La ley de nacionalidad nigeriana es la ley de Nigeria que se refiere a la ciudadanía y otras categorías de nacionalidad nigeriana .
Ley de ciudadanía de Nigeria | |
---|---|
Parlamento de Nigeria | |
| |
Promulgado por | Gobierno de Nigeria |
Estado: legislación vigente |
Requisitos
(1) Las siguientes son formas de obtener la ciudadanía en Nigeria [ cita requerida ]
- Por nacimiento
- Por registro
- Por naturalización
Por nacimiento, a saber : a) Toda persona nacida en Nigeria después de la fecha de la independencia (1 de octubre de 1960), cuyos padres o abuelos pertenezcan o pertenezcan a una comunidad indígena de Nigeria;
Siempre que una persona no se convierta en ciudadano de Nigeria en virtud de esta sección si ni sus padres ni ninguno de sus abuelos nació en Nigeria.
b) Toda persona nacida fuera de Nigeria cuyos padres sean ciudadanos de Nigeria.
(2) En esta sección, "la fecha de la independencia" significa el 1 de octubre de 1960.
Por registro: 26. (1) Sujeto a las disposiciones de la sección 28 de esta Constitución, una persona a la que se aplican las disposiciones de esta sección puede registrarse como ciudadano de Nigeria, si el Presidente está convencido de que:
- (a) Es una persona de buen carácter; dos personas para dar testimonio de lo que debe ser un ministro religioso ...
- b) Ha mostrado una clara intención de su deseo de tener su domicilio en Nigeria; y
- (c) Ha prestado el juramento de lealtad prescrito en el Séptimo Anexo de esta Constitución.
(2) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a:
a) Toda mujer que esté o haya estado casada con un ciudadano de Nigeria o toda persona mayor de edad y capacidad nacida fuera de Nigeria cuyos abuelos sean ciudadanos de Nigeria.
Por naturalización: 27. (1) Sujeto a las disposiciones del artículo 28 de esta Constitución, cualquier persona que esté calificada de acuerdo con las disposiciones de este artículo podrá solicitar al Presidente para la misma un certificado de naturalización.
- (2) Ninguna persona estará calificada para solicitar la concesión de un certificado o naturalización, a menos que satisfaga al Presidente que:
- * (a) Es una persona mayor de edad y capacidad;
- * (b) Es una persona de buen carácter;
- * c) Ha mostrado una clara intención de su deseo de tener su domicilio en Nigeria;
- * d) En opinión del gobernador del estado en el que se encuentra o propone residir, es aceptable para la comunidad local en la que va a vivir de forma permanente y ha sido asimilado al modo de vida de los nigerianos. en esa parte de la Federación;
- * (e) Es una persona que ha hecho o es capaz de hacer una contribución útil al avance; progreso y bienestar de Nigeria;
- * (f) Ha prestado el juramento de lealtad prescrito en el Séptimo Anexo de esta Constitución; y
- * (g) Tiene, inmediatamente antes de la fecha de su solicitud, ya sea:
(i) Residió en Nigeria por un período continuo de quince años; o
(ii) Residió en Nigeria de manera continua durante un período de doce meses, y durante el período de veinte años inmediatamente anterior a ese período de doce meses ha residido en Nigeria por períodos que en conjunto ascienden a no menos de quince años.
28. (1) Sujeto a las demás disposiciones de esta sección, una persona perderá inmediatamente su ciudadanía nigeriana si, al no ser ciudadano de Nigeria por nacimiento, adquiere o conserva la ciudadanía o nacionalidad de un país, que no sea Nigeria, de que no es ciudadano por nacimiento.
29. (1) Todo ciudadano de Nigeria mayor de edad que desee renunciar a su ciudadanía nigeriana deberá hacer una declaración de la manera prescrita para la renuncia.
(2) El Presidente hará que se registre la declaración hecha bajo la subsección (1) de esta sección y luego de dicho registro, la persona que hizo la declaración dejará de ser ciudadano de Nigeria.
(3) El Presidente puede retener el registro de cualquier declaración hecha bajo la subsección (1) de esta sección si:
a) La declaración se hace durante cualquier guerra en la que Nigeria esté involucrada físicamente; o
(b) En su opinión, es contrario al orden público.
(4) Para los propósitos de la subsección (1) de esta sección.
(a) "plena edad" significa la edad de dieciocho años o más;
b) Se considerará mayor de edad a toda mujer casada.
30. (1) El Presidente puede privar a una persona, que no sea una persona que sea ciudadana de Nigeria por nacimiento o por registro, de su ciudadanía, si está convencido de que esa persona lo ha hecho, dentro de un período de siete años después de convertirse en naturalizado, condenado a pena privativa de la libertad no menor a tres años.
(2) El Presidente privará a una persona, que no sea una persona que sea ciudadana de Nigeria por nacimiento, de su ciudadanía, si está satisfecho con los registros de los procedimientos de un tribunal de justicia u otro tribunal o después de la debida investigación de conformidad con regulaciones hechas por él, que -
a) La persona ha demostrado por acto o discurso que es desleal hacia la República Federal de Nigeria ; o
(b) La persona, durante cualquier guerra en la que Nigeria estuvo involucrada, ha comerciado ilegalmente con el enemigo o ha estado involucrada o asociada con cualquier negocio que, en opinión del presidente, se llevó a cabo de tal manera que ayude al enemigo de Nigeria en esa guerra, o se comunicó ilegalmente con dicho enemigo en detrimento de o con la intención de causar daño a los intereses de Nigeria.
31. A los efectos de este Capítulo, un padre o abuelo de una persona se considerará ciudadano de Nigeria si en el momento del nacimiento de esa persona dicho padre o abuelo hubiera poseído ese estado por nacimiento si hubiera sido vivo en la fecha de la independencia; y en este artículo, "la fecha de la independencia" tiene el significado que se le asigna en el artículo 25 (2) de esta Constitución.
32. (1) El presidente podrá dictar reglamentos, que no sean incompatibles con este Capítulo, prescribiendo todos los asuntos que se requieran o permitan prescribir o que sean necesarios o convenientes prescribir para llevar a cabo o dar efecto a las disposiciones de este Capítulo, y para otorgar un estatus especial de inmigrante con plenos derechos residenciales a los cónyuges no nigerianos de ciudadanos de Nigeria que no deseen adquirir la ciudadanía nigeriana.
(2) Cualquier reglamento hecho por el presidente de conformidad con las disposiciones de esta sección será presentado ante la Asamblea Nacional NIGERIA
CIUDADANÍA: La ciudadanía se basa en la Constitución de la República Federal de Nigeria, con fecha de 1989. (UKC-Commonwealth Nation) Aquellos nacidos antes o en la fecha de la independencia, el 1 de octubre de 1960, cuyos padres o abuelos nacieron en Nigeria y que fueron que residen legalmente en Nigeria en ese momento, se consideran ciudadanos de Nigeria. POR NACIMIENTO: El nacimiento dentro del territorio de Nigeria no confiere automáticamente la ciudadanía. POR DESCENSO: Niño, al menos uno de cuyos padres es ciudadano de Nigeria, independientemente del país de nacimiento del niño. REGISTRO: Las siguientes personas son elegibles para convertirse en ciudadanos a través del registro: Una mujer extranjera que se casa con un ciudadano de Nigeria. Persona que es mayor de edad (17), nacida fuera de Nigeria, cualquiera de cuyos abuelos es o fue ciudadano de Nigeria. Un niño extranjero adoptado por padres nigerianos. POR NATURALIZACIÓN: La ciudadanía nigeriana se puede adquirir si se cumplen las siguientes condiciones: La persona es mayor de edad (17), ha residido en Nigeria durante al menos 15 años, tiene buen carácter, planea permanecer en Nigeria, está familiarizado con el idioma nigeriano. y aduanas, tiene un medio viable de sustento y ha renunciado a la ciudadanía anterior.
PÉRDIDA DE CIUDADANÍA:
VOLUNTARIO: La ley permite la renuncia voluntaria a la ciudadanía nigeriana. Comuníquese con la Embajada para obtener detalles y el papeleo requerido. INVOLUNTARIO: Los siguientes son motivos para la pérdida involuntaria de la ciudadanía nigeriana: El ciudadano registrado o naturalizado adquiere voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero. Ciudadano naturalizado, antes de siete años de residencia, condenado a prisión de tres años o más. El ciudadano registrado o naturalizado es condenado por actos de deslealtad hacia la República Federal de Nigeria.
Doble nacionalidad
La ley de nacionalidad nigeriana permite la doble nacionalidad de las personas de ascendencia nigeriana, ya sea por nacimiento o por paternidad. También se les permite ocupar cargos públicos en Nigeria . [1] [2]
Algunos en Nigeria sienten que la doble nacionalidad daña la unidad de nacionalidad del país. [3] [4] [5]
Nigeria y la Commonwealth of Nations
Los nigerianos también son ciudadanos de la Commonwealth .
Requisitos de visa de los ciudadanos nigerianos
Los requisitos de visado para los ciudadanos nigerianos son restricciones administrativas de entrada impuestas por las autoridades de otros estados a los ciudadanos de Nigeria . En 2016, los ciudadanos nigerianos tenían acceso sin visado o con visado a la llegada a 45 países y territorios, clasificando al pasaporte nigeriano en el puesto 92 del mundo según el Índice de restricciones de visado .
Referencias
- ^ "Nigeria: ¿Es la descalificación por doble ciudadanía para un cargo público?" . Toda África . Consultado el 18 de marzo de 2012 .
- ^ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. "Refworld | Nigeria: copia de la ley de ciudadanía nigeriana e información sobre si un niño nacido en Nigeria de madre ruandesa y padre nigeriano se convierte automáticamente en ciudadano nigeriano" . refworld.org . Consultado el 9 de febrero de 2014 .
- ^ "Nigeria: doble ciudadanía y puesto electivo en el país" . Toda África . Consultado el 18 de marzo de 2012 .
- ^ "Nigeria: doble ciudadanía y puesto electivo en el país" . Toda África . Consultado el 18 de marzo de 2012 .
- ^ "Doble ciudadanía: Nigeria señala el camino hacia una solución para Ghana" . Ghana Web . Consultado el 18 de marzo de 2012 .