En la ley de fideicomisos, el término "doctrina de fusión" se refiere a la fusión del título legal y equitativo en el caso de que la misma persona se convierta tanto en el único fiduciario como en el único beneficiario de un fideicomiso. En tal caso, a veces se considera que el fideicomiso ha terminado (con el resultado de que el beneficiario es el propietario absoluto de la propiedad del fideicomiso). [1]
Ver también
Referencias
- ^ Véase R. Wellman, L. Wagoner & O. Browder, Casos y materiales de Palmer sobre fideicomisos y sucesiones 489 (4ª ed. 1983).