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La División de Libertad Condicional del Estado de Nueva York fue una agencia del gobierno de Nueva York dentro de los Servicios Correccionales del Estado de Nueva York desde 1930 hasta 2011. § 259. "1. Habrá en el departamento ejecutivo del gobierno estatal una división estatal de libertad condicional" responsable de la libertad condicional , la liberación supervisada de un preso antes de que cumpla su condena. En 2011, la agencia se fusionó con el Departamento de Servicios Correccionales para formar el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York. [1]

Funciones

Oficiales de libertad condicional

Los oficiales de libertad condicional trabajan para desarrollar un plan de supervisión para cada liberado. También evalúan y evalúan la idoneidad del ajuste comunitario de cada liberado e intervienen cuando el comportamiento del liberado amenaza ese ajuste. El oficial de libertad condicional, en consulta con su supervisor, determina cuándo y bajo qué circunstancias se justifica la acción por delincuencia. El oficial de libertad condicional trabaja para asegurar que las personas liberadas de la prisión por orden de la Junta de Libertad Condicional y por estatuto vivan y permanezcan en libertad en la comunidad sin violar la ley. Cuando una persona en libertad condicional o en libertad condicional viola las condiciones de la libertad condicional, el oficial de libertad condicional, como oficial del orden público, tomará al sujeto bajo custodia con o sin una orden judicial y, por lo general, lo devolverá a la institución correccional más cercana.

Junta de libertad condicional

La Junta de Libertad Condicional consta de hasta 19 miembros. Cada miembro es designado por el Gobernador y confirmado por el Senado por un período de seis años. Un miembro es designado por el Gobernador para servir como Presidente y Director Ejecutivo de la División. [2]

La Junta determina qué presos que cumplen sentencias indeterminadas en una prisión estatal pueden ser puestos en libertad condicional. La Ley Ejecutiva (Sección 259-i (2) (a)) requiere que la Junta entreviste personalmente a los reclusos elegibles para su liberación. Los reclusos no tienen derecho a un abogado en las entrevistas de liberación. El panel típico consta de dos o tres miembros de la junta que son responsables de:

  • Entrevistar al recluso;
  • Revisar los informes resumidos preparados por los oficiales de libertad condicional de la institución; y
  • Determinar si el preso será puesto en libertad bajo supervisión de libertad condicional. [2]

La Junta establece condiciones de liberación para los reclusos liberados en libertad condicional. Además, establece condiciones de liberación para los reclusos "liberados condicionalmente" bajo supervisión por ley. Estos reclusos obtuvieron tiempo libre de su sentencia máxima por buen comportamiento. Las reformas de sentencia promulgadas en 1995 y 1998 cambian las sentencias para los infractores violentos de delitos graves. Los delincuentes violentos ahora reciben sentencias de prisión determinantes y son puestos en libertad bajo supervisión de libertad condicional sin comparecer ante la Junta para su consideración de liberación. Sin embargo, la Junta todavía impone condiciones de liberación para estos infractores. [2]

Bajo la Ley Ejecutiva (Sección 259-i (3) (f) (x)), la Junta tiene la autoridad para revocar la libertad condicional cuando determina que un liberado ha violado las condiciones de liberación "en un aspecto importante". La acción de la junta puede devolver al individuo a la prisión estatal o imponer otras sanciones apropiadas. En algunos casos, la acción de la Junta se ha delegado a los Oficiales de Audiencias Administrativas. Bajo la autoridad de la Junta, la División adjudica violaciones al debido proceso. [2]

Todas las decisiones de los paneles de la Junta y los funcionarios de audiencias administrativas pueden apelarse. Estas apelaciones se hacen directamente a la Junta de Libertad Condicional. Además, la Junta, a solicitud del Gobernador, entrevista a los solicitantes de indulto y hace recomendaciones al Gobernador. La Junta delega su autoridad legal para investigar solicitudes a la Unidad de Clemencia Ejecutiva de la División. [2]

Historia de la libertad condicional en el estado de Nueva York

En 1817, se aprobó en el estado de Nueva York la primera ley de "buen tiempo" de la nación, que recompensa a los reclusos con tiempo libre de su período de encarcelamiento por buen comportamiento. [3] En 1824, se estableció la sentencia indeterminada para los menores .

En 1867, la Asociación de Prisiones nombró un comité para preparar un plan de revisión del sistema penitenciario de Nueva York, basado en las reformas penales del Reino Unido . [4] [nb 1] Al preparar su informe, el comité de la Asociación de Prisiones visitó las prisiones de los Estados Unidos y Canadá, incluida la Casa Correccional de Detroit , entonces bajo la supervisión de Zebulon Brockway . [4] El informe resultante pedía la creación de " reformatorios " , instituciones diseñadas específicamente para "enseñar y capacitar al prisionero de tal manera que, al ser dado de alta, pueda resistir la tentación y estar inclinado a dirigir una persona recta y digna. la vida." [5]Posteriormente, en 1869, el gobernador de Nueva York, John T. Hoffman, respaldó el informe y la legislatura autorizó la creación de lo que se convertiría, una vez finalizado en mayo de 1876, en el Reformatorio del Estado de Nueva York en Elmira , la primera prisión reformatoria del mundo para "jóvenes". delincuentes, "delincuentes masculinos por primera vez entre las edades de 16 y 30 años. [6]

Reformatorios

Nueva York prestaría especial atención a la Declaración de Principios adoptada por el Congreso [nb 2] al crear su reformatorio juvenil en Elmira , del cual el estado contrató a Brockway como superintendente. La ley de 1876 que estableció oficialmente a Elmira pidió que cinco "ciudadanos respetables" fungieran como su junta directiva. [6] Si bien la ley de 1876 no exigía una sentencia indeterminada o libertad condicional, [6] La legislación de 1877 redactada por Brockway requería que todos los reclusos de Elmira cumplieran sentencias indefinidas: mientras que los presos eran técnicamente condenados a seis años, podían ser puestos en libertad condicional en cualquier momento en el discreción del Consejo de Administración. [10]La ley de 1877 contenía también el primer uso legal en los Estados Unidos de la palabra "libertad condicional", que se usa en lugar de "libertad condicional". [11]

Guardianes

En 1876, el estado de Nueva York aprobó un sistema de sentencias " indeterminadas " que establecían un período mínimo y máximo y permitían la libertad condicional de quienes habían cumplido el mínimo; los seleccionados por los funcionarios de la prisión para la libertad condicional debían informar mensualmente a los ciudadanos voluntarios conocidos como "Guardianes". La introducción legal de la libertad condicional en Nueva York en 1877 representó el primer uso oficial en los Estados Unidos tanto del término como de su práctica. [3]

Proceso de libertad condicional

Aunque permitido, no se instituiría un sistema de libertad condicional en Elmira hasta 1882, cuando Brockway estableció los factores que se determinarían al evaluar la idoneidad de cada recluso para la liberación anticipada: delito , historial de delitos, comportamiento institucional, historial laboral, progreso académico, actitud, futuro. planes y, lo que es más importante, amenaza percibida de reincidencia . Los reclusos debían asegurarse un empleo y un lugar donde vivir antes de ser puestos en libertad condicional. [6]Después de la liberación, se requirió que las personas en libertad condicional siguieran cuatro reglas diseñadas para asegurarse de que se convirtieran en "buenos trabajadores" y "buenos ciudadanos". Primero, tuvieron que permanecer empleados durante seis meses. En segundo lugar, tenían que presentar un informe mensual, firmado por su empleador, mostrando sus ingresos y gastos y proporcionando "una declaración general" de sus vidas y "alrededores". En tercer lugar, no podían renunciar ni cambiar de trabajo. En cuarto lugar, se les exigía que "se comportaran [ellos] con honestidad, sobriedad y decencia; [evitaran] las malas asociaciones o las malas relaciones; y... Se abstuvieran de bebidas intoxicantes". A las personas en libertad condicional que violaron cualquiera de estas condiciones se les revocó la libertad condicional. [12]

Recepción

El sistema de libertad condicional de Brockway fue ampliamente visto como exitoso, sobre todo debido a su afinidad por las relaciones públicas [6] , y, en 1900, el gobierno de Estados Unidos incluyó en informes presentados a la Comisión Internacional de Prisiones un ensayo de Brockway sobre su sistema Elmira. Allí, Brockway resumió su compromiso con la reforma penal en lugar de la retribución:

No se puede negar que hay en la economía del gobierno moral del Gobernante Supremo lo que es retributivo - el equilibrio equitativo de las consecuencias dolorosas de los actos pecaminosos - una agencia benéfica y verdaderamente reparadora; pero la función es sobrehumana. Ninguna sanción de las leyes humanas, ningún tribunal o sistema penitenciario, ningún hombre o asociación de hombres puede jamás intentar correctamente administrar retribución a los criminales por sus crímenes. Es imposible administrarlo con justicia, y también es una prueba abundante de que los intentos inútiles de imponer castigos justos por delitos, según las leyes y la práctica, constituyen una obstrucción grave a la única protección pública segura del delincuente, a saber, su reforma. . [13]

Sin embargo, el éxito de Brockway se vio atenuado por acusaciones de corrupción y abuso. Una investigación de la Junta de Caridades realizada en 1893 y 1894 encontró que Elmira era una prisión brutal e ineficaz, acusaciones que perseguirían al resto del mandato de Brockway. En 1900, el mismo año Brockway ensalzó las virtudes de su sistema reformatorio a la Comisión Internacional de Prisiones, el gobernador Theodore Rooseveltreemplazó a tres gerentes de Elmira que apoyaban a Brockway, poco después de lo cual los otros dos gerentes renunciaron. El propio Brockway renunció poco después. En 1901, la nueva junta directiva de Elmira, haciéndose eco de la investigación de la Junta de Caridades, publicó una crítica del reformatorio en su informe anual, citando su mala condición física, atención médica inadecuada, corrupción administrativa y técnicas disciplinarias brutales, incluida la flagelación . [6]

Siglo XX

Sin embargo, las reformas de Brockway habían demostrado ser populares, y las sentencias indeterminadas se extendieron ampliamente por los Estados Unidos a raíz de su mandato en Elmira y, en 1907, Nueva York se convirtió en el primer estado en adoptar todos los componentes de un sistema moderno de libertad condicional: sentencias indeterminadas, un sistema para otorgar la liberación, supervisión posterior a la liberación y criterios específicos para la revocación de la libertad condicional. [9]

El 1 de julio de 1930, se estableció la División de Libertad Condicional en el Departamento Ejecutivo. Se creó una Junta de Libertad Condicional de tiempo completo dentro de la División y se le dio la responsabilidad, anteriormente en manos del Departamento de Correcciones, de las decisiones sobre las liberaciones de libertad condicional de las prisiones. La jurisdicción sobre las liberaciones de las escuelas de capacitación e instituciones correccionales para prisioneros con discapacidades mentales se agregó a la autoridad de la Junta de Libertad Condicional en 1945.

Una ley de 1967 extendió la autoridad de liberación de la Junta a las personas encarceladas en reformatorios locales, transfirió las funciones de la Comisión de Libertad Condicional de la Ciudad de Nueva York a la División de Libertad Condicional del Estado de Nueva York y le dio a la agencia control sobre la liberación condicional de los reclusos bajo sentencias definidas.

En 1971, la División de Libertad Condicional se consolidó con el Departamento de Correccionales para formar el Departamento de Servicios Correccionales (DOCS). A raíz de los disturbios en la prisión de Attica y las demandas de los tribunales y otros sectores de que se protejan los derechos procesales de las personas en libertad condicional, Parole en 1977 se estableció nuevamente como una agencia autónoma dentro del Departamento Ejecutivo. La misma ley de reforma ordenó la adopción de pautas formales de divulgación para eliminar cualquier percepción de arbitrariedad.

Una ley de 1978 hizo responsable a la División de Libertad Condicional de la decisión de liberación de los menores condenados por ciertos delitos graves y de su supervisión comunitaria posterior a la liberación. Con el aumento de encarcelamientos en las décadas de 1980 y 1990, la División de Libertad Condicional se expandió significativamente, al igual que la gama de tratamientos por abuso de sustancias y otros servicios disponibles para ayudar a los liberados a mantener un estilo de vida respetuoso de la ley.

La Ley de Reforma de Sentencias de 1998, comúnmente conocida como Ley de Jenna, agregó una nueva dimensión a la División a través de la eliminación de la libertad discrecional para todos los infractores de delitos violentos, al tiempo que exige períodos de supervisión posterior a la liberación impuestos por el tribunal de 1,5 a 5 años que el El infractor debe cumplir después de completar el período de encarcelamiento impuesto por el tribunal.

El 1 de abril de 2011, la División de Libertad Condicional se fusionó una vez más con el Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York para formar el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York. [14]

Ver también

  • Lista de agencias de aplicación de la ley en Nueva York
  • Libertad condicional
  • Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York
  • División de Libertad Condicional y Alternativas Correccionales del Estado de Nueva York
  • Departamento de Correcciones de la Ciudad de Nueva York
  • Departamento de Libertad Condicional de la Ciudad de Nueva York
  • ParoleWatch

Notas

  1. Los reformadores penales estadounidenses comenzaron a darse cuenta de los desarrollos en el Reino Unido. En 1864, el Dr. Enoch C. Wines, secretario de la Asociación de Prisiones de Nueva York, publicó un folleto titulado "Progreso de la reforma penitenciaria en Inglaterra", en el que describía el trabajo de Maconochie y Crofton. [4] Además, en 1866, Gaylord B. Hubbell, entonces director de la prisión de Sing Sing, visitó Irlanda para investigar el sistema de Crofton, que, en un informe posterior a la Asociación de Prisiones de Nueva York, recomendó ser presentado a Nueva York. En consecuencia, en 1867, la Asociación de Prisiones nombró un comité para preparar un plan de revisión del sistema penitenciario de Nueva York. [4]
  2. En 1870, los reformadores penales estadounidenses muy conscientes de los desarrollos europeos, incluidos Wines, Brockway y el entonces gobernador de Ohio y futuro presidente de los Estados Unidos, Rutherford B. Hayes, se reunieron en Cincinnati bajo la bandera del Congreso Nacional sobre Disciplina Reformatoria y Penitenciaria. [3] Los oradores en el Congreso incluyeron a Crofton, quien abogó por su sistema irlandés, y Brockway, [7] quien ayudó a redactar la Declaración de Principios adoptada por el Congreso. [6] La Declaración, basada en el supuesto de que "los criminales, especialmente los de la clase más joven, son capaces de reformarse mediante la aplicación de métodos y procesos correctos", [8] incorporó referencias al sistema irlandés de Crofton; [9]sistemas aprobados de calificaciones y clasificaciones graduadas, sentencias indeterminadas y liberación anticipada vía libertad condicional; y citó favorablemente la legislación anterior de Nueva York sobre la conmutación por "buen tiempo" y las penas indeterminadas para los menores. [3]

Referencias

  1. ^ "Aviso de audiencia pública. Fusión del Departamento de Servicios Correccionales (DOCS) y la División de Libertad Condicional en el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria (DOCCS)" . Comité Permanente de Corrección de la Asamblea del Estado de Nueva York. 2011-10-12 . Consultado el 30 de abril de 2021 .
  2. ^ a b c d e https://parole.state.ny.us/INTROboard.asp
  3. ^ a b c d Gray Cavendar, Libertad condicional: un análisis crítico . Puerto Washington: Kennikat Press, 1982.
  4. ^ a b c d Revista del Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología, 15 de mayo de 1925 a febrero de 1926.
  5. ^ Enoch Cobb Wines y Theodore William Dwight , Informe sobre las prisiones y los reformatorios de Estados Unidos y Canadá , 1867.
  6. ^ a b c d e f g Alexander W. Pisciotta, Represión benevolente: control social y el movimiento reformatorio-penitenciario estadounidense . Nueva York: New York University Press, 1994.
  7. ^ Frank Sanborn, "El reformatorio de Elmira", en El sistema reformatorio en los Estados Unidos: informes preparados para la Comisión Internacional de Prisiones , 1900.
  8. ^ Enoch C. Wines, ed., Transacciones del Congreso Nacional sobre Disciplina Penitenciaria y Reformatoria , 1871.
  9. ^ a b Joan Petersilia, Cuando los presos vuelven a casa: libertad condicional y reingreso de presos . Oxford: Oxford University Press, 2003.
  10. ^ Investigación de los ciudadanos sobre libertad condicional y justicia penal, Inc., informe sobre la libertad condicional de Nueva York . 5 de marzo de 1974.
  11. ^ Boletín de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva York, vol. 3, número 27, 1931.
  12. ^ Nueva York, Documentos del Senado (1881), vol. 1, no. 21, Reformatorio del Estado de Nueva York, Fifth AR (1880), 42.
  13. ^ Zephulon R. Brockway, The Reformatory System, en The Reformatory System in the United States: Reports Prepared for the International Prison Commission , 1900.
  14. ^ www.docs.ny.gov Fusión

Enlaces externos

  • Sitio web oficial
  • División de libertad condicional en los códigos, reglas y regulaciones de Nueva York