Junta de Servicios de Policía de Toronto


La Junta de Servicios de Policía de Toronto ( TPSB ) es la junta de policía civil que gobierna el Servicio de Policía de Toronto . El papel de las juntas de servicios policiales se describe en la sección 31 de la Ley de servicios policiales de Ontario e incluye establecer el presupuesto policial anual, definir objetivos y políticas para el servicio policial y seleccionar al jefe de policía. La junta toma decisiones que rigen la estructura y el entorno del servicio de policía, pero el jefe de policía dirige la operación diaria de la policía: la junta no puede dirigir a miembros de la policía que no sean el jefe, quien es responsable ante la junta. como un todo. [1]

Los miembros de la junta incluyen al alcalde de Toronto , actualmente John Tory , dos concejales de la ciudad, uno municipal y tres miembros civiles provinciales.

La función de la junta es de naturaleza administrativa y no investiga la conducta o las quejas policiales, como es el mandato de la Unidad de Investigaciones Especiales , la Comisión de Policía Civil de Ontario o la Oficina del Director Independiente de Revisión de la Policía , que son agencias de supervisión .

Antes de la fusión , la Policía Metropolitana de Toronto estaba gobernada por la Junta de Servicios de Policía Metropolitana de Toronto desde 1990 hasta 1998. Anteriormente, se llamaba Comisión de Policía Metropolitana de Toronto (o Junta de la Comisión de Policía ) desde 1955 hasta 1990, cuando el nombre de la junta se modificó como resultado de las enmiendas a la Ley de Servicios de Policía . [2]

La junta está compuesta por siete miembros, tres designados por la provincia de Ontario y cuatro por la ciudad de Toronto . Tres miembros civiles son designados por la provincia y uno por la ciudad; dos concejales de la ciudad y el alcalde de Toronto como jefe del consejo se sientan en la junta. Un presidente (actualmente Jim Hart ) y un vicepresidente son elegidos entre sus miembros. La Ley de Servicios de Policía exige que la junta se reúna al menos cuatro veces al año. [3]

La Ley de Servicios de Policía también estipula que un juez, un juez de paz , un oficial de policía o una persona que ejerza el derecho penal como abogado defensor no puede ser miembro de una junta de policía.