El Ministro de Relaciones Sindicales era un cargo del gabinete español . El titular era considerado un ministro sin cartera y era el responsable de las relaciones entre el Gobierno y la Organización Sindical Española (conocida como Sindicato Vertical , única unión permitida durante el régimen franquista ).
Ministro de Relaciones Unión Comercio Internacional Ministro de Relaciones Sindicales | |
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Tipo | Ministro sin cartera |
Miembro de | Consejo de Ministros Organización Sindical Española |
Asiento | Madrid |
Nombrador | Jefe de Estado por consejo del Primer Ministro desde 1973 Monarch por consejo del Primer Ministro desde 1975 |
Duración del término | Sin plazo fijo |
Instrumento constitutivo | Ley de sindicatos de 1971 |
Precursor | Delegado Nacional de Sindicatos |
Formación | 19 de febrero de 1971 |
Primer titular | Enrique García-Ramal |
Titular final | Enrique de la Mata |
Abolido | 4 de julio de 1977 |
Sucesión | Ministro de trabajo |
El cargo estuvo activo durante los últimos años de la dictadura y no solo se encargaba de las relaciones con el Sindicato sino de la gestión directa del mismo. El ministro presidió los principales órganos del Sindicato. Creada por la Ley de Sindicatos de 1971, [1] la oficina existió hasta 1977 cuando se aprobó la libertad de reunión y asociación y se inició el proceso de disolución de la Organización Sindical. Debido a esto, las competencias de la oficina fueron transferidas al Ministerio de Trabajo . [2]
Potestades
Los poderes de la oficina eran: [1]
- Mantener comunicación entre la Organización Sindical y los Sindicatos [integrados en la Organización Sindical] con el Gobierno y especialmente proponerle los acuerdos e iniciativas del Congreso y del Comité Ejecutivo Sindical.
- Presidir la Comisión Ejecutiva Sindical y el Congreso Sindical y someter a su consideración las materias de competencia de estos Órganos que estime pertinentes.
- Velar por que la Organización Sindical y los Sindicatos que la componen se ajusten en su desempeño a lo dispuesto en las Leyes y a los principios básicos que inspiran la Organización Sindical Española.
- Nombrar y remover o proponer, en su caso, los cargos no electivos, previo informe de la Comisión Ejecutiva Sindical o del órgano colegiado correspondiente.
- Proponer al Gobierno las disposiciones reglamentarias que, en virtud de esta Ley, sean de su competencia y adoptar las que le sean atribuidas.
Lista de ministros
Enrique García-Ramal | 19 de febrero de 1971 | 3 de enero de 1974 | [3] | |
Alejandro Fernández Sordo [4] | 3 de enero de 1974 | 11 de diciembre de 1975 | [3] | |
Rodolfo Martín Villa | 11 de diciembre de 1975 | 7 de julio de 1976 | [3] | |
Enrique de la Mata | 7 de julio de 1976 | 4 de junio de 1977 | [3] |
Referencias
- ^ a b [BOE.es - Documento BOE-A-1971-230 "Ley Sindical de 1971"] Consultar
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valor ( ayuda ) . www.boe.es . Consultado el 11 de septiembre de 2019 . - ^ “Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado” . boe.es . Consultado el 11 de septiembre de 2019 .
- ^ a b c d Urquijo Goitia, José Ramón (2008). Gobiernos y ministros españoles en la edad contemporánea . Madrid: CSIC. págs. 141-143. ISBN 9788400087371.
- ^ Suárez Fernández y Espadas Burgos 1991 , p. 423.