reunión masiva


En derecho parlamentario , una reunión masiva es un tipo de asamblea deliberativa , que en un aviso publicitado o distribuido selectivamente conocido como la convocatoria de la reunión - se ha anunciado: [1]

En la medida en que las personas en la categoría de invitados sean claramente identificables, como, por ejemplo, votantes registrados de un partido político en particular o residentes de un área determinada , solo esas personas tienen derecho a presentar mociones , hablar y votar en la reunión, y no es necesario que otros sean admitidos si los patrocinadores así lo deciden. [1] Los asistentes a una reunión masiva están allí bajo el entendimiento implícito de que los patrocinadores (que han contratado el salón y asumido los gastos de promoción de la reunión) tienen derecho a que los procedimientos se limiten al objetivo general que han anunciado. El grupo de personas reunidas que asistan tiene derecho a determinar la acción a tomar en prosecución del objeto declarado. [1] "Membresía" consiste en todas las personas en la categoría invitada que asisten. Si no se colocó ninguna calificación en la convocatoria de la reunión, cualquiera que asista se considera miembro y tiene los mismos derechos que los miembros de otras asambleas: presentar mociones, hablar en el debate y votar. [2]

Cuando se desea formar una sociedad permanente, los organizadores proceden de la misma manera que para una reunión masiva, excepto que las reuniones mientras se forma la organización deben limitarse cuidadosamente a personas cuyo interés en el proyecto es conocido. Por esta razón, puede ser deseable solicitar la asistencia a estas reuniones por contacto personal o por carta, en lugar de un anuncio público. [6] Por lo general, se lleva a cabo una serie de reuniones cuando se organiza una sociedad permanente.