviado | 4 de junio de 1992 |
Decidido | 7 de abril de 1993 |
Cita (s) | 991 F.2d 511 (Noveno Cir. 1993) |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Harry Pregerson , Melvin T. Brunetti , Ferdinand Francis Fernandez |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Brunetti |
Leyes aplicadas | |
17 USC § 117 |
Fondo
Peak Computer, Inc. es una empresa de mantenimiento de computadoras que se organizó en 1990. Peak mantuvo los sistemas informáticos de sus clientes realizando mantenimiento de rutina y reparaciones de emergencia. Al proporcionar mantenimiento o realizar reparaciones de emergencia, Peak arrancó la computadora de MAI Systems , lo que provocó que el sistema operativo MAI se cargara desde el disco duro a la RAM. MAI también alegó que Peak ejecutó el software de diagnóstico de MAI durante las llamadas de servicio de Peak.
Este caso involucró a las dos partes MAI Systems y Peak Computer, así como al acusado Eric Francis, un ex empleado de MAI Systems Corporation que se unió a Peak Computer, Inc.
Los derechos de autor
MAI sostuvo que el uso por parte de Peak del sistema operativo MAI constituía una infracción de derechos de autor. MAI argumentó que el acuerdo de licencia que permitía a un usuario final hacer una copia del programa para su propio uso no se extendía a Peak porque Peak no era el licenciatario y, por lo tanto, no tenía derechos en virtud del acuerdo de licencia.
El tribunal estuvo de acuerdo y otorgó un juicio sumario parcial que prohibió a Peak continuar con su método de operación. El tribunal determinó que una copia de un programa hecha desde un disco duro a la RAM con el propósito de ejecutar el programa era, de hecho, una copia bajo la Ley de Derechos de Autor. Los jueces utilizaron los criterios establecidos por 17 USC § 101 , que establece que 'una obra está "fijada" en un medio de expresión tangible cuando su encarnación en una copia o fonograma, por o bajo la autoridad del autor, es suficientemente permanente o estable para permitir que sea percibido, reproducido o comunicado de otro modo durante un período de duración superior a la transitoria ».
17 USC § 117 permite que las copias realizadas como paso esencial en la utilización del software se realicen sin el permiso del propietario de los derechos de autor por parte del propietario de una copia del software. No obstante, el tribunal consideró que esta cláusula no se aplicaba porque los usuarios finales del software de MAI eran meros licenciatarios. El tribunal también consideró dos hechos adicionales: Peak tenía copias sin licencia del sistema operativo de MAI en la sede de Peak y el préstamo sin licencia de computadoras con el sistema operativo de MAI a los clientes de Peak.
Con base en los hechos anteriores, el tribunal determinó que Peak era responsable por infracción de derechos de autor.
Apropiación indebida de secretos comerciales
Varios empleados dejaron MAI y se unieron a Peak, a saber, el acusado Francis. Cuando los clientes de MAI se enteraron de su cambio, varios clientes también cambiaron de negocio basándose en relaciones comerciales previamente desarrolladas. MAI sostiene que Peak se apropió indebidamente de secretos comerciales , específicamente su base de datos de clientes, que MAI afirma que fue desarrollada y ajustada para brindar a sus clientes la mejor experiencia. Peak argumentó que la base de datos no solo no era un secreto comercial, sino que tampoco la tomó ni la utilizó de ninguna manera. El tribunal dictaminó que la base de datos era de hecho un secreto comercial, pero descubrió que ningún ex empleado tomó ninguna parte de los datos del cliente. Reconociendo eso, el tribunal declaró que "simplemente informar a los clientes de un antiguo empleador de un cambio de empleo, sin más, no es una solicitud". Sin embargo, Francis fue más allá de la mera notificación y visitó a antiguos clientes de MAI e hizo llamadas telefónicas personales a los clientes actuales de MAI para alentar a los clientes de MAI a cambiarse a Peak.
MAI también alegó que Peak se apropió indebidamente de secretos comerciales mediante el uso de FIB (Field Information Bulletins) en sus propias prácticas comerciales. MAI emitió estos FIB internamente que contenían informes sobre las últimas tecnologías y prácticas de MAI. El tribunal estuvo de acuerdo con la afirmación de MAI de que estos documentos eran secretos comerciales. Sin embargo, el tribunal consideró que se trataba de una cuestión de hecho material y no pudo validar las afirmaciones de MAI sobre la base de las pruebas proporcionadas.
El tercer punto de apropiación indebida de secretos comerciales provino del software de diagnóstico MAI. MAI afirmó que el software de diagnóstico contenía importantes secretos comerciales que Peak se apropió indebidamente al cargar una copia en la RAM. A pesar de estas afirmaciones, MAI no enumeró los secretos comerciales específicos contenidos en el software y el tribunal desestimó esta afirmación.
Otros asuntos
El tribunal dictaminó que, a pesar de que Peak no se apropió indebidamente de los FIB, Peak estaba engañando falsamente a los clientes al afirmar que tenía la misma capacidad para dar servicio a las computadoras MAI que MAI. Este era un problema de hecho porque si Peak no podía usar o ver los FIB, posiblemente no podría tener el conocimiento completo requerido para reparar las máquinas.
MAI también presentó reclamaciones por infracción de marca registrada contra Peak. Específicamente, Peak sostuvo que cierto subconjunto de las computadoras de MAI eran parte de las ofertas de productos de Peak. El tribunal determinó que estos reclamos causan confusión en el consumidor en el que los clientes potenciales de MAI pensarían que Peak estaba autorizado, al igual que MAI Systems o que trabajaba con ellos.
enlaces externos
- MAI Systems Corp. contra Peak Computer, Inc. , 991 F.2d 511 (Noveno Cir. 1993).