política unilateral


Bajo una política unilateral (o " política de colgate " o " política de precio minorista mínimo unilateral "), un fabricante, sin ningún acuerdo con el revendedor, anuncia un precio mínimo de reventa y se niega a realizar más ventas a cualquier revendedor que venda por debajo del precio anunciado. La política unilateral es una forma de mantenimiento del precio de reventa que permite a un fabricante influir en el precio al que sus distribuidores y comerciantes revenden sus productos sin un contrato formal sobre el precio de reventa. La política se identificó por primera vez en United States v. Colgate & Co. , 250 U.S. 300 (1919).

Comenzando con la Ley Sherman en 1890 que prohibía, "todo contrato, combinación... o conspiración, en la restricción del comercio" la fijación de precios por parte del fabricante se consideró ilegal. En Dr. Miles Medical Co. v. John D. Park and Sons , 220 U.S. 373 (1911), la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la decisión de un tribunal inferior de que un esquema masivo de mantenimiento de precios mínimos de reventa no era razonable y, por lo tanto, ofendía la Sección 1 de la Ley Sherman Antimonopolio. La decisión se basó en la afirmación de que el mantenimiento del precio mínimo de reventa es indistinguible en efecto económico de la simple fijación horizontal de precios por parte de un cártel. Las decisiones posteriores caracterizaron al Dr. Miles por sostener que el mantenimiento del precio mínimo de reventa es ilegal per se- es decir, sin tener en cuenta su impacto en el mercado o los consumidores.

Si bien los acuerdos de precios verticales seguían siendo un tabú, en 1919 la Corte Suprema en Estados Unidos v. Colgate & Co. reconoció el derecho del fabricante a negociar con quien quisiera y, lo que es más importante, su derecho a negarse a negociar. Esta distinción permitió a los fabricantes anunciar términos bajo los cuales tratarían con sus revendedores y luego se negarían a tratar con aquellos que no cumplieran. La progenie de Colgate en 1984 se basó aún más en este derecho en Monsanto Co. v. Spray-Rite Service Corp. , afirmando que, "bajo Colgate, el fabricante puede anunciar sus precios de reventa por adelantado y negarse a tratar con aquellos que fallan". para cumplir, y un distribuidor es libre de acceder a la demanda del fabricante para evitar la rescisión".

Las "políticas de Colgate" son adoptadas y anunciadas de forma independiente por el fabricante. El fabricante, sin ningún acuerdo con el revendedor, anuncia un precio mínimo de reventa y se niega a realizar más ventas a cualquier revendedor que no venda al precio anunciado o por encima del mismo. No hay contrato y las partes no se ponen de acuerdo en el precio. Además de sugerir precios minoristas o hacer que el revendedor actúe como agente del fabricante y venda los productos en consignación, hasta la decisión de Leegin Creative Leather Products, Inc. contra PSKS, Inc. de 2007, una política unilateral era la única forma en que un fabricante podría influir directamente en el precio minorista de un revendedor sin someterse a la responsabilidad per se por la fijación de precios.