Según la ley de Escocia , el acoso , también conocido como acoso y disturbios , es la formación de una turba involucrada en un comportamiento criminal y desordenado. El delito se produce cuando un grupo se suma a la alarma del público "con un propósito ilegal, o para llevar a cabo un propósito legal por medios ilegales, por ejemplo, violencia o intimidación". [1] Este propósito común lo distingue de una ruptura del orden público .
Multitud
En HM Advocate v Robertson (1842) 1 Broun 152, en 192 a 193, Hope LJ-C. dijo en su dirección al jurado:
Una turba ilegal es cualquier agrupación de personas que actúan juntas con un propósito común e ilegal, efectuando o intentando lograr su propósito de muncer, ya sea por violencia, o por demostración de fuerza o números, o por una especie de intimidación, impedimento o obstrucción, calculada para efectuar su objeto.
Continuó diciendo:
No es necesario que el propósito u objeto de la turba haya sido previamente concertado, o que se hayan reunido y congregado con la visión previamente formada de efectuar el objeto posteriormente intentado. Es suficiente que después de haber sido así reunidos y reunidos, encontrando su número y averiguando un sentimiento común, actúen en concierto y adopten y resuelvan el cumplimiento de un propósito común. Sin embargo, debe haber un propósito y un objeto común, para el cual se combinan y actúan de manera concertada, una vez que se congregan y operan como tales a lo largo de los actos presuntamente actos de acoso. Ese objeto o finalidad debe ser ilícito.
Estos pasajes fueron aprobados por el Tribunal Superior, como una declaración precisa de la ley, en Hancock y otros contra HM Advocate 1981 SCCR 32.
Compensación por daños causados por disturbios
Consulte la sección 10 de la Ley de asambleas rebeldes (Escocia) de 1822 y la sección 235 de la Ley de navegación mercante de 1995 .