División de Libertad Condicional del Estado de Nueva York


La División de Libertad Condicional del Estado de Nueva York fue una agencia del gobierno de Nueva York dentro de los Servicios Correccionales del Estado de Nueva York desde 1930 hasta 2011. § 259. "1. Habrá en el departamento ejecutivo del gobierno estatal una división estatal de libertad condicional" responsable de la libertad condicional , la liberación supervisada de un preso antes de que complete su sentencia. En 2011, la agencia se fusionó con el Departamento de Servicios Correccionales para formar el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York . [1]

Los oficiales de libertad condicional trabajan para desarrollar un plan de supervisión para cada liberado. También valoran y evalúan la adecuación del ajuste comunitario de cada liberado e intervienen cuando el comportamiento del liberado amenaza ese ajuste. El oficial de libertad condicional, en consulta con su supervisor, determina cuándo y bajo qué circunstancias se justifica la acción de delincuencia. El oficial de libertad condicional trabaja para garantizar que las personas liberadas de prisión por orden de la Junta de Libertad Condicional y por estatuto vivan y permanezcan en libertad en la comunidad sin violar la ley. Cuando una persona en libertad condicional o en libertad condicional viola las condiciones de libertad condicional, el oficial de libertad condicional, como oficial del orden público, detendrá al sujeto con o sin una orden judicial y, por lo general, lo devolverá al centro correccional más cercano.

La Junta de Libertad Condicional consta de hasta 19 miembros. Cada miembro es designado por el Gobernador y confirmado por el Senado por un período de seis años. El Gobernador designa a un miembro para que se desempeñe como Presidente y Director Ejecutivo de la División. [2]

La Junta determina qué reclusos que cumplen sentencias indeterminadas en una prisión estatal pueden ser puestos en libertad condicional. La Ley Ejecutiva (Sección 259-i (2) (a)) requiere que la Junta entreviste personalmente a los reclusos elegibles para la liberación. Los reclusos no tienen derecho a un abogado en las entrevistas de liberación. El panel típico consta de dos o tres miembros de la junta que son responsables de:

La Junta establece las condiciones de liberación para los reclusos en libertad condicional. Además, establece condiciones de liberación para los reclusos "liberados condicionalmente" a supervisión por ley. Estos reclusos ganaron tiempo fuera de su sentencia máxima por buen comportamiento. Las reformas de sentencia promulgadas en 1995 y 1998 cambian las sentencias para los infractores de delitos graves violentos. Los delincuentes violentos ahora reciben sentencias de prisión determinantes y son liberados bajo supervisión de libertad condicional sin comparecer ante la Junta para consideración de liberación. Sin embargo, la Junta aún impone condiciones de liberación para estos delincuentes. [2]

Bajo la Ley Ejecutiva (Sección 259-i (3) (f) (x)), la Junta tiene la autoridad para revocar la libertad condicional cuando determina que una persona liberada ha violado las condiciones de liberación "en un aspecto importante". La acción de la junta puede devolver al individuo a la prisión estatal o imponer otras sanciones apropiadas. En algunos casos, la acción de la Junta ha sido delegada a los Oficiales de Audiencia Administrativa. Bajo la autoridad de la Junta, la División adjudica violaciones al debido proceso. [2]